Sentencia Administrativo ...re de 2008

Última revisión
23/12/2008

Sentencia Administrativo Nº 284/2008, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 208/2008 de 23 de Diciembre de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Diciembre de 2008

Tribunal: TSJ Extremadura

Ponente: OLEA GODOY, WENCESLAO FRANCISCO

Nº de sentencia: 284/2008

Núm. Cendoj: 10037330012008101203

Resumen:
FUNCION PUBLICA

Encabezamiento

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00284/2008

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 284

PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

En Cáceres a veintitrés de diciembre de dos mil ocho.

Visto el recurso de apelación número 208 de 2008 interpuesto por el apelante EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES siendo parte apelada D. Luis Miguel , contra el Auto de fecha 24/06/2008 dictado en la pieza separada de ejecución Nº 27/2006, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Cáceres a instancias de D. Luis Miguel sobre: ADMINISTRACIÓN LOCAL.

C U A N T I A.- INDETERMINADA.

Antecedentes

PRIMERO: Por el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº1 de Cáceres se remitió a esta Sala recurso contencioso- administrativo.

SEGUNDO: Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de Apelación por EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES; aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.

TERCERO: Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación por auto de fecha 24/06/2008 .

CUARTO: En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON WENCESLAO OLEA GODOY, que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación por la Diputación Provincial de Cáceres, contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de los de Cáceres, dictado en la pieza separada de ejecución de sentencia del procedimiento abreviado 669/2.004 , promovido por Don Luis Miguel (sentencia del Juzgado 92/2.005, de 28 de abril , que adquirió firmeza al desestimarse el recurso de apelación), declarando el mencionado Auto que se declaraba nula (mejor que anulable), la resolución de la Administración Provincial, de 3 de diciembre de 2.007, al tiempo que se declaraba la no ejecución de la mencionada sentencia, concediendo a la Diputación el plazo de dos meses para que procediera a la adscripción definitiva del originario recurrente a alguna de las plazas que fueron objeto del concurso oposición convocado por resolución de 17 de septiembre de 1.999, originariamente impugnada. Se suplica en la apelación que se revoque el auto de instancia y se declare ejecutada la sentencia. Se opone a tales pretensiones el mencionado Sr. Luis Miguel que suplica la confirmación del auto.

SEGUNDO.- No le falta razón a la defensa del apelado cuando pone de manifiesto las incomprensibles incidencias que se han producido en este ya largo incidente de ejecución de sentencia, habida cuenta de que a las dos sentencias (instancia y apelación) se han de sumar ya dos autos dictados -con contenido idéntico- por el Juzgado en su ejecución, también confirmados en apelación, para ejecutar una sentencia que, en sus efectos genuinos, se remonta a un acto de hace ya casi diez años, como se ha dicho. Y esa demora carece de todo fundamento desde el mismo momento en que el fallo de la sentencia a ejecutar es sumamente claro y taxativo cuando ordena a la Diputación a reconocer -y hacer efectivo- el derecho del originario recurrente a ser adscrito con carácter definitivo "a alguna de las plazas ofertadas en el concurso convocado". Y si es ese el derecho reconocido al recurrente de manera taxativa, no es admisible ahora pretender desviar la adjudicación de la plaza a una genérica convocatoria que no es lo que se dice en la sentencia. Por ello, solo cabe desestimar el recurso y confirmar la resolución apelada.

TERCERO.- Conforme a lo establecido en el artículo 139 de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso - administrativa, procede imponer las costas a la Corporación recurrente.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Por la potestad que nos confiere la Constitución Española.

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Diputación Provincial de Cáceres contra el auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de los de Cáceres mencionada en el primer fundamento, con expresa imposición de las costas de la alzada a la parte apelante.

Y para que esta sentencia se lleve a puro y debido efecto, remítase testimonio, junto con las actuaciones, al Juzgado de lo Contencioso-administrativo que dictó la resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días y déjese constancia en el rollo procediéndose a practicar tasación de costas de la apelación por el Sr. Secretario de la Sala.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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