Sentencia Administrativo ...il de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 285/2014, Tribunal Superior de Justicia de Pais Vasco, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 746/2013 de 30 de Abril de 2014

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Abril de 2014

Tribunal: TSJ Pais Vasco

Ponente: VILLAFAÑEZ GALLEGO, RAFAEL

Nº de sentencia: 285/2014

Núm. Cendoj: 48020330032014100430


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 746/2013

DE Abreviado Ley 98

SENTENCIA NUMERO 285/14

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D.LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS:

DÑA.MARTA ROSA LOPEZ VELASCO

D.RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

En Bilbao, a treinta de abril de dos mil catorce.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 746/2013 y seguido por el procedimiento Abreviado Ley 98, en el que se impugna: la inactividad de la Dirección de Infraestructuras del Transporte de la Viceconsejería de Transportes y Obras Públicas del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco, al no haber resultado atendida la solicitud presentada, con fecha 30 de julio de 2012, de ejecución del acto firme formalizado, con fecha 20 de enero, de 2011, en las actas de pago de justiprecio relativas a los expedientes expropiatorios incoados para la ejecución del 'Proyecto de Trazado de Soterramiento del Ferrocarril Bilbao-Donostia de Euskotren en el Municipio de Durango', del 'Proyecto de Trazado del desdoblamiento del tramo Traña-Berriz e implantación de nuevas cocheras en Lebario, de la línea del FFCC Bilbao-Donostia. Revisión 1 (Adecuación Parcela de Lebario). Adenda II' y del 'Proyecto de Construcción del Desdoblamiento del tramo Traña-Lebario de la línea de ferrocarril Bilbao-Donostia'.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: CYMBA PROPERTIES S.L., representado por el Procurador D.GERMAN ORS SIMON y dirigido por la Letrada DÑA.RAQUEL ZUERA BELSUÉ.

- DEMANDADA: ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por LETRADOS DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D.RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO.

Antecedentes

PRIMERO.- El día 21 de enero, remitidos por el Jdo. Conten-Adm. nº1 (Bilbao) se han recibieron autos de recurso contencioso-administrativo número 227/2013, interpuesto por CYMBA PROPERTIES S.L. contra la actuación administrativa referenciada, en ejecución de auto declarando la incompetencia de dicho órgano jurisdiccional, acompañándose exposición razonada; quedando registrado dicho recurso con el número 746/2013.

SEGUNDO.- En el escrito de demanda por el Procurador D.GERMAN ORS SIMON en nombre y representación de CYMBA PROPERTIES S.L., se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO.- Se convocó a las partes a vista, que se celebró el 08 de abril de 2014, a las 12:00 horas de su mañana en la Sala de audiencia de este Tribunal con el resultado que obra incorporado a las actuaciones, quedando los autos vistos para sentencia.

CUARTO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- A) OBJETO DEL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

'CYMBA PROPERTIES, S.L.' interpone recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Dirección de Infraestructuras del Transporte de la Viceconsejería de Transportes y Obras Públicas del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco, al no haber resultado atendida la solicitud presentada, con fecha 30 de julio de 2012, de ejecución del acto firme formalizado, con fecha 20 de enero, de 2011, en las actas de pago de justiprecio relativas a los expedientes expropiatorios incoados para la ejecución del 'Proyecto de Trazado de Soterramiento del Ferrocarril Bilbao-Donostia de Euskotren en el Municipio de Durango', del 'Proyecto de Trazado del desdoblamiento del tramo Traña-Berriz e implantación de nuevas cocheras en Lebario, de la línea del FFCC Bilbao-Donostia. Revisión 1 (Adecuación Parcela de Lebario). Adenda II' y del 'Proyecto de Construcción del Desdoblamiento del tramo Traña-Lebario de la línea de ferrocarril Bilbao-Donostia'.

B) POSICIÓN DE LA PARTE ACTORA.

'CYMBA PROPERTIES, S.L.' solicita que ' se dicte en su día sentencia por la que estimando íntegramente las pretensiones deducidas en este Escrito Rector- acuerde: Primero.- Condenar a la Administración demandada a la ejecución de sus actos firmes, obligándole a estar y pasar por dicho pronunciamiento. Segundo.- En consecuencia, se condene a la Administración demandada A) al reintegro a favor de esta parte de la cantidad de dos mil quinientos treinta y tres euros con cuarenta y cuatro céntimos de euro (2.533,44 € IVA incluido), suma que, como consta acreditado, tuvo que satisfacer mi mandante para reponer el monolito situado en la entrada principal de la finca, que con fecha 25 de enero de 2006 fue derribado, quedando en un estado de inutilidad total, por un camión que ejecutaba las obras integrantes de los referenciados proyectos. Ello sin perjuicio de los intereses legales que correspondan. B) a realizar las gestiones que resulten oportunas a.e. encargo a la empresa que ha ejecutado las obras de los indicados proyectos o a cualquier otra para que acometan las obras de acondicionamiento, consistentes en compactar y asfaltar 'tanto el camino de entrada o acceso al terreno afectado por la expropiación como la explanada o zona trasera'.

