Sentencia Administrativo ...zo de 2007

Última revisión
21/03/2007

Sentencia Administrativo Nº 286/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 61/2007 de 21 de Marzo de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Marzo de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: RODRIGUEZ RODRIGO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 286/2007

Núm. Cendoj: 28079330082007100249


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00286/2007

SENTENCIA Nº 286

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DÑA. INÉS HUERTA GARICANO

MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE

DÑA. CARMEN RODRÍGUEZ RODRIGO

__________________________________________

En la Villa de Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil siete.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 61/2007, interpuesto por el Procurador D. José Carlos Romero García, en representación de D. Pedro Enrique , contra la Sentencia nº 408, dictada -el 16 de noviembre de 2006- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 27 de esta Capital en el Procedimiento Abreviado nº 86/2006, por la que se desestimaba el recurso deducido frente a la Resolución del Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en Madrid de 11 de noviembre de 2005, que acordó -en aplicación del art. 53.a) Ley Orgánica 4/2000 - su expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada durante 3 años.

Ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- El Procurador D. Jorge Alonso Cartier, en representación de D. Pedro Enrique , interpuso, el 14 de diciembre de 2005, Recurso Contencioso-Administrativo contra la precitada Resolución del Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en Madrid de 11 de noviembre de 2005.

SEGUNDO.- Turnado al Juzgado nº 27, lo registró bajo el nº de autos Procedimiento Abreviado nº 86/2006, dictándose Sentencia desestimatoria el día 16 de noviembre de 2006 .

TERCERO.- En escrito presentado el 27 de noviembre de 2006 se interpuso este Recurso de Apelación contra la precitada Sentencia, que fue admitido a trámite en Providencia del día 29 de noviembre e impugnado por el Abogado del Estado.

En Providencia de 27 de diciembre se elevaron los autos a este Tribunal, con entrada en esta Sección Octava el día 7 de febrero de 2007, ante la que se ha personado en forma el apelante.

CUARTO.- Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día veinte de febrero de dos mil siete , teniendo lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección ILTMA. SRA. DÑA. CARMEN RODRÍGUEZ RODRIGO.

Fundamentos

PRIMERO.- Una vez efectuada la necesaria revisión de las actuaciones que esta alzada por su naturaleza implica, esta Sala y Sección llega a la misma conclusión que la sostenida en la Sentencia recurrida.

La parte apelante reitera los argumentos vertidos en la instancia y que fueron rechazados por la Sentencia, sin que aporte elemento alguno justificativo de la incorrección jurídica de la Sentencia.

La invocación de la falta de proporcionalidad de la sanción impuesta fue correctísimamente contestada en el Fundamento Tercero de la Sentencia, sin que exista un solo dato objetivo del que inferir que en el supuesto de autos concurran especiales circunstancias de arraigo -o de otra naturaleza- para poder considerar injustificada la elección de la sanción por parte de la Administración, titular del "ius puniendi".

Las alegaciones relativas a la supuesta indefensión por el breve plazo para formular alegaciones y presentar pruebas, que se otorga en el procedimiento administrativo, carece, igualmente, de virtualidad, pues en sede jurisdiccional la apelante no aportó documentos de prueba en este pleito, sin que pueda decirse, en este caso, que no tuvo tiempo para presentar prueba que acredite los hechos que alega.

SEGUNDO.- Los razonamientos precedentes llevan a la desestimación de este Recurso de Apelación y, por imperativo del art. 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , procede condenar a la apelante a las costas causadas en esta segunda instancia.

Fallo

Que DESESTIMANDO el Recurso de Apelación nº 61/2007, interpuesto por el Procurador D. José Carlos Romero García, en representación de D. Pedro Enrique , contra la Sentencia nº 408, dictada -el 16 de noviembre de 2006- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 27 de esta Capital en el Procedimiento Abreviado nº 86/2006, por la que se desestimaba el recurso deducido frente a la Resolución del Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en Madrid de 11 de noviembre de 2005, que acordó -en aplicación del art. 53.a) Ley Orgánica 4/2000 - su expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada durante 3 años, debemos confirmar la Sentencia apelada. Con condena a las costas causadas en esta segunda instancia a la parte apelante.

Esta resolución es firme en esta vía jurisdiccional.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior Sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

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