Sentencia Administrativo ...il de 2009

Última revisión
24/04/2009

Sentencia Administrativo Nº 284/2009, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 632/2007 de 24 de Abril de 2009

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Administrativo

Fecha: 24 de Abril de 2009

Tribunal: TSJ Extremadura

Ponente: MENDEZ CANSECO, ELENA CONCEPCION

Nº de sentencia: 284/2009

Núm. Cendoj: 10037330012009100393

Resumen:
ACCION ADMINISTRATIVA Y ACTO ADMINISTR.

Encabezamiento

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00284/2009

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de

S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 284

PRESIDENTE :

DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSE MARIA SEGURA GRAU

En Cáceres a veinticuatro de Abril de dos mil nueve.-

Visto el recurso contencioso administrativo nº 632 de 2007, promovido por el/la Procurador/a D/Dª Jorge Campillo Alvarez en nombre y representación del recurrente CONSTRUCCIONES DIRECCION000 C.B. siendo demandada JUNTA DE EXTREMADURA , representada y defendida por los Servicios Jurídicos De La Junta De Extremadura; recurso que versa sobre: Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Extremadura, de fecha 24 de abril de 2007,

Cuantía 1.627,78 ?.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-

TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Dª ELENA MÉNDEZ CANSECO.

Fundamentos

PRIMERO.- Constituye el objeto del presente recurso, la legalidad de la Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Extremadura, de fecha 24 de abril de 2007, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la de fecha 19 de enero de 2007, que revocando la Resolución de concesión, declaró que la empresa CONSTRUCCIONES DIRECCION000 C.B. debía reintegrar la cantidad de 1627,78 euros del total de la subvención percibida por la contratación de un minusválido, ante el incumplimiento parcial de las condiciones. Considera la actora, que tal Resoluciòn no es ajustada a Derecho, por cuanto ha cumplido con todas sus obligaciones. La defensa de la Junta de Extremadura insta la desestimaciòn ìntegra del recurso, y la confirmaciòn de la Resoluciòn recurrida.

SEGUNDO.- La controversia en cuanto al fondo, se centra en dirimir jurídicamente si las condiciones de la subvención fueron o no cumplidas por el hoy actor. De los documentos aportados al expediente resulta que con fecha 28 de noviembre del año 2003, se concedió a la hoy actora subvención por importe de 3.906,58 euros por la contratación indefinida del trabajador discapacitado D. Moises al amparo del RD 1451/1983 de 11 de mayo, contratación que se llevó a efecto con fecha 3 de junio de 2002. Como condición plasmada en el apartado a) del segundo de los pronunciamientos de tal Resolución, se le impuso la obligación de mantener la estabilidad en el empleo del trabajador contratado al menos durante tres años; y en el apartado d) que la obligación de remitir anualmente a la Dirección General de Empleo de la relación comprensiva de los trabajadores por los que se concedió la ayuda y su permanencia en la empresa, o los que les hayan sustituído, extendiéndose dicha obligación durante tres años a partir de la fecha de concesión de las ayudas. El trabajador fue contratado con fecha 3 de junio de 2002 y causó baja con fecha 6 de junio de 2005. La actora entiende que ha cumplido con sus obligaciones.

TERCERO.- la cuestión planteada se centra en dirimir cual ha de ser el momento inicial del cómputo del plazo durante el que ha de mantenerse el empleo que se pretende fomentar. La normativa aplicable es el RD 1451/83 que en su artículo 10 dispone que " Las Empresas beneficiarias están obligadas a mantener la estabilidad en el empleo de los trabajadores contratados al amparo de la presente disposición por un tiempo mínimo de tres años, no pudiendo despedir sin causa justificada a estos trabajadores, y, en caso de despido procedente, deberán sustituirles por otros trabajadores minusválidos, beneficiándose en este caso solamente de la bonificación de la cuota de la Seguridad Social por los sustitutos. El incumplimiento por las Empresas beneficiarias de estas condiciones supondrá la obligación de reintegrar al Tesoro las cantidades percibidas." Este precepto no concreta que el plazo de tres años haya de ser desde la fecha de la Resolución de concesión, sino que se refiere al concepto de estabilidad en el empleo por lo que lo lógico es pensar que el dia inicial será el dia del "empleo" o la contratación. Frente a ello entiende la demandada que resulta de aplicación lo dispuesto en la Orden que desarrolla ese Decreto, de fecha 13 de abril de 1994, que en su artículo 3 apartado 1º dispone que "1. Los beneficiarios de las ayudas, anualmente, deberán remitir a las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Empleo una relación comprensiva de los trabajadores por los que se concedió la ayuda y su permanencia en la empresa y, en caso de cese, de los trabajadores que le han sustituido, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 10 del Real Decreto 1451/1983 , extendiéndose dicha obligación durante tres años a partir de la fecha de concesión de las ayudas." Y que con base en tal artículo 3º el plazo de mantenimiento de la contratación será de tres años desde la fecha de la concesión, plazo que sin duda quedaría relativizada ya que unos procedimientos duran en su tramitación mas que otros. Ahora bien, no se puede pretender extraer del artículo 3, apartado 2 algo que no contempla. Así lo que se fija en tal precepto es una obligación de "informar" a la Dirección del Instituto Nacional de Empleo, respecto de los trabajadores beneficiados o sus sustitutos, obligación que extiende e impone durante tres años desde la concesión. En modo alguno tal artículo fija un dia inicial a partir del cual inciar el cómputo del plazo de mantenimiento del empleo. Ese plazo es el regulado en el artículo 10 , y en el mismo como ya expusimos con anterioridad se toma en consideración el mantenimiento del empleo durante de tres años, o lo que es lo mismo contratación durante tres años. Y a mayor abundamiento la Orden antes citada en el apartado 2 dispone que " El beneficiario queda obligado ante la entidad concedente al mantenimiento de los requisitos exigidos para la concesión de las ayudas y a someterse a las actuaciones de comprobación que la administración considere necesarias" y el requisito cuestionado es el del mantenimiento del empleo no el de la obligación de informar. Asi lo recoje la normativa y así consta en la Resolución de concesión al diferenciar entre el apartado a) referido al mantenimiento del empleo, y el apartado d) referido al deber de información que extiende a los tres años siguientes a la fecha de la concesión, a diferencia del apartado a). Por lo expuesto y a la vista de que el trabajador mantuvo el empleo durante tres años y tres dias, la empresa cumplió con sus obligaciones y no procede orden de reintegro por la causa esgrimida. Se estima el recurso.

CUARTO.- No se aprecian mèritos en los litigantes para que, de conformidad con lo dispuesto en el artìculo 139 de la Ley de la Jurisdicciòn Contencioso - administrativa, proceda hacer pronunciamiento expreso respecto de las costas procesales causadas.

Vistos los artìculos citados y demàs de general y pertinente aplicaciòn.

Por la potestad que nos confiere la Constituciòn Española

Fallo

Estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador Sr Campillo Álvarez en nombre y representación de CONSTRUCCIONES DIRECCION000 C.B. contra la Resoluciónn referida en el primer fundamento, debemos declarar y declaramos que la misma no es ajustada a Derecho, y en su virtud la anulamos, declarando improcedente el reintegro solicitado; sin hacer pronunciamiento expreso respecto de las costas procesales causadas.

Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma, remítase testimonio, junto con el expediente administrativo, al órgano que dictó la Resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del tèrmino de diez dias, conforme previene la Ley, y dèjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.

Asì por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.