Sentencia Administrativo ...re de 2013

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02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 286/2013, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Lleida, Sección 1, Rec 179/2013 de 06 de Septiembre de 2013

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Orden: Administrativo

Fecha: 06 de Septiembre de 2013

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Lleida

Ponente: LLOPIS VAZQUEZ, MARIA ANGELES

Nº de sentencia: 286/2013

Núm. Cendoj: 25120450012013100028


Encabezamiento

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 1 LLEIDA

Recurso Ordinario nº: 179/2013

Parte actora: Administración General del Estado-Ministerio de Justicia

Representante parte actora:Abogado del Estado

Parte demandada: AJUNTAMENT DE CERVERA

Representante parte demandada: Simeó Miquel Roé y CECILIA MOLL MAESTRE

SENTENCIA Nº 286/13

En Lleida, a 6 de septiembre de 2013

Doña Maria Àngels Llopis Vázquez, Juez sustituta del Juzgado Contencioso Administrativo de Lleida y su provincia, he visto el juicio promovido por Administración General del Estado-Ministerio de Justicia, representada por el Abogado del Estado, contra el Ajuntament de Cervera , representado por la procuradora Sra. Cecilia Moll Maestre.

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 26 de marzo de 2013 la parte actora presentó en este Juzgado el escrito de interposición de este recurso. Una vez admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en la que, tras fundamentarla en derecho, terminaba suplicando que se dictara sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su escrito de demanda.

SEGUNDO.-Con fecha 2 de julio de 2013 la Administración demandada presentó escrito solicitando que se declarase finalizado este procedimiento por satisfacción extraprocessal puesto que las pretensiones de la parte recurrente se habían cumplido. La parte recurrente se ha opuesto a dicha solicitud.

TERCERO.-En la tramitación de estos autos se han observado y cumplido las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- El artículo 76 de la vigente LJCA dispone que :

'1. Si interpuesto recurso contencioso-administrativo la Administración demandada reconociese totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante, cualquiera de las partes podrá ponerlo en conocimiento del Juez o Tribunal, cuando la Administración no lo hiciera.

2. El Secretario judicial mandará oír a las partes por plazo común de cinco días y, previa comprobación de lo alegado, el Juez o Tribunal dictará auto en el que declarará terminado el procedimiento y ordenará el archivo del recurso y la devolución del expediente administrativo, si el reconocimiento no infringiera manifiestamente el ordenamiento jurídico. En este último caso dictará sentencia ajustada a Derecho.'

Por parte del Abogado del Estado, en la representación que ostenta de la Administración General del Estado, se pretende el dictado de sentencia por la que 'se declare contraria a derecho la inactividad de la Administración Pública demandada, determinando la obligación de ésta de colocar la bandera española en la sede de la Entidad Local demandada conforme a la Ley 39/1981, con condena en costas para la Administración Pública demandada'.

Por parte de la Procuradora Doña Cecília Moll Maestre y del Letrado Don Simeó Miquel Roé, en la representación y defensa que ostentan de la Administración Pública demandada respectivamente, se comunica al Juzgado que el Paer en Cap del Ayuntamiento de Cervera ha dictado resolución en fecha 4 de junio de 2013 en la que se indica que 'la bandera d'Espanya ha estat reposada i que oneja a la seu de la Paeria de Cervera, Plaça Major núm. 1 de Cervera' y, a tales efectos, aportan diversas instantáneas fotográficas, sin fechar, en las que efectivamente se observa la colocación en el mástil ubicado presumiblemente frente al balcón del Ayuntamiento de Cervera de la bandera española junto al resto de las banderas catalana, municipal y de la UE y, con fundamento en dicha resolución administrativa, interesa la terminación del presente pleito por satisfacción extraprocesal de las pretensiones de la demandante.

