Última revisión
29/05/2006
Sentencia Administrativo Nº 286/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 99/2006 de 29 de Mayo de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 29 de Mayo de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: PUYA JIMENEZ, RAFAEL
Nº de sentencia: 286/2006
Encabezamiento
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO 99/2.006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Iltmo. Sr. Presidente:
Don Rafael Puya Jiménez
Iltmos. Sres. Magistrados
Don Juan Manuel Cívico García
Don Ernesto Eseverri Martínez
______________________________________
En la ciudad de Granada, a veintinueve de mayo de dos mil seis. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 99/2.006, por el procedimiento especial para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona, seguido a instancia de DOÑA Esperanza y de las Asociaciones GRANADA CONTRA EL RUIDO, ASOCIACIÓN DE VECINAS Y VECINOS DEL BAJO ALBAYZIN y ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LOS BARRIOS DEL REALEJO, SAN MATIAS, BARRANCO DEL ABOGADO, SANTA ANA, ANGUSTIAS y AGARNATA AL-AYUD", que comparecen representados por el Procurador Don Juan Manuel Luque Sánchez y dirigidos por Letrado, siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Letrado adscrito a su Gabinete Jurídico. Siendo parte en el presente procedimiento el EXCMO. MINISTERIO FISCAL. La cuantía del recurso es indeterminada.
Antecedentes
PRIMERO.- Por Auto de fecha 2 de febrero de 2.006, esta Sala acordó aceptar la competencia para conocer del presente recurso que fue interpuesto ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Cuatro de Sevilla; asimismo rechazó la causa de inadmisión por inadecuación del procedimiento, alegada por la Letrada de la Junta de Andalucía. Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
SEGUNDO.- En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que dicte sentencia por la que: a) Se declare vulnerado por la demandada el Derecho de Petición recogido en el artículo 29 de la Constitución Española ejercido mediante escrito presentado el día 14 de junio de 2.005 dirigido al Excmo. Sr. Presidente de la Junta de Andalucía; b) Se condene igualmente al Excmo. Sr. Presidente de la Junta de Andalucía a contestar y notificar la contestación accediendo o no a la petición formulada e indicando las razones y motivos para ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la L.O. 4/2.001 ; c) Se condene en costas a la demandada, habida cuenta de su temeridad al oponerse al ejercicio por los demandantes de un derecho fundamental evidente.
TERCERO.- En su escrito de alegaciones a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que se dicte sentencia por la que se desestime en cuanto al fondo, por no haberse afectado a derechos fundamentales. En cuanto al Ministerio Fiscal, interesa la admisión del presente recurso, toda vez que de la documentación aportada, se deduce que se ha vulnerado a los recurrentes el Derecho Fundamental de Petición, que recoge el artículo 29 de la Constitución Española.
CUARTO.- Acordado el recibimiento del pleito a prueba por plazo de veinte días comunes a las partes para proponer y en su caso practicar las que se declararan pertinentes, se unieron a los autos con el resultado que en ellos consta.
QUINTO.- Declarado concluso el período de prueba, se acordó pasar los autos al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Puya Jiménez.
Fundamentos
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO 99/2.006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Iltmo. Sr. Presidente:
Don Rafael Puya Jiménez
Iltmos. Sres. Magistrados
Don Juan Manuel Cívico García
Don Ernesto Eseverri Martínez
______________________________________
En la ciudad de Granada, a veintinueve de mayo de dos mil seis. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 99/2.006, por el procedimiento especial para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona, seguido a instancia de DOÑA Esperanza y de las Asociaciones GRANADA CONTRA EL RUIDO, ASOCIACIÓN DE VECINAS Y VECINOS DEL BAJO ALBAYZIN y ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LOS BARRIOS DEL REALEJO, SAN MATIAS, BARRANCO DEL ABOGADO, SANTA ANA, ANGUSTIAS y AGARNATA AL-AYUD", que comparecen representados por el Procurador Don Juan Manuel Luque Sánchez y dirigidos por Letrado, siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Letrado adscrito a su Gabinete Jurídico. Siendo parte en el presente procedimiento el EXCMO. MINISTERIO FISCAL. La cuantía del recurso es indeterminada.
PRIMERO.- Por Auto de fecha 2 de febrero de 2.006, esta Sala acordó aceptar la competencia para conocer del presente recurso que fue interpuesto ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Cuatro de Sevilla; asimismo rechazó la causa de inadmisión por inadecuación del procedimiento, alegada por la Letrada de la Junta de Andalucía. Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
SEGUNDO.- En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que dicte sentencia por la que: a) Se declare vulnerado por la demandada el Derecho de Petición recogido en el artículo 29 de la Constitución Española ejercido mediante escrito presentado el día 14 de junio de 2.005 dirigido al Excmo. Sr. Presidente de la Junta de Andalucía; b) Se condene igualmente al Excmo. Sr. Presidente de la Junta de Andalucía a contestar y notificar la contestación accediendo o no a la petición formulada e indicando las razones y motivos para ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la L.O. 4/2.001 ; c) Se condene en costas a la demandada, habida cuenta de su temeridad al oponerse al ejercicio por los demandantes de un derecho fundamental evidente.
TERCERO.- En su escrito de alegaciones a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que se dicte sentencia por la que se desestime en cuanto al fondo, por no haberse afectado a derechos fundamentales. En cuanto al Ministerio Fiscal, interesa la admisión del presente recurso, toda vez que de la documentación aportada, se deduce que se ha vulnerado a los recurrentes el Derecho Fundamental de Petición, que recoge el artículo 29 de la Constitución Española.
CUARTO.- Acordado el recibimiento del pleito a prueba por plazo de veinte días comunes a las partes para proponer y en su caso practicar las que se declararan pertinentes, se unieron a los autos con el resultado que en ellos consta.
QUINTO.- Declarado concluso el período de prueba, se acordó pasar los autos al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Puya Jiménez.
Con acogimiento de la causa de inadmisibilidad de falta de representación de las Asociaciones de Vecinos de los Barrios Realejo-San Matías, Barranco del Abogado, Santa Ana y Vecinos del Barrio de las Angustias AGarnata Al-Ayud", estima el recurso de las Asociaciones "Granada contra el Ruido" y "Asociaciones de Vecinas y Vecinos del Bajo Albayzin" y de Doña Esperanza , interpuesto contra la desestimación presunta por la Presidencia de la Junta de Andalucía del ejercicio de derecho de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución, que se declara conculcado por incumplimiento del procedimiento establecido en la L.O. 4/01 , reguladora del derecho de petición; sin expresa condena en las costas del recurso a las partes.
Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de este.
Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber, con las demás prevenciones del art. 248,41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que contra la misma cabe recurso de casación para ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos mandamos y firmamos.
Fallo
Con acogimiento de la causa de inadmisibilidad de falta de representación de las Asociaciones de Vecinos de los Barrios Realejo-San Matías, Barranco del Abogado, Santa Ana y Vecinos del Barrio de las Angustias AGarnata Al-Ayud", estima el recurso de las Asociaciones "Granada contra el Ruido" y "Asociaciones de Vecinas y Vecinos del Bajo Albayzin" y de Doña Esperanza , interpuesto contra la desestimación presunta por la Presidencia de la Junta de Andalucía del ejercicio de derecho de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución, que se declara conculcado por incumplimiento del procedimiento establecido en la L.O. 4/01 , reguladora del derecho de petición; sin expresa condena en las costas del recurso a las partes.
Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de este.
Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber, con las demás prevenciones del art. 248,41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que contra la misma cabe recurso de casación para ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos mandamos y firmamos.

