Sentencia Administrativo ...re de 2008

Última revisión
05/12/2008

Sentencia Administrativo Nº 2849/2008, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 201/2008 de 05 de Diciembre de 2008

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Administrativo

Fecha: 05 de Diciembre de 2008

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: ORAA GONZALEZ, JAVIER

Nº de sentencia: 2849/2008

Núm. Cendoj: 47186330022008100435

Resumen:
ADMINISTRACION LOCAL

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02849/2008

Sección Segunda

65591

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0106248

Procedimiento:

RECURSO DE APELACION 0000201 /2008

Sobre ADMINISTRACION LOCAL

De ALMACENES SAN GREGORIO S.L.,

CONTRATAS SAN GREGORIO S.A.

Representantes: PROCURADOR JORGE RODRIGUEZ MONSALVE-GARRIGOS,

PROCURADOR JOSÉ MIGUEL RAMOS POLO

Contra AYUNTAMIENTO DE ZAMORA

Representante: PROCURADOR JOSÉ Mª BALLESTEROS GONZÁLEZ

SENTENCIA Nº 2849

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA ANA Mª MARTÍNEZ OLALLA

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a cinco de diciembre de dos mil ocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados más arriba, el presente recurso de apelación registrado con el número 201/08, en el que son partes:

Como apelante: Las compañías mercantiles ALMACENES SAN GREGORIO, S.L., representada en esta segunda instancia por el Procurador Sr. Rodríguez-Monsalve Garrigós (en la primera lo estuvo por el Procurador Sr. Lozano de Lera) y defendida por la Letrada Sra. Antón Sánchez, y CONTRATAS Y OBRAS SAN GREGORIO, S.A., representada ante esta Sala por el Procurador Sr. Ramos Polo (ante el Juzgado también lo estuvo por el Procurador Sr. Lozano de Lera) y defendida por el Letrado Sr. Hernández Figueruelo.

Como apelada: El Ayuntamiento de Zamora, representado ante esta Sala por el Procurador Sr. Ballesteros González y defendido por el Letrado Sr. Domingo Martín.

Es objeto de la apelación la sentencia del Juzgado de lo Contencioso administrativo número 1 de Zamora, de 31 de octubre de 2007, dictada en el procedimiento ordinario seguido ante el mismo con el número 325/06.

Antecedentes

PRIMERO.- El expresado Juzgado dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por las mercantiles ALMACENES SAN GREGORIO, S.L. y CONTRATAS Y OBRAS, S.A. frente al Decreto de la Alcaldía de fecha 16 de octubre de 2006 ; debo declarar y declaro que dicha resolución es totalmente conforme a derecho".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpusieron recurso de apelación las mercantiles ALMACENES SAN GREGORIO, S.L. y CONTRATAS Y OBRAS SAN GREGORIO, S.A., recurso del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte demandada, que presentó escrito de oposición al mismo. Emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala.

TERCERO.- Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personadas las partes, habiéndolo hecho las dos recurrentes con distinta representación y asistencia jurídica, se designó ponente al Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para votación y fallo del mismo el pasado día dos de diciembre .

Fundamentos

PRIMERO.- Interpuesto por las compañías mercantiles ALMACENES SAN GREGORIO, S.L. y CONTRATAS Y OBRAS SAN GREGORIO, S.A. recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso administrativo número 1 de Zamora de 31 de octubre de 2007 , dictada en el procedimiento ordinario seguido ante dicho Juzgado con el número 325/06 , que desestimó el recurso formulado por aquéllas contra la resolución que en la misma se indica -el Decreto número 9837 del Alcalde del Ayuntamiento de Zamora, de 16 de octubre de 2006, que acordó no admitir a trámite por haberse presentado fuera de plazo el recurso de reposición deducido contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de ese Ayuntamiento, adoptado en sesión celebrada el 16 de enero anterior, que ordenó la ejecución subsidiaria de las obras de derribo de las ampliaciones de las naves sitas en las parcelas 15A y 15B del Polígono La Hiniesta-, pretenden las sociedades actoras hoy apelantes que se revoque la sentencia apelada y que en su lugar se estime el recurso contencioso administrativo por ellas interpuesto, en el que interesaron, véase el suplico de su demanda, que se declarase nulo y sin efecto el Decreto impugnado de 16 de octubre de 2006 , pretensión que en esencia basan en los mismos argumentos que hicieron valer en la primera instancia y que cabe ya adelantar que debe ser desestimada.

SEGUNDO.- En efecto, en orden a justificar el rechazo de la presente apelación que acaba de anticiparse basta con señalar que, en sede administrativa, el cómputo de los plazos ha de hacerse conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , precepto que en su segundo apartado contempla, para los plazos fijados en meses, el supuesto que en este pleito interesa, es decir, el de que en el mes de vencimiento no haya día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, hipótesis para la que de modo concluyente se dispone que "el plazo expira el último día del mes" (de vencimiento). Así las cosas, notificado el acuerdo frente al que se interpuso el recurso de reposición el 30 de enero de 2006 (folio 155 del expediente), ninguna duda hay de que el plazo de un mes que había para hacerlo, que empezaba al día siguiente, terminaba el último día del mes de febrero, de suerte que el presentado por las actoras el 1 de marzo de 2006 (folio 158) lo fue extemporáneamente, como con acierto entendió el Decreto recurrido, que es por ello conforme a derecho, de igual manera que lo es por tanto la sentencia del Juzgado a quo que por considerarlo así desestimó el recurso del que trae causa la apelación aquí enjuiciada. En la línea apuntada, frente a la que no cabe aducir con éxito ni el principio pro actione (que exige el cumplimiento de los presupuestos de la acción ejercitada, entre ellos lógicamente que se presente en plazo) ni que se ha hecho una interpretación formalista y desproporcionada, pues la realizada primero por la Administración demandada y después por la juez de instancia es la única posible dado el claro tenor del antes mencionado artículo 48.2 de la Ley 30/1992 , se juzga conveniente añadir que no hay desde luego ningún derecho a que los meses sean de treinta o de treinta y un días y que estipulado el plazo de un mes para la interposición del recurso de reposición (artículo 117.1 del mismo texto legal), en el supuesto de autos había transcurrido por entero un mes, en concreto el de febrero, cuando el 1 de marzo se formuló el recurso de reposición, ya por consiguiente fuera de plazo. Es oportuno decir, para terminar, que lo que hace el Decreto impugnado es sin género de duda no admitir a trámite el recurso de reposición y que las consideraciones que se efectúan a mayores no suponen en absoluto abordar el examen del fondo (por ello no cabe reprocharle incongruencia al Ayuntamiento de Zamora y menos que vaya contra actos propios), fondo que las recurrentes habían referido a la caducidad del expediente sancionador (en sede judicial han añadido la prescripción de la infracción urbanística), extremo al que ninguna atención se presta en aquél.

TERCERO.- En conclusión, y de conformidad con lo expuesto, así como con los acertados razonamientos de la sentencia apelada, procede según ha sido adelantado desestimar el presente recurso de apelación, decisión que por imperativo del artículo 139.2 LJCA debe ir acompañada de las imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta segunda instancia.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso de apelación, registrado como rollo número 201/08, interpuesto por las compañías mercantiles ALMACENES SAN GREGORIO, S.L. y CONTRATAS Y OBRAS SAN GREGORIO, S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso administrativo número 1 de Zamora, de 31 de octubre de 2007 , dictada en el procedimiento ordinario seguido ante el mismo con el número 325/06. Se hace expresa imposición a las partes apelantes de las costas causadas en esta segunda instancia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que en ella se expresa en el mismo día de su fecha, estando celebrando sesión pública la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Valladolid, de lo que yo, la Secretaria de Sala, doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.