El Abogado del Estado se opone a la satisfacción extraprocesal que plantea la Administración Pública demandada al considerar que la Ley de Banderas impone la obligación de que la insignia española ondee 'permanentemente' siendo que, según acredita documentalmente, la Guardia Civil en fecha 15 de julio de 2013 - es decir, con posterioridad a la fecha de adopción de la resolución municipal que se aporta - verifica y comprueba que 'en los mástiles del Ayuntamiento de la citada localidad, ondean la bandera oficial de Cataluña, la bandera de la Unión Europea y la bandera del municipio NO ondenando la bandera española' - aporta a tales fotografías acreditativas de tal extremo- por lo que considera que no procede acceder al archivo del presente pleito por satisfacción extraprocesal de las pretensiones de la recurrente.

SEGUNDO.-De conformidad a lo dispuesto en el artículo 76 de la LJCA anteriormente citado, no cabe aceptar la terminación del presente pleito por satisfacción extraprocesal ya que, de un lado, la pretensión que ejercita el Abogado del Estado en el respectivo escrito de demanda consistente en que se declare contraria a derecho la inactividad en la que ha incurrido la Administración Pública demandada no resulta satisfecha extraprocesalmente en la medida en que ninguna declaración en tal sentido se contiene en la resolución administrativa dictada por el Paer en Cap del Ayuntamiento de Cervera de fecha 4-6-2013 , así como y de otro lado por cuanto si bien es cierto que al escrito presentado en fecha 5-6-2013 por parte del Letrado de la Administración Pública demandada ante este Juzgado se acompaña la resolución dictada por el Paer en Cap del Ayuntamiento de Cervera en fecha 4-6-2013 y dos instantáneas fotográficas en las que se observa izada en uno de los mástiles ubicados frente al Ayuntamiento de Cervera, junto a otras banderas, la bandera española de conformidad a la legalidad aplicable no es menos cierto que para esta proveyente resulta imposible determinar la fecha en que fue tomada la instantánea fotográfica que se aporta - puesto que la misma no es objeto de certificación por parte de la Secretaria del Ayuntamiento de Cervera en cuanto a la fecha en la que dicha instantánea fotográfica fue tomada y ello implica, lógicamente, la posibilidad de que la misma no refiera a un momento actual o, si se prefiere, refleje una situación anterior a la actual-. Ello es lo que parece haber ocurrido en el supuesto de autos ya que, a la vista de la verificación y comprobación de dicho extremo por parte de la Guardia Civil, resulta acreditado que en fecha 15 de junio de 2013 - es decir , con posterioridad a la adopción de la resolución administrativa de fecha 4-6-2013- se comprueba que la bandera española no ondea ni en el balcón del Ayuntamiento ni, en su caso, en los mástiles ubicados frente al mismo tal y como preceptúa la Ley 39/1981, de 28 de octubre. Siendo ello así, necesariamente debe concluirse que no resulta procedimentalmente posible declarar la terminación del presente pleito por satisfacción extraprocesal en la medida en que no resultan reconocidas, ni acreditadas en forma bastante y suficiente - correspondiendo en este punto la acreditación a la Administración Pública demandada al ser la que alega, ex post, el cumplimiento de la legislación aplicable-, las pretensiones que ejercita la Administración General del Estado en el presente pleito.

Consiguientemente, sentado cuanto se ha expuesto, aceptar sin más la satisfacción extraprocesal planteada por la Administración Pública demandada comportaría infracción del ordenamiento jurídico en los términos ya analizados por lo que, de conformidad a lo dispuesto en el propio artículo 76 in fine de la LJCA , procede dictar sentencia ajustada a derecho.

TERCERO.-Disponen los artículos 3 a 9 de la Ley 39/1981, de 28 de octubre , por la que se regula el uso de la bandera de España y de otras banderas y enseñas lo siguiente:

Artículo 3. 1. La bandera de España deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado.

2. La bandera de España será la única que ondee y se exhiba en las sedes de los órganos constitucionales del Estado y en la de los órganos centrales de la Administración del Estado.

3. La bandera de España será la única que ondee en el asta de los edificios públicos militares y en los acuartelamientos, buques, aeronaves y cualesquiera otros establecimientos de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad del Estado.

