Sentencia ADMINISTRATIVO ...zo de 2017

Última revisión
27/04/2017

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 284/2017, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 1044/2015 de 22 de Marzo de 2017

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Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Marzo de 2017

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MORENO, FERNANDO FRANCISCO BENITO

Nº de sentencia: 284/2017

Núm. Cendoj: 28079230052017100229

Núm. Ecli: ES:AN:2017:1080

Núm. Roj: SAN 1080:2017

Resumen:
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso:0001044 /2015

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:06677/2015

Demandante: Luis Carlos

Procurador:SRA. LEÓN RODRÍGUEZ, ANA MARÍA

Demandado:MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:D. FERNANDO F. BENITO MORENO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MARIA GIL SAEZ

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

D. FERNANDO F. BENITO MORENO

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Madrid, a veintidos de marzo de dos mil diecisiete.

Vistopor la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen Recurso contencioso administrativo nº: 1044/2015, interpuesto por Luis Carlos , representado por la Procuradora de los Tribunales DOÑA ANA MARÍA LEÓN RODRÍGUEZ, contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de fecha 24 de agosto de 2015, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma autoridad por la que se deniega la nacionalidad española por residencia, en el expediente NUM000 ); habiendo sido parte, además, la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO.

Antecedentes

PRIMERO.-Interpuesto recurso contencioso-administrativo, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO.-Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado para su contestación, lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO.-Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, por auto de 29 de abril de 2016, se acordó haber lugar a dicho recibimiento, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO.-Conclusas las presentes actuaciones, se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 21 de marzo de 2017, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

VISTOSlos preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

Fundamentos

PRIMERO.-Se impugna mediante el presente recurso contencioso administrativo, la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de fecha 24 de agosto de 2015, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma autoridad por la que se deniega la nacionalidad española por residencia, en el expediente NUM000 ).

El motivo por el que el Ministerio de Justicia deniega la concesión de nacionalidad española es el siguiente:

'Que el interesado no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española conforme a lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil , dado que de la entrevista mantenida con el Juez Encargado del Registro Civil se desprende que el interesado desconoce la mayoría de las preguntas que se le formulan y no sólo no habla, sino que tampoco lee ni escribe en español. Por ello, el Juez Encargado del Registro Civil informa negativamente la solicitud..'.

SEGUNDO.-En el escrito de demanda se alega que La nacionalidad se deniega por estimarse que no se encuentra suficientemente consolidada la integración de mi mandante en la sociedad española, conforme a lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil . Esta motivación se expresa a la vista del resultado de la entrevista de mi representado con el Juez encargado del Registro Civil, expresando la resolución que desestima el recurso de reposición que no habla español y tampoco lo lee ni lo escribe y que ello es incompatible con la debida integración en la sociedad española.

Asimismo, según la resolución, no conoce ninguna costumbre española ni algo de su cultura e historia y que no ha cursado estudios en España y, por ello, tanto el fiscal como el encargado del Registro informan desfavorablemente.

Sin embargo, de manera contradictoria en el informe de la Ilma. Sra. Magistrada Encargada del Registro Civil de fecha 25 de enero de 2012 (folio 52 o nº 19 del índice), textualmente en el apartado primero, se dice:

'De la prueba practicada y el examen reservado del solicitante, resultan acreditados los siguientes extremos:

b) Su buena conducta y carencia de antecedentes penales.

c) SU CONOCIMIENTO DE LA LENGUA CASTELLANA Y SU ACOMODACIÓN AL ESTILO Y MODO DE VIDA DE LOS ESPAÑOLES, así como la posesión de medios de subsistencia suficientes.'

A la vista de este informe, no se comprende que la resolución sea denegatoria, por lo que ya solo por este motivo debería estimarase el presente recurso.

Por supuesto, si la Magistrada Encargada del Registro Civil considera que se ha acreditado 'SU CONOCIMIENTO DE LA LENGUA CASTELLANA Y SU ACOMODACIÓN AL ESTILO Y MODO DE VIDA DE LOS ESPAÑOLES', luego, la resolución denegatoria de la nacionalidad, debería justificar por qué estima que estas circunstancias no concurren, sin que se haya hecho así ni conste referencia alguna a esta cuestión.

Que el actor habla y comprende el idioma español, puesto que lleva residiendo y trabajando casi 20 años en España, sin que se entienda que se diga en la resolución que no lo habla, salvo que se refiere a que no lo habla en su círculo familiar. Que no se ha tenido en cuenta que es analfabeto.

TERCERO.-El Abogado del Estado alega que en el presente caso, según el acta de integración realizado ante del Juez Encargado del Registro Civil de Leganés de fecha 25 de enero de 2012.

