Sentencia Administrativo ...il de 2008

Última revisión
30/04/2008

Sentencia Administrativo Nº 284/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 706/2005 de 30 de Abril de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Abril de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: GALINDO GIL, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 284/2008

Núm. Cendoj: 15030330012008100019

Resumen:
ADMINISTRACION AUTONOMICA

Encabezamiento

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00284/2008

PONENTE: Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 706/2005

RECURRENTE: María

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE ASUNTOS SOCIALES

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, treinta de Abril de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 706/2005, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por

María , representada por el procuradora D. JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO, dirigida por el letrado D. JUAN CARLOS ABEIGON VIDAL, contra RESOLUCION 15/04/2005 DELEGACIÓN PONTEVEDRA DE CONSELLERÍA ASUNTOS SOCIALES, SOBRE SUBVENCIÓN FOMENTO DE EMPLEO. Es parte la Administración demandada la CONSELLERIA DE ASUNTOS SOCIALES, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL.

Antecedentes

PRIMERO.- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito que, en síntesis, contiene los siguientes HECHOS: La recurrente solicitó una ayuda para el fomento del empleo, en concepto de renta para inicio de actividad y subvención financiera, que le fue concedida, por resolución de la Delegación de la Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacións Laborais de Pontevedra, de 16 de noviembre de 2004.- El 15 de abril de 2005, la Delegación revocó las subvenciones concedidas, sin dar oportunidad a la interesada para subsanar los defectos que presentaba la documentación aportada.- Recurrió en reposición, pero sus recursos fueron desestimados.- Termina suplicando que se admita el escrito de demanda, con los documentos que se acompañan, y se dicte sentencia por la que se estime el presente recurso, y se declare que las resoluciones de 15 de abril de 2005, de la Delegación de la Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacións Laborais de Pontevedra, no son conformes a Derecho, y se condene a la Administración a retrotraer el procedimiento, dándosele a la recurrente trámite para la subsanación de la falta de documentación; y con imposición de las costas a la Administración demandada.

SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO.- No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO.- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 7.612,50 euros.

Fundamentos

PRIMERO.- Don José Antonio Castro Bugallo, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Doña María , impugna en esta vía jurisdiccional resoluciones de fechas 15 de abril de 2005 de la Delegación Provincial en Pontevedra de la Consellería de Asuntos Sociales, Emprego e Relacións Laborais por las que se acuerda la revocación de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 16 de mayo de 2003 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2003 de los programas para la promoción del empleo autónomo y para la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo y trabajo autónomo y otras de fechas 28 de junio y 3 de agosto de 2005 que confirman en reposición las anteriores dictadas en expedientes números NUM000 y NUM001 .

SEGUNDO.- La recurrente al amparo de la Orden de 16 de mayo de 2003 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2003 de los programas para la promoción del empleo autónomo y para la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo y trabajo autónomo, EDL 2003/10560, con fecha 28 de octubre de 2003, formula solicitud de ayuda para el fomento del empleo por los conceptos de renta para inicio de actividad y subvención financiera para reducción de intereses, incoando la Delegación en Pontevedra de la Consellería de Asuntos Sociales, Emprego e Relacións Laborais expedientes con referencia NUM000 y NUM001 en los que recaen sendas resoluciones de fecha 16 de noviembre de 2004 por las que se conceden ambas modalidades de subvención en cuantías respectivas de 4.800 euros y 2.812,50 euros, quedando condicionado su efectivo pago a la presentación en el plazo de diez días y por duplicado, siendo uno de ellos original o fotocopia compulsada, de la documentación que se hace constar en las mismas.

Mediante resoluciones de fechas 15 de abril de 2005, la Administración demandada invocando la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y al amparo del artículo 9 de la Orden de convocatoria, si bien la referencia correcta lo es al artículo 12 , acuerda revocar las resoluciones de concesión al no haber efectuado la aportación de la documentación condicionante del pago de las ayudas sin compulsar.

Habiendo formulado contra las mismas recurso potestativo de reposición, son confirmadas en resoluciones de fechas 28 de junio y 3 de agosto de 2005.

La cuestión litigiosa se centra en la inobservancia del procedimiento legalmente establecido en los artículos 9.4 y 12.3 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, EDL 2000/88477, entonces vigente y hoy derogado por la Disposición Derogatoria Única de la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia que aparejaría la nulidad de pleno derecho de las resoluciones impugnadas por vicio del artículo 62.1.e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si bien la recurrente admite con la Administración demandada que los documentos requeridos fueron aportados sin ser originales ni estar compulsados considera que los preceptos reglamentarios infringidos obligaban a la previa instrucción del expediente oportuno en el que se le debió dar audiencia en la forma prevista en el artículo 9.4 al que remite el artículo 12.3 e inmediatamente antes de dictar la propuesta de resolución concederle plazo de subsanación por término de diez días sin que la inobservancia del procedimiento legalmente establecido quede conjurada por el efectivo requerimiento de presentación de cierta documentación como condición para el pago de las ayudas inicialmente concedidas.

Como argumento de cierre la Administración demandada habría infringido la normativa general en materia de procedimiento administrativo que establece el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre que, respecto de los trámites que deben ser cumplimentados por los interesados y para el supuesto de que alguno de los actos realizados no reúna los requisitos necesarios, prevé el otorgamiento de un plazo de diez días para que proceda a su cumplimentación y sólo entonces podrá tenérseles por decaídos en su derecho al trámite correspondiente no obstante lo cual, permite que la actuación del interesado sea admitida y produzca sus efectos legales si hubiera tenido lugar antes o dentro del día en que se notifique la resolución por la que se le tenga por transcurrido el plazo.

