Sentencia Administrativo ...zo de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Administrativo Nº 285/2015, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 326/2013 de 25 de Marzo de 2015

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Orden: Administrativo

Fecha: 25 de Marzo de 2015

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: NIETO MARTIN, FERNANDO

Nº de sentencia: 285/2015

Núm. Cendoj: 46250330052015100255


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNITAT VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

En la ciudad de Valencia, a veinticinco de marzo de 2015.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, Dª ROSARIO VIDAL MÁS, D. FERNANDO NIETO MARTÍN, Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ y D. ANTONIO LÓPEZ TOMÁS, Magistrados,ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NUMERO 285/2015

En el recurso de apelación número 326/2013.

Es parte apelantela ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO,representada y defendida por el Sr. abogado del Estado.

No se ha personado en esta segunda instancia, con el carácter de parte apelada. D. Obdulio (actor en el proceso de primera instancia).

Constituye el objeto del recurso la sentencia 92/2013, de 25 de marzo, que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 6 de Valencia ha dictado en el proceso 816/2011.

La decisión judicial de primera instancia rechaza la pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de derechos que D. Obdulio articuló frente a un acuerdo de 11 de marzo de 2011 del Sr. subdelegado del gobierno en Valencia - confirmado, en alzada, el 1 de julio de ese año - que deniega la solicitud de residencia y trabajo, 2ª renovación,que había pedido esta persona física.

Ha sido magistrado ponente el Sr. D. FERNANDO NIETO MARTÍN.

Antecedentes

PRIMERO .- La sentencia 92/2013, de veinticinco de marzo, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 6 de Valencia , en los autos seguidos por los trámites del procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

'estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto (...) desestimatoria de la solicitud de renovación del permiso de residencia y trabajo, procede anular el mismo, reconociendo como situación individualizada el derecho a obtener la renovación del permiso solicitado, sin pronunciamiento en costas'.

SEGUNDO .-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la Administración demandada y, admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día veinticuatro de marzo de 2015.


Fundamentos

PRIMERO.- La Administración del Estado cuestiona, en la segunda instancia, la adecuación a Derecho de la sentencia 92/2013, de 25 de marzo, que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 6 de Valencia ha dictado en el proceso 816/2011.

La decisión judicial de primera instancia rechaza la pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de derechos que D. Obdulio articuló frente a un acuerdo de 11 de marzo de 2011 del Sr. subdelegado del gobierno en Valencia - confirmado, en alzada, el 1 de julio de ese año - que deniega la solicitud de residencia y trabajo, 2ª renovación,que había pedido esta persona física:

'Durante la autorización de trabajo anterior cuya vigencia era de dos años acredita una vida laboral de 255 días, por lo tanto no se acredita el alta y cotización continuada del trabajador a la Seguridad Social'(Antecedente de Hecho Primero, resolución de 11/03/2011).

'... el apartado 4 del artículo 54 citado exige no sólo dicho periodo mínimo de actividad, sino además la concurrencia de tres requisitos, que el interesado no acredita en su totalidad ni a la fecha de extinción de la autorización ni a la fecha de solicitud de renovación'(Fundamento de Derecho Tercero, resolución de 01/07/2011).

Para el Juzgado de lo Contencioso-administrativo:

'... el artículo 38 de la LO 4/00 , vigente cuando se instó la renovación, refiere como causa para su concesión cuando por la autoridad competente, conforme a la normativa de la Seguridad Social, se hubiera otorgado una prestación contributiva de desempleo, y en este caso atendiendo a la certificación de la vida laboral aportada por el interesado consta que a fecha de la solicitud de dicha renovación estaba percibiendo una prestación contributiva por desempleo, concurriendo por ende causa para conceder dicha renovación'.

'En este caso tenemos que según consta en la certificación de la vida laboral del recurrente, cuando solicitó la renovación del permiso de trabajo se encontraba de alta en la prestación del subsidio de desempleo, constando como fecha de baja en dicha prestación el 5-9-11, cuando la renovación fue solicitada en fecha 4- 11-11'(fundamento de derecho primero, sentencia 92/2013 ).