A tal efecto, consta en el expediente administrativo el acta del examen reservado que practicó el Encargado del Registro Civil fechada el 24 de noviembre de 2011. En ella responde que no habla castellano ni otra lengua española. No conoce costumbres, ni cultura ni, tras residir un largo periodo de tiempo en España, ha cursado estudios o desarrollado algún tipo de actividad que revele su deseo de integración en la sociedad española. Tan solo manifiesta que solicita la nacionalidad española 'para obtener más derechos porque en Marruecos tienen muy pocos'. En conclusión, a juicio del Encargado, el recurrente no muestra un grado de integración satisfactorio porque siquiera habla nuestro idioma.

El Ministerio Fiscal coincide en el mismo criterio negativo: 'no habla castellano, ni lo lee ni lo escribe, ni conoce ninguna costumbre española, ni la historia o cultura de nuestro país'.

CUARTO.-La cuestión que se plantea en el presente recurso es la relativa al requisito de la exigencia de suficiente grado de integración en la sociedad española, puesto que la resolución resolutoria del recurso de reposición exclusivamente se refiere y resuelve sobre la integración, por lo que ha de entenderse que se han estimado tácitamente las alegaciones referidas a los documentos exigidos para la tramitación del expediente.

El concepto jurídico de 'suficiente grado de integración' es un concepto jurídico indeterminado que precisa de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso correspondiendo a esta Sala revisar desde una perspectiva de legalidad si el mismo ha sido perfilado y concretado mediante su particularización fáctica de forma razonable por la Administración.

Con relación a la integración en la sociedad española de los peticionarios de nacionalidad, hemos puesto de manifiesto, entre otras muchas, en nuestras sentencias de 11 de octubre de 2005 y 28 de julio de 2006 , que la nacionalidad española concede un status y unos derechos superiores a los derivados de la mera residencia legal en España y por ello se establece en nuestro ordenamiento la exigencia de un grado de adaptación superior para los peticionarios de nacionalidad del exigible a los extranjeros residentes, en cuanto aquellos pretenden su total equiparación, política y jurídica, a los ciudadanos españoles, lo que sería incongruente con una residencia que, al margen de su duración, se desarrollase con desconocimiento de la forma de vida, costumbres y valores que conforman nuestra sociedad.

Consecuentemente, la mera residencia en España durante el período de tiempo exigido legalmente en cada caso tan solo justifica el cumplimiento de uno de los requisitos legalmente exigidos para acceder a la nacionalidad española -residencia legal y continuada- pero resulta por sí misma insuficiente, si no va acompañada de una integración real y efectiva en las costumbres y la forma de vida españolas.

La integración social, a los efectos de la adquisición de la nacionalidad española, implica la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, que en gran parte tienen reflejo constitucional, su grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, así como su arraigo familiar, todo lo cual ha de justificarse por el interesado, o desprenderse de las actuaciones reflejadas en el expediente administrativo.

QUINTO.-En el examen reservado, de 24 de noviembre de 2011 de la Magistrada Encargada del Registro Civil de Leganés (Descripción 01-016 del expediente digital), se hace constar, que no habla castellano, ni ninguna otra lengua española, que no lee ni escribe castellano, que no conoce ni las costumbres, ni la cultura ni la historia española españolas, no ha cursado estudios no ha realizado algún tipo de actividad social o benéfica en España.

Contestando a las interpelaciones del Sr. Encargado, NO muestra un aceptable grado de adaptación a las costumbres y modo de ser específicamente españoles, NO muestra conocimiento de la cultura e historia de nuestro país; No demuestra hallarse plenamente arraigado en las mismas y conocer y aceptar la idiosincrasia española; NO domina el idioma y No. se halla identificado con el ambiente social en el que se desenvuelve; Por lo que a juicio de S.Sa se encuentra adaptado a las costumbres y forma de vida española.

Sin embargo, en el Auto propuesta de 25 de enero de 2012, se señala:

'Del examen reservado del solicitante, resultan acreditados los siguientes extremos:

a) Su extranjería, siendo su nacionalidad MARROQUÍ.

b) Su buena conducta y carencia de antecedentes penales

c) Su conocimiento de la lengua castellana y su acomodación al estilo y modo de vida de los españoles, así como la posesión de medios de subsistencia suficientes.

d) Que en el momento de la solicitud, carece del necesario permiso de residencia legal por caducidad del permiso y sin que conste haber solicitado su renovación'.

Y se acuerda:

'Elevar el presente expediente gubernativo a la Dirección General de los Registros y del Notariado para que, completada la instrucción del mismo si lo estima necesario, formule propuesta de resolución DESFAVORABLE a lo solicitado por los promotores'.

Semejante discordancia entre ambos informes, poniendo de un lado de manifiesto el desconocimiento del solicitante del idioma del español, de su grado de adaptación a las costumbres y modo de ser específicamente españoles, de su cultura y de que no demuestra hallarse plenamente arraigado en la sociedad española y en el otro informe, manifestando todo lo contrario, sin dar explicación alguna de tal contradicción, constituye una evidente falta de motivación.