4. La bandera de España, así como el escudo de España, se colocará en los locales de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares, en las residencias de sus Jefes y, en su caso, en sus medios de transporte oficial.

5. La bandera de España se enarbolará como pabellón en los buques, embarcaciones y artefactos flotantes españoles, cualquiera que sea su tipo, clase o actividad, con arreglo a lo que establezcan las disposiciones y usos que rigen la navegación.

Artículo 4. En las Comunidades Autónomas, cuyos estatutos reconozcan una bandera propia, ésta se utilizará juntamente con la bandera de España en todos los edificios públicos civiles del ámbito territorial de aquélla, en los términos de lo dispuesto en el art. 6.º de la presente ley.

Artículo 5. Cuando los Ayuntamientos y Diputaciones o cualesquiera otras Corporaciones públicas utilicen sus propias banderas, lo harán junto a la bandera de España en los términos de lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo 6. 1. Cuando se utilice la bandera de España ocupará siempre lugar destacado, visible y de honor.

2. Si junto a ella se utilizan otras banderas, la bandera de España ocupará lugar preeminente y de máximo honor y las restantes no podrán tener mayor tamaño.

Se entenderá como lugar preeminente y de máximo honor:

a) Cuando el número de banderas que ondeen juntas sea impar, la posición central.

b) Si el número de banderas que ondeen juntas es par, de las dos posiciones que ocupan el centro, la de la derecha de la presidencia si la hubiere o la izquierda del observador.

Artículo 7. Cuando la bandera de España deba ondear junto a la de otros Estados o naciones lo hará de acuerdo con las normas y usos internacionales que rigen esta materia en las relaciones entre Estados, así como con las disposiciones y reglamentos internos de las organizaciones intergubernamentales y las conferencias internacionales.

Artículo 8. (..)

Artículo 9. Las autoridades corregirán en el acto las infracciones de esta ley, restableciendo la legalidad que haya sido conculcada.'

En este sentido, el Tribunal Supremo de forma constante y reiterada ha interpretado los preceptos legales anteriormente trascritos en el sentido de considerar que la norma articula la obligación de cualesquiera Administraciones Públicas de colocar la bandera española en todos sus edificios, debiendo ondear la misma, juntamente con las banderas autonómicas y locales, de forma permanente y no esporádica - 'todos los días' ( STS de fecha 14-4-98 ) como manifestación, frente a los ciudadanos, del contenido que simboliza y representa, en los lugares que la norma expresa, de forma general y no con carácter de excepcionalidad. Así, por citar una de las últimas resoluciones judiciales dictadas por el Alto Tribunal en la materia que aquí nos ocupa, el T.S. en la sentencia de fecha 3-2-2010 señala que:

