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Sentencia Administrativo Nº 284/2011, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 753/2009 de 29 de Marzo de 2011
Relacionados:
Orden: Administrativo
Fecha: 29 de Marzo de 2011
Tribunal: TSJ Extremadura
Ponente: MENDEZ CANSECO, ELENA CONCEPCION
Nº de sentencia: 284/2011
Núm. Cendoj: 10037330012011100337
Resumen
Voces
Intervención de abogado
Práctica de la prueba
Jurisdicción contencioso-administrativa
Fondo del asunto
Cuestiones de fondo
Encabezamiento
de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00284/2011
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.
Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 284
PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.
MAGISTRADOS
DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
DON JOSE MARIA SEGURA GRAU /
En Cáceres a veintinueve de marzo de dos mil once.-
Visto el recurso contencioso administrativo nº 753 de 2.009, promovido por el Procurador Sra. Martín González, en nombre y representación de DOÑA Araceli , siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA representado por el Sr. Letrado de la Junta; recurso que versa sobre: contra resolución de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de fecha 13-11-08 en expediente AG/191/08.
C U A N T I A: Indeterminada.
Antecedentes
PRIMERO : Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta Sentencia.-
SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente Administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una Sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-
TERCERO : Recibido el recurso a prueba se admitieron y practicaron todas las propuestas , obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara Sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-
CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;
Siendo ponente para este trámite el Iltmo. Sr. magistrado Doña ELENA MENDEZ CANSECO.
Fundamentos
PRIMERO : Se somete a la consideración de la Sala , la legalidad de la Resolución de fecha 13 de noviembre de 2008 del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, inadmitiendo por extemporáneo el recurso de alzada interpuesto contra la de fecha 10 de septiembre de 2008 de la Dirección General de Desarrollo e infraestructuras Rurales por la que se deniega la devolución de las tasas instada por el hoy actor. Considera la recurrente que debe declarase la nulidad de tal Resolución y retrotraer actuaciones hasta el momento de la Resolución del recurso de alzada interpuesto. La dirección letrada de la Junta de Extremadura insta la confirmación de la Resolución recurrida.
SEGUNDO : De lo actuado en el expediente resulta, que la administración demandada, dicta Resolución con fecha 13 de noviembre de 2008, en la que deniega la petición de devolución de tasas abonadas por la actora. Se advierte en la Resolución que contra la misma cabe la interposición de recurso de alzada en el plazo de un mes desde su notificación. No consta en el expediente la notificación de la misma, y con fecha 30 de octubre la actora interpone el pertinente recurso de alzada que se inadmite por extemporaneidad, en base a considerar que la Resolución recurrida fue notificada con fecha 26 de septiembre por lo que el recurso de alzada interpuesto con fecha de 30 de octubre, está fuera de plazo. Una vez interpuesto el presente recurso contencioso Administrativo, la demandada aporta una fotocopia de tarjeta de correos en la que en el anverso aparece dirigida documentación a la actora al apartado de Correos nº 10037 en Badajoz y en el reverso , entregado el envía a Ramona con D.N.I. NUM000 con su firmas y un sello de oficina de correos de entrega en Tamurejo. La actora considera que es falsa la notificación en localidad distinta a la de su domicilio. En periodo de prueba se practica testifical de la receptora que manifiesta no conocer a la actora. Consta en el expediente que el domicilio designado por la actora es el apartado de correos antes mencionado y que en tal apartado de correos se le notificaron otras Resoluciones dictadas en el expediente.
TERCERO : La cuestión jurídica que ha de dilucidarse debe quedar centrada en la posible extemporaneidad del Recurso de Alzada, debiendo analizarse si el mentado Recurso se interpuso fuera del plazo de un mes conferido al efecto, lo que determinaría la firmeza del acto Administrativo recurrido, o, por el contrario, dicho Recurso se interpuso dentro del plazo marcado por el artículo
CUARTO : No se aprecian méritos en los litigantes para que , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso -administrativa, proceda hacer pronunciamiento expreso respecto de las costas procesales causadas.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Por la potestad que nos confiere la
Fallo
Estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por el procurador Sra. Martín González en nombre y representación de Dª Araceli contra la Resolución referida en el primer fundamento, debemos declarar y declaramos que la misma no es ajustada a derecho y en su virtud la anulamos ordenando a la demandada a que retrotraiga las actuaciones al momento de la interposición del recurso de alzada, y resuelva sobre el fondo, sin hacer pronunciamiento expreso respecto de las costas procesales causadas.
Contra la presente Sentencia no cabe recurso de casación (artículo
Y para que esta sentencia se lleve a puro y debido efecto, remítase testimonio, junto con el expediente Administrativo , al órgano que dictó la Resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días conforme previene la Ley, y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. magistrado que la dictó, celebrando audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la no tificación de la anterior Resolución. Doy fe.
Ver el documento "Sentencia Administrativo Nº 284/2011, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 753/2009 de 29 de Marzo de 2011"
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