La jurisprudencia define la motivación como 'la exteriorización de las razones que sirvieron de justificación o de fundamento a la decisión jurídica contenida en el acto, como necesaria para conocer la voluntad de la Administración, tanto en cuanto a la defensa del particular, que por omitirse las razones se verá privado o, al menos, restringido en sus motivos y argumentos defensivos, como respecto al posible control jurisdiccional si se recurre contra el acto'( Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 1981 ).

En este caso se desconoce, a la vista del contenido de los informes de la Magistrada Encargada del Registro Civil de Leganés, la razón por la que se deniega al actor la solicitud de concesión de nacionalidad española (el insuficiente grado de integración en la sociedad española), produciéndole una evidente indefensión, por lo que concurre la causa de nulidad por falta de motivación ( arts. 54.1 y 89.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ).

Pero además de la falta de motivación de que se ha hecho mérito, se desconoce por completo el contenido del cuestionario de preguntas.

Por ello, la opinión de la Encargada 'carece de justificación en sí misma, lo que devalúa aquella especial relevancia de que normalmente está revestida'( Sentencias de la Sección Tercera de esta Sala de 16 enero de 2014 - recurso nº. 497/2013-, de 12 febrero de 2014 - recurso nº. 334/2013-, de 16 junio de 2014 - recurso nº. 1.251/2013 -, y de 9 de julio de 2015 - recurso nº. 1.992/2013 ).

En efecto, de dicho informe de integración no podemos deducir el grado de integración suficiente que demanda la concesión de la nacionalidad, pues desconocemos si el interesado es conocedor de la cultura y sociedad, así como de los valores en los que se asienta; y si, en definitiva, ha aceptado el estilo y modo de vida españoles, integrándose en sus instituciones con conocimiento suficiente de ellas.

Por lo tanto, no constando acreditados los fundamentos fácticos para concluir falta de integración o no de la recurrente en la sociedad española, lo procedente es la anulación de la resolución recurrida, también por falta de motivación lo que nos lleva a estimar el recurso y anular la actuación administrativa impugnada; ordenando a la Administración demandada la retroacción de actuaciones a fin de que antes de resolver se disponga oír al recurrente, según prevén los arts. 220 y 221 del Reglamento del Registro Civil , haciendo constar en el acta correspondiente todas y cada una de las preguntas que al solicitante se le han de formular, consignando expresamente sus respuestas, para comprobar su grado de integración en la sociedad española y emitiendo el correspondiente informe debidamente motivado, con explicación suficiente de la discordancia entre el Acta de Audiencia Reservada de 24 de noviembre de 2011 y el Auto propuesta de 25 de enero de 2012. Tras ello la Administración demandada deberá dictar la resolución, que en derecho proceda y cuyo contenido queda al margen del presente recurso.

En el mismo sentido, se han pronunciado las Sentencias de la Sección Tercera de esta Sala de 9 diciembre de 2014 - recurso nº. 1.016/2013-, de 26 mayo de 2015 - recurso nº. 1.250/2013-, de 29 mayo de 2015 - recurso nº. 1.500/2013-, de 9 diciembre de 2014 - recurso nº. 1026/2013-, de 16 abril de 2015 - recurso nº. 322/2014 -, y de 9 de julio de 2015 - recurso nº. 1.992/2013 -.

Razones todas ellas que conducen a la estimación en parte del recurso contencioso administrativo.

SEXTO.-De conformidad con el artículo 139.1 de la LJCA , al estimarse en parte las pretensiones actoras, no procede la imposición de las costas causadas en esta instancia a ninguna de las partes.

Fallo

ESTIMAR EN PARTEel recurso contencioso-administrativo interpuesto por Luis Carlos , representado por la Procuradora de los Tribunales DOÑA ANA MARÍA LEÓN RODRÍGUEZ, contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de fecha 24 de agosto de 2015, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma autoridad por la que se deniega la nacionalidad española por residencia, en el expediente NUM000 ), resoluciones que ANULAMOS, con retroacción de actuaciones para que se proceda a elaborar acta de examen reservado del solicitante para la obtención de la nacionalidad española, sobre su adaptación a la cultura y estilo de vida españoles, por el Encargado del Registro Civil de Leganés, dejando constancia de las preguntas realizadas y de las respuestas dadas, con exposición razonada de la discrepancia el Acta de Audiencia Reservada de 24 de noviembre de 2011 y el Auto propuesta de 25 de enero de 2012 y tras los tramites procedentes se resuelva la solicitud de nacionalidad del recurrente. Sin costas.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Recursos: La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta, así como la constitución del depósito de 50€, en caso preceptivo, en la cuenta del B. Santander 2605000000, más el número de procedimiento y año.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en la forma acostumbrada, de todo lo cual yo, la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

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