SEGUNDO.- El recurso de apelación se centra sobre un argumento matricial. Éste es el de que ( a) el órgano judicial a quono tomó en debida consideración que a la solicitud de renovación del permiso de residencia y trabajo con el que contaba el Sr. Obdulio se acompañó un documento que acredita que esta persona física se encontraba percibiendo, en ese momento, un subsidio de desempleo, cuando la normativa aplicable lo que exige es que sea beneficiario de una prestación contributiva por desempleo, sub., artículo 54.5 del Real Decreto 2393/2004 ,puesto en relación con el artículo 38.3., apartados b ) y c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero :

'b. Cuando por la autoridad competente, conforme a la normativa de la Seguridad Social, se hubiera otorgado una prestación contributiva por desempleo.

c. Cuando el extranjero sea beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral'.

Y, con esta perspectiva, en la página 3ª del escrito de apelación dice que:

'... Ello nos lleva a lo dispuesto en los artículos 204 y ss del RDLegislativo 1/94 (...) Según la citada norma la protección por desempleo se estructura en un nivel contributivo y en un nivel asistencial, al primer nivel pertenecería la prestación contributiva por desempleo y al segundo el subsidio por desempleo'.

Luego, afirma que (b):

'... En este caso dado que lo percibido era un subsidio por desempleo y no estando recogido como tal en el artículo 38 de la Ley Orgánica 4/00 entendemos que no procedía la renovación interesada'.

TERCERO.- Accedemos a la revocación de la sentencia 92/2013, de 25 de marzo .

La decisión del tribunal parte de estos razonamientos:

'... Cuando por la autoridad competente, conforme a la normativa de la Seguridad Social, se hubiera otorgado una prestación contributiva por desempleo' (fundamento de derecho primero, decisión judicial a quo); '... y en este caso atendiendo a la certificación de la vida laboral aportada por el interesado consta que a fecha de solicitud de dicha renovación estaba percibiendo una prestación contributiva por desempleo'(fundamento de derecho primero, sentencia de 25/03/2013 ).

a.- Ya hemos reproducido supracuál es el contenido justificativo básico que incluyen los actos administrativos cuya legalidad/falta de legalidad ha conformado el objeto de debate del proceso 816/2011, Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 6 de Valencia:

'Durante la autorización de trabajo anterior cuya vigencia era de dos años acredita una vida laboral de 255 días, por lo tanto no se acredita el alta y cotización continuada del trabajador a la Seguridad Social'(Antecedente de Hecho Primero, resolución de 11/03/2011).

'... el apartado 4 del artículo 54 citado exige no sólo dicho periodo mínimo de actividad, sino además la concurrencia de tres requisitos, que el interesado no acredita en su totalidad ni a la fecha de extinción de la autorización ni a la fecha de solicitud de renovación'(Fundamento de Derecho Tercero, resolución de 01/07/2011).

En función de ello y de la necesaria exhibición, en todo caso, de la totalidad de las exigencias legales vigentes en el artículo 54.4 del Reglamento de Extranjería de 30 diciembre 2004 a los efectos de acceder a la renovación de un permiso de residencia y trabajo cuando se 'haya tenido un periodo de actividad de al menos tres meses por año',el solicitante de la tutela judicial debió necesariamente exhibir el debido cumplimiento de todos esos presupuestos normativos.

b.- El Juzgado de lo Contencioso-administrativo dice que existe una suficiente equivalenciaentre el requisito cuyo cumplimiento es discutido por parte de la Administración del Estado en la segunda instancia, y los hechos determinantes que aparecen en el proceso 816/2011:

'...el artículo 38 de la LO 4/00 , vigente cuando se instó la renovación, refiere como causa para su concesión cuando por la autoridad competente, conforme a la normativa de la Seguridad Social, se hubiera otorgado una prestación contributiva de desempleo, y en este caso atendiendo a la certificación de la vida laboral aportada por el interesado consta que a fecha de la solicitud de dicha renovación estaba percibiendo una prestación contributiva por desempleo, concurriendo por ende causa para conceder dicha renovación'(fundamento de derecho primero).