'La cuestión sometida a debate casacional, y el consiguiente análisis de la citada Ley, como expresamos en la antes citada sentencia de 4 de noviembre de 2009 ,"ha sido reiteradamente resuelta por esta Sala que, en sentencia de 12 de mayo de 2009, dictada en el recurso 10900/2004 , se hacía eco de lo resuelto en sentencias de esta Sala de 24 de julio 2007 y 25 de noviembre de 2008 , en relación con el uso de la bandera de España en la Academia de Policía del País Vasco y en el Parlamento Vasco, remitiéndose a lo que se dijo en la primera de ellas, y concretado en los siguientes términos:"...artículo 1 .º, clave para entender y expresar el contenido, alcance y significado que el símbolo tiene, expresa que 'La Bandera de España simboliza la nación, es signo de soberanía, independencia, unidad e integridad de la patria y representa los valores superiores expresados en la Constitución'. En el art. 3.º.1 específica que 'La Bandera de España deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado'. La expresión 'deberá ondear' que utiliza el legislador, formulada en imperativo categórico viene a poner de relieve la exigencia legal de que la Bandera de España ondee todos los días y en los lugares que expresa, como símbolo de que los edificios o establecimientos de las Administraciones Públicas del Estado son lugares en donde se ejerce directa, o delegadamente, la soberanía y en ellos se desarrolla la función pública en toda su amplitud e integridad, sea del orden que fuere, de acuerdo con los valores, principios, derechos y deberes constitucionales que la propia bandera representa, junto con la unidad, independencia y soberanía e integridad del Estado Español. Por ello, la utilización de la Bandera de España en dichos edificios o establecimientos debe de serlo diariamente como manifestación, frente a los ciudadanos, del contenido que simboliza y representa, y sin que la expresión usada por el legislador quede desdicha por la locución 'cuando se utilice' que se recoge en el art. 6º. de la misma Ley , pues este artículo al igual que el n.º 7º . está regulando la utilización esporádica, accidental, eventual, no cotidiana, con ocasión de tener lugar los 'actos oficiales' a que hace referencia el art. 4 de la Constitución y también, sin este carácter de oficialidad, cuando con motivo u ocasión de actos públicos o ceremonias se quiera hacer patente el ámbito nacional de los mismos o su proyección, enarbolando para ello la bandera. La Ley distingue y regula dos diferentes situaciones en las cuales debe ondear la Bandera de España. La primera en el exterior de los edificios y establecimientos de las Administraciones del Estado, en los que la bandera debe ondear diariamente con carácter de permanencia, no de coyuntura, no de excepcionalidad sino de generalidad y en todo momento. Por ello, el legislador a lo largo del art. 3 utiliza siempre las expresiones gramaticales en sentido imperativo 'será la única que ondee' (párrafos 2 y 3) 'se colocará' (punto 4) 'se enarbolará' (punto 5) para expresar una idea o un contenido normativo de naturaleza permanente y no esporádica, frente a la regulación que efectúa en los artículos 6.º y 7 .º que es coyuntural, accidental o eventual. Por ello regula el lugar que debe ocupar cuando concurra con otras, especificando le corresponde el lugar destacado, visible y de honor, y preeminente respecto de las otras, así como que el lugar preeminente y de máximo honor será la posición central cuando el número de banderas sea impar y siendo par, de las dos posiciones que ocupan las del centro la del lado izquierdo del observador."'

Obligación normativa de imperativo cumplimiento frente a la que , contrariamente alegó el Consell Comarcal de l'Urgell, no cabe oponer que no se colocó la bandera española en la sede del Consell para 'evitar actos vandálicos' en la medida en que la Ley 39/91, de 28 de octubre, no contempla excepción alguna a la obligación normativamente establecida en su artículo 3 y siguientes .

Consiguientemente, resultará procedente estimar íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Abogado del Estado en la representación que ostenta de la Administración General del Estado.

CUARTO.-En materia de costas, rige en la Jurisdicción contencioso-administrativa como regla general el criterio objetivo del vencimiento (' quien pierde, paga'), salvo que el juez aprecie y razone que el caso presentaba serias dudas de hecho o de Derecho ( arts. 68.2 y 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ; este último en la nueva redacción dada al mismo por la Ley estatal 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal; vigente desde el día 31-10-2011), lo cual no ocurre en este caso, por lo que procede imponer expresamente las costas causadas a la Administración Pública demandada si bien se limitan las mismas al importe máximo de 200 euros.

Vistos los preceptos legales citados y los demás que sean de general y pertinente aplicación, así como la jurisprudencia;

Fallo

1º.-Se ESTIMAel recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Administración General del Estado contra el Ayuntamiento de Cervera como consecuencia de la inactividad en que ha incurrido la Administración Pública demandada y, en su consecuencia, se considera contraria a Derecho la inactividad en que ha incurrido el Ayuntamiento de Cervera consistente en incumplir lo dispuesto en la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y de otras banderas y enseñas.

2º.-Consecuencia de lo dispuesto en el ordinal anterior, se ordena al Ayuntamiento de Cervera a colocar la bandera española en la sede del Ayuntamiento de Cervera en los términos establecidos en la Ley 39/1981, de 28 de octubre.

3º.-Se imponen las costas causadas en el presente pleito al Ayuntamiento de Cