Sentencia Administrativo ...zo de 2011

Última revisión
29/03/2011

Sentencia Administrativo Nº 284/2011, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 753/2009 de 29 de Marzo de 2011

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Orden: Administrativo

Fecha: 29 de Marzo de 2011

Tribunal: TSJ Extremadura

Ponente: MENDEZ CANSECO, ELENA CONCEPCION

Nº de sentencia: 284/2011

Núm. Cendoj: 10037330012011100337

Resumen
DERECHO ADMINISTRATIVO

Voces

Intervención de abogado

Práctica de la prueba

Jurisdicción contencioso-administrativa

Fondo del asunto

Cuestiones de fondo

Encabezamiento

de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00284/2011

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 284

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSE MARIA SEGURA GRAU /

En Cáceres a veintinueve de marzo de dos mil once.-

Visto el recurso contencioso administrativo nº 753 de 2.009, promovido por el Procurador Sra. Martín González, en nombre y representación de DOÑA Araceli , siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA representado por el Sr. Letrado de la Junta; recurso que versa sobre: contra resolución de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de fecha 13-11-08 en expediente AG/191/08.

C U A N T I A: Indeterminada.

Antecedentes

PRIMERO : Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta Sentencia.-

SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente Administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una Sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-

TERCERO : Recibido el recurso a prueba se admitieron y practicaron todas las propuestas , obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara Sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-

CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo ponente para este trámite el Iltmo. Sr. magistrado Doña ELENA MENDEZ CANSECO.

Fundamentos

PRIMERO : Se somete a la consideración de la Sala , la legalidad de la Resolución de fecha 13 de noviembre de 2008 del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, inadmitiendo por extemporáneo el recurso de alzada interpuesto contra la de fecha 10 de septiembre de 2008 de la Dirección General de Desarrollo e infraestructuras Rurales por la que se deniega la devolución de las tasas instada por el hoy actor. Considera la recurrente que debe declarase la nulidad de tal Resolución y retrotraer actuaciones hasta el momento de la Resolución del recurso de alzada interpuesto. La dirección letrada de la Junta de Extremadura insta la confirmación de la Resolución recurrida.

SEGUNDO : De lo actuado en el expediente resulta, que la administración demandada, dicta Resolución con fecha 13 de noviembre de 2008, en la que deniega la petición de devolución de tasas abonadas por la actora. Se advierte en la Resolución que contra la misma cabe la interposición de recurso de alzada en el plazo de un mes desde su notificación. No consta en el expediente la notificación de la misma, y con fecha 30 de octubre la actora interpone el pertinente recurso de alzada que se inadmite por extemporaneidad, en base a considerar que la Resolución recurrida fue notificada con fecha 26 de septiembre por lo que el recurso de alzada interpuesto con fecha de 30 de octubre, está fuera de plazo. Una vez interpuesto el presente recurso contencioso Administrativo, la demandada aporta una fotocopia de tarjeta de correos en la que en el anverso aparece dirigida documentación a la actora al apartado de Correos nº 10037 en Badajoz y en el reverso , entregado el envía a Ramona con D.N.I. NUM000 con su firmas y un sello de oficina de correos de entrega en Tamurejo. La actora considera que es falsa la notificación en localidad distinta a la de su domicilio. En periodo de prueba se practica testifical de la receptora que manifiesta no conocer a la actora. Consta en el expediente que el domicilio designado por la actora es el apartado de correos antes mencionado y que en tal apartado de correos se le notificaron otras Resoluciones dictadas en el expediente.

TERCERO : La cuestión jurídica que ha de dilucidarse debe quedar centrada en la posible extemporaneidad del Recurso de Alzada, debiendo analizarse si el mentado Recurso se interpuso fuera del plazo de un mes conferido al efecto, lo que determinaría la firmeza del acto Administrativo recurrido, o, por el contrario, dicho Recurso se interpuso dentro del plazo marcado por el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común La práctica de las notificaciones se verificará según los artículos 59 de la Ley 30/1.992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 103 del indicado reglamento, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado , en su domicilio o en el que se hubiere señalado, si intentado no se hubiere podido practicar, se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial del estado , de la comunidad Autónoma o de la Provincial y en el tablón de anuncios del ayuntamiento de su último domicilio . El artículo 59 de la Ley 30/1992 dispone que en los procedimientos instados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el domicilio señalado en la solicitud (en el presente, es un apartado de correos en Badajoz), y sólo cuando el interesado no se encuentre en ese domicilio, podrá entregarse a cualquier persona que se encuentre en el mismo y sea identificada. También se dispone en tal precepto que la acreditación de la notificación se incorporará al expediente. En el presente caso, aunque el anverso de la tarjeta de correos expresa que se dirige al apartado de correos de Badajoz designado por la actora, el reverso expresa que se entrega en otra localidad diferente, concretamente en Tamurejo y a una persona que dice desconocer a la recurrente. Todo ello no se acredita en el procedimiento sino que se aporta junto a la contestación a la demanda. Así las cosas, no podemos entender notificada en esa fecha la Resolución recurrida en alzada , por cuanto no queda constancia de que se haya hecho correctamente y que la actora haya tenido oportunidad de conocer la Resolución. Cierto es que la actora interpone recurso de alzada lo que supone que recibió en definitiva la resolución recurrida pero la falta de constancia de la fecha de la notificación ha de perjudicar a la Administración demandada que ante la prueba practicada por la actora, no prueba que la notificación se practicase con los requisitos legales. Por ello la fecha a tomar en consideración será la fecha de interposición del recurso y por ello la Resolución recurrida debe ser valorada en la correspondiente alzada que es precisamente la petición que formula la actora ante este Tribunal. Por ello procede la estimación del recurso y sin que, de acuerdo con el principio de congruencia de los artículos 33.1 de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 218 de la Ley 1/2.000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, permita entrar a conocer ahora del fondo del asunto, se ordenándose a la Consejería demandada que resuelva sobre la cuestión de fondo planteada en el expresado recurso de alzada.

CUARTO : No se aprecian méritos en los litigantes para que , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso -administrativa, proceda hacer pronunciamiento expreso respecto de las costas procesales causadas.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Por la potestad que nos confiere la Constitución Española:

Fallo

Estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por el procurador Sra. Martín González en nombre y representación de Dª Araceli contra la Resolución referida en el primer fundamento, debemos declarar y declaramos que la misma no es ajustada a derecho y en su virtud la anulamos ordenando a la demandada a que retrotraiga las actuaciones al momento de la interposición del recurso de alzada, y resuelva sobre el fondo, sin hacer pronunciamiento expreso respecto de las costas procesales causadas.

Contra la presente Sentencia no cabe recurso de casación (artículo 86 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Y para que esta sentencia se lleve a puro y debido efecto, remítase testimonio, junto con el expediente Administrativo , al órgano que dictó la Resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días conforme previene la Ley, y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. magistrado que la dictó, celebrando audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la no tificación de la anterior Resolución. Doy fe.

Sentencia Administrativo Nº 284/2011, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 753/2009 de 29 de Marzo de 2011

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