Examinado el expediente administrativo y el resto de documentos que obran en la controversia, se deduce, sin embargo, que falta esa equivalencia. Y es que el documento que aportó, con esta perspectiva, el Sr. Obdulio no dispone de los rasgos propios exigidos por la normativa aplicable: el de que quede incluido dentro del espacio de dicción y/o de alcance de la denominada prestación contributiva por desempleo.Aquí lo que existe es un subsidio de desempleo, que es de naturaleza no contributiva y que, por tal circunstancia, se sitúa extramuros del espacio de alcance al que llega el artículo 38 de la Ley Orgánica 4/2000 :

'La Jefa de Área-Directora de la Oficina de Prestaciones del Servicio Público de Empleo de Ontinyent (...) certifica, a los efectos oportunos, que: D/Dña. Obdulio (...) es beneficiario/a, al día de la fecha, de un subsidio por desempleo, en los términos que a continuación se indican: periodo reconocido: 06/11/2010 a 05/09/2011 (...) a 26 de marzo de 2011' (folio 27 del expediente administrativo).

La solicitud de renovación se presentó el día 4 de enero de 2011.

Con este basamento, parece indudable que la Sala ha de revocar la sentencia 92/2013 al tomar la misma en consideración un dato de hecho - '... estaba percibiendo una prestación contributiva por desempleo', fundamento de derecho primero -, que no coincide con las menciones fácticas que obran en la controversia.

Y es que, de conformidad con los enunciados normativos a los que se remite la defensa en juicio de la Administración del Estado en la página 3ª del escrito de apelación ( artículos 204 y siguientes del RDLegislativo 1/1994, de 20 de junio, que aprobó el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social ):

'Niveles de protección.

1. La protección por desempleo se estructura en un nivel contributivo y en un nivel asistencial, ambos de carácter público y obligatorio.

2. El nivel contributivo tiene como objeto proporcionar prestaciones sustitutivas de las rentas salariales dejadas de percibir como consecuencia de la pérdida de un empleo anterior o de la reducción de la jornada.

3. El nivel asistencial, complementario del anterior, garantiza la protección a los trabajadores desempleados que se encuentren en alguno de los supuestos incluidos en el artículo 215' (artículo 204).

El apartado b) del artículo 38.6 de la Ley Orgánica 4/2000 dice, por su parte, que cabe acceder a la renovación cuando:

'por la autoridad competente, conforme a la normativa de la Seguridad Social, se hubiera otorgado una prestación contributiva por desempleo'.

De conformidad con lo establecido en el artículo 139.2 de la Ley Jurisdiccional , no procede efectuar imposición de las costas procesales causadas en los autos a ninguno de los litigantes.

Fallo

1.-ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO contra la sentencia 92/2013, de 25 de marzo, que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 6 de Valencia ha dictado en el proceso 816/2011.

La decisión judicial de primera instancia rechaza la pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de derechos que D. Obdulio articuló frente a un acuerdo de 11 de marzo de 2011 del Sr. subdelegado del gobierno en Valencia - confirmado, en alzada, el 1 de julio de ese año - que deniega la solicitud de residencia y trabajo, 2ª renovación,que había pedido esta persona física.

2.-ESTABLECER la falta de conformidad a Derecho de esta resolución judicial.

3.-ESTABLECER que las resoluciones de once marzo y uno julio 2011 se adecuan al ordenamiento legal aplicable.

4.-NO EFECTUAR imposición de las costas procesales causadas en el recurso de apelación 326/2013 a ninguno de los litigantes.

Así por esta nuestra sentencia de la que quedará testimonio en autos para su notificación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. FERNANDO NIETO MARTÍN que ha sido ponente en este trámite de Audiencia Pública, doy fe. El Secretario, rubricado.


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