En síntesis, sostiene que existe acto firme pues, con fecha 20 de julio de 2005, Eusko Trenbideak-Ferrocarriles Vascos, S.A., en su condición de beneficiario de la expropiación, suscribió el compromiso de acometer unas obras de acondicionamiento consistentes en compactar y asfaltar tanto el camino de entrada o acceso al terreno afectado por la expropiación como la explanada o zona trasera cubierta por diversa vegetación así como de responder por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de la ejecución de las obras. Dicho compromiso fue asumido y ratificado por la Dirección de Infraestructura del Transporte del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco, por ejemplo, en el acta previa de 29 de enero de 2009. Añade que se ha procedido al requerimiento a la Administración para la ejecución del acto firme, sin que se haya llevado a cabo la misma.

En el acto de la vista, la defensa de la parte actora señaló que la Administración, a través del interrogatorio, había admitido como suyo el compromiso de cumplir lo convenido el 20 de julio de 2005, suscrito entre la actora y Eusko Trenbideak. En relación a la efectiva asunción por la Administración de la obligación de pago de la cantidad reclamada, afirmó que esa conducta denotaba la mala fe de la contraparte. Respecto a las obras pendientes, manifestó que la objeción planteada por la Administración se contradecía con la pasividad y el silencio ante las sucesivas reclamaciones que la actora había efectuado. Igualmente destacaba que la necesidad de ocupar los terrenos de la actora para acometer esos trabajos era una cuestión novedosa. Por otra parte, negaba que fuera necesaria esa condición previa para la realización de los trabajos reclamados, remitiéndose a los planos adjuntos al acta aportado como documento n.º 10 y destacando que la propia Administración señalaba en 2007 que el plazo era de un mes para las obras de asfaltado. También afirmaba que el acceso a los terrenos para derribar y desmontar el puente viejo se podía realizar a través de una finca situada al otro lado del río que ocupaba un aparcamiento municipal. Finalizaba afirmando que la Administración asumió la ejecución de los trabajos con carácter previo a la finalización de los trabajos, no exigiendo la terminación de éstos para su realización.

C) POSICIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEMANDADA.

Solicita una sentencia desestimatoria.

Afirma que concurren tres proyectos expropiatorios que se han demorado en el tiempo y que han finalizado hace poco. El compromiso de 2005 fue adoptado por Eusko Trenbideak, una sociedad anónima dependiente del Gobierno Vasco. La primera vez que el Departamento de Transportes asume este compromiso es con ocasión de las actas de pago de justiprecio suscritas en relación con los tres proyectos el 20 de enero de 2011. En esas actas se asume que queda pendiente el pago del coste del monolito derribado y la ejecución de los acuerdos de asfaltado de conformidad con los distintos escritos de alegaciones que había presentado la actora. En julio de 2012 la actora presenta un escrito pidiendo la ejecución de ese acto firme, que ha sido reiterado en dos ocasiones. En este caso, está involucrada también Eusko Trenbideak, que como gestora de las infraestructuras se ha ocupado de todas las cuestiones relacionadas. Se ha producido una inactividad parcial, no haber reintegrado el coste del monolito. Se ha ordenado el pago de esa cantidad el 27 de marzo de 2014 por Resolución de la Directora de la Infraestructura del Transporte. En lo que se refiere a las obras de asfaltado, es necesario pasar por la propiedad de la actora para proceder al desmantelamiento de las instalaciones que con carácter provisional se realizaron para la ejecución de estas infraestructuras. Hay un puente provisional que debe ser derribado, para lo que debe volverse a ocupar la propiedad de la actora. Hasta que se desmonte ese puente no tiene sentido que se proceda al asfaltado. El compromiso será exigible en el momento en que hayan finalizado absolutamente las obras. Se opone al presupuesto aportado como documento n.º 18 porque la superficie realmente afectada es de aproximadamente 4.500 m², tal y como se refleja en el acta complementaria de 2007 que obra como documento n.º 10 de la demanda y en que figura como anexo un plano en que existía conformidad sobre la superficie a asfaltar.

SEGUNDO.- SOBRE LA EXISTENCIA DE INACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN.

La pretensión de inactividad de la Administración formulada por la parte actora tiene por objeto dos tipos distintos de peticiones, una de condena dineraria y otra de condena de hacer.

Con carácter previo, conviene traer a colación la doctrina del Tribunal Supremo acerca de los requisitos que configuran la inactividad, tal y como se recogen, por ejemplo, en la sentencia de 8 de enero de 2013 (Recurso n.º 7097/2010 , Ponente D. Nicolás Antonio Maurandi Guillén, Roj STS 52/2013, F.J. 3º), en la que se afirma: 'Prescindiendo ahora del supuesto de los actos, contratos o convenios administrativos como origen de la eventual obligación cuyo cumplimiento puede exigirse acogiéndose al artículo 29-1, puesto que la que aquí se demanda se hace derivar directamente de una disposición general, como lo es un Tratado con contenido normativo, en todo caso lo que no ofrece duda es que para que pueda prosperar la pretensión se necesita que la disposición general invocada sea constitutiva de una obligación con un contenido prestacional concreto y determinado, no necesitado de ulterior especificación y que, además, el titular de la pretensión sea a su vez acreedor de aquella prestación a la que viene obligada la Administración, de modo que no basta con invocar el posible beneficio que para el recurrente implique una actividad concreta de la Administración, lo cual constituye soporte procesal suficiente para pretender frente a cualquier otra actividad o inactividad de la Administración, sino que en el supuesto del artículo 29 lo lesionado por esta inactividad ha de ser necesariamente un derecho del recurrente, definido en la norma, correlativo a la imposición a la Administración de la obligación de realizar una actividad que satisfaga la prestación concreta que aquél tiene derecho a percibir, conforme a la propia disposición general'.

En el presente caso, está admitida por la Administración demandada la existencia de esa obligación, tanto en lo que se refiere a la cantidad debida por el coste de reposición del monolito derribado, como en lo que concierne a las obras de asfaltado del terreno. El único elemento que está en discusión, vista la posición sostenida por la Administración demandada en el acto de la vista, es la exigibilidad de esta última obligación, pues considera que su ejecución material está supeditada al previo desmontaje de una infraestructura provisional realizada durante la ejecución de los proyectos expropiatorios.

No obstante, esta condición suspensiva no está contemplada en el acta previa de 29 de enero de 2009, aportada como documento n.º 2 de la demanda, en que literalmente se dispone que ' existe un compromiso sobre el asfaltado del terreno de fecha 20/07/2005 que la propiedad interesa que se cumpla y que la otra parte manifiesta que se va a proceder a su cumplimiento'. El citado compromiso de 20 de julio de 2005 tampoco subordina la ejecución de los trabajados de asfaltado a ningún tipo de condición como la descrita por la Letrada de la Administración en el acto de la vista, pues en el mismo se dispone que ' con anterioridad a la terminación de las obras amparadas por los Proyectos mencionados deben acometerse unas obras de acondicionamiento consistentes en compactar y asfaltar tanto el camino de entrada o acceso al terreno afectado por la expropiación como la explanada o zona trasera la cual se encuentra cubierta por diversa vegetación' documento n.º 6 de la demanda-.

En definitiva, esa condición suspensiva que determinaría la inexigibilidad actual de la obligación de la Administración de realizar las citadas obras de acondicionamiento no ha sido acreditada. Destacar, por otra parte, que la única condición temporal es que las obras de acondicionamiento se llevaran a cabo antes de la terminación de las obras amparadas por los proyectos expropiatorios, circunstancia que se ha producido en atención al reconocimiento de este hecho por la Letrada de la Administración demandada en el acto de la vista.

Procede, en consecuencia, reconocer las pretensiones deducidas en la demanda, si bien con dos matizaciones.

En relación a la obligación de pago de cantidad, aunque se ha aportado en el acto de la vista Resolución de la Directora de Infraestructuras del Transporte de 27 de marzo de 2014 por la que se ordena el pago de la cantidad debida así como documento de contabilización del gasto, no se ha abonado, o al menos no consta, que se hayan satisfecho los intereses de la citada cantidad, tal y como se ha solicitado en el presente proceso por la parte actora, por lo que la eventual satisfacción extraprocesal no es completa tampoco en relación a esta pretensión ( art. 76.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa) y debe reconocerse el derecho de 'CYMBA PROPERTIES, S.L.' a la percepción de los intereses legales reclamados. Todo ello sin perjuicio de que la Administración pueda alegar en vía de ejecución la existencia de cumplimiento en lo que se refiere al pago del principal debido.

Por otra parte, respecto a la extensión que debe tener la ejecución material de las obras de acondicionamiento, ha surgido una discrepancia entre lo que figura en el presupuesto aportado como documento n.º 18 de la demanda y el compromiso originario. La controversia debe resolverse a favor del único instrumento en el que se concretan esos trabajos de forma más detallada y que es el que figura aportado como documento n.º 10 de la demanda. Si bien el acta no fue finalmente suscrito por las partes, no consta acreditado que lo fuera por discrepancias relativas a la extensión material de los trabajos de acondicionamiento, los cuales se describen del siguiente modo: ' sobre el camino ubicado al oeste de la parcela y de la parte trasera del pabellón industrial hasta 30 metros a contar desde la fechada actual del pabellón, la ejecución de obras de acondicionamiento en la forma que a continuación se expone: en el camino ubicado al oeste de la parcela: capa de afirmado y asfalto; en los 20 metros contados desde la fachada actual del pabellón: capa de afirmado y asfalto; en los 10 metros restantes: saneado (eliminación de tierra vegetal), capa de afirmado y asfalto). Tal ejecución de las obras de saneado, afirmado y asfaltado; así como la superficie comprendida por dichas obras, queda determinada en el plano añadido como Documento n.º 4. Asimismo, la propiedad se compromete, respecto de las zonas objeto de las antedichas obras, con anterioridad al 30 de septiembre de 2007 a dejarlas libres de cualquier material que pudiera impedir la correcta consecución de las mismas'.

TERCERO.- COSTAS.

Se imponen a la Administración demandada ( art. 139.1 de la ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa).

Fallo

CON ESTIMACIÓN DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO INTERPUESTO POR 'CYMBA PROPERTIES, S.L.' CONTRA LA INACTIVIDAD DE LA DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DEL TRANSPORTE DE LA VICECONSEJERÍA DE TRANSPORTES Y OBRAS PÚBLICAS DEL DEPARTAMENTO DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES DEL GOBIERNO VASCO, DEBEMOS:

PRIMERO.-CONDENAR A LA ADMINISTRACIÓN DEMANDADA A LA EJECUCIÓN DE SUS ACTOS FIRMES, OBLIGÁNDOLE A ESTAR Y PASAR POR DICHO PRONUNCIAMIENTO.

SEGUNDO.-CONDENAR A LA ADMINISTRACIÓN DEMANDADA: A) AL REINTEGRO A LA ACTORA DE LA CANTIDAD DE DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (2.533,44 € IVA INCLUIDO) Y DE LOS INTERESES LEGALES QUE CORRESPONDAN. B) A REALIZAR LAS GESTIONES QUE RESULTEN OPORTUNAS PARA QUE ACOMETAN LAS OBRAS DE ACONDICIONAMIENTO EN LA FORMA DESCRITA EN EL FUNDAMENTO DE DERECHO SEGUNDO DE ESTA RESOLUCIÓN.

TERCERO.-SE IMPONEN LAS COSTAS PROCESALES DE LA PRESENTE INSTANCIA A LA ADMINISTRACIÓN DEMANDADA.

CONTRA ESTA SENTENCIA NO CABE RECURSO ORDINARIO DE CASACIÓN. TRANSCURRIDOS DIEZ DÍAS DESDE SU NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Y DE CONFORMIDAD AL ART. 104 DE LA LEY DE LA JURISDICCIÓN , REMITASE TESTIMONIO EN FORMA DE LA MISMA A LA ADMINISTRACIÓN DEMANDADA, EN UNIÓN DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO, A FIN DE QUE, EN SU CASO, LA LLEVE A PURO Y DEBIDO EFECTO, ADOPTE LAS RESOLUCIONES QUE PROCEDAN Y PRACTIQUE LO QUE EXIJA EL CUMPLIMIENTO DE LAS DECLARACIONES CONTENIDAS EN EL FALLO, DE TODO LO CUAL DEBERÁ ACUSAR RECIBO A ESTA SALA EN EL PLAZO DE DIEZ DÍAS.

Así por esta nuestra Sentencia de la que se dejará certificación literal en los autos, con encuadernación de su original en el libro correspondiente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario doy fe.


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