Termina suplicando sentencia por la que con estimación del recurso contencioso-administrativo, se declaren nulas y no conformes a derecho las resoluciones impugnadas con condena a la Administración a la retroacción del procedimiento con otorgamiento de trámite para la subsanación de los defectos de documentación.

TERCERO.- Las normas contenidas en el Decreto 287/2000, que se dicta en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, serán de aplicación a las ayudas y subvenciones públicas que se otorguen con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. El Decreto prevé, así, en primer lugar el régimen jurídico aplicable a la concesión de las ayudas: principios y bases reguladoras, notificación a la Comisión Europea de los proyectos sobre ayudas públicas, procedimiento de concesión y régimen de concesiones nominativas y de concesión directa. Tras ello se regulan el régimen de justificación y pago de las ayudas y subvenciones públicas, el régimen del reintegro de las mismas y el de control aplicable a unas y otras. Por último, se dictan también normas en relación con las entidades colaboradoras en la entrega y distribución de fondos públicos de ayudas o subvenciones, y con el procedimiento sancionador.

Por su parte su artículo 12 contempla el supuesto de modificación de la resolución de concesión, contemplando como causas la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados.

Aclarado lo anterior, un aspecto de la prosperabilidad de la pretensión actora pasa por determinar si, lo planteado en el caso de autos, es subsumible en el supuesto de hecho que aquel precepto contempla para lo que hemos de partir de la Orden de convocatoria de 16 de mayo de 2003 que contiene las bases generales y en el Anexo A la normativa específica para la modalidad de fomento del empleo y, en particular, los conceptos de renta para inicio de actividad y subvención financiera para reducción de intereses.

La Base Séptima del Anexo A de la Orden de 16 de mayo de 2003 establece condiciones de la Solicitud y documentación que se debe acompañar lo que se completa con la Base Octava que bajo la rúbrica Justificación del pago previene en apartado 1 De no aportarse con anterioridad, el pago de las ayudas quedará condicionado a la presentación, en el plazo que señale la resolución concesoria, de la documentación común y específica que se relaciona en los puntos siguientes de donde podemos inferir, como primera providencia, que las resoluciones impugnadas no hacen sino plasmar lo que las bases de la convocatoria de ayudas dispone lo que es redundante y coherente con su condición de ley del concurso de preferente aplicación y vinculantes para la actora por consentidas y no impugnadas.

Pues bien, ambas bases se refieren a la documentación general, es decir, la que acredita el cumplimiento de los requisitos que hacen al beneficiario efectivo acreedor de la ayuda, estableciendo el artículo 78.5 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia como uno de los supuestos en que procede el reintegro de la ayuda o subvención percibida y los intereses de demora, la obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos en las bases reguladoras para su concesión.

Es por ello que la presentación en plazo y en la forma indicada de la documentación referida ya se advierte en las resoluciones de fecha 16 de noviembre de 2004 de otorgamiento de la ayuda, que son trasunto de las bases indicadas, folios 48 y 51 del expediente administrativo en los siguientes términos,

"el pago de esta ayuda o subvención queda condicionado a la presentación por parte de la beneficiaria por duplicado ejemplar y uno de ellos original o fotocopia compulsada en el plazo de diez días hábiles a contar desde la notificación de la presente de la siguiente documentación

(...)

de no presentarse en el plazo indicado o no ser correcta o concorde con lo solicitado se procederá, según el caso, a la revocación total o parcial de la ayuda concedida (arts. 12 y 13 de la orden)."

Así, la recurrente pudo conocer, porque así lo expuso la Administración, que se trataba de una condición resolutoria con base en las previsiones de la propia Orden al amparo de la que solicitó la ayuda y cuyo conocimiento se presume ex artículo 6.1 del Código Civil a contrario sensu, siendo un régimen jurídico compatible con la naturaleza jurídica de la subvención como actividad de fomento que si bien presenta un inicial momento en que tiene carácter discrecional, una vez solicitada supone el ejercicio de una potestad reglada por la observancia de los requisitos y condiciones establecidas en las bases de la convocatoria.

A mayores, de la dicción literal de la Base Octava resulta habérsele concedido ya un plazo de subsanación por lo que no resulta aplicable el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre al estar disciplinada la ayuda solicitada por su propia normativa como tampoco lo es la exigencia de procedimiento al amparo de los artículos 12.3 y 9.4 del Decreto 287/2000, 21 de noviembre porque está previsto para un supuesto distinto al de autos consistente en la concesión de concesión de una ayuda condicionando su pago a la acreditación del carácter de beneficiario mediante la presentación de cierta documentación.

Por lo expuesto y admitido por la recurrente que la documentación a que alude la Administración demandada en las resoluciones ordenando la revocación de la concesión no fue presentada original o compulsada, procede la desestimación del presente recurso contencioso-administrativo.

CUARTO.- Al no apreciarse temeridad o mala fe en la interposición del recurso, no procede hacer expresa imposición en costas del mismo, de conformidad con lo prevenido en el artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

VISTOS los artículos citados y demás preceptos de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Doña María contra resoluciones de fechas 15 de abril de 2005 de la Delegación Provincial en Pontevedra de la Consellería de Asuntos Sociales, Emprego e Relacións Laborais por las que se acuerda la revocación de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 16 de mayo de 2003 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2003 de los programas para la promoción del empleo autónomo y para la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo y trabajo autónomo y otras de fechas 28 de junio y 3 de agosto de 2005 que confirman en reposición las anteriores dictadas en expedientes números NUM000 y NUM001 ; sin hacer expresa imposición de costas.

Notifíquese a las partes y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La sentencia anterior ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL al estar celebrando audiencia pública la Sección 001 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Doy fe. A CORUÑA, treinta de Abril de dos mil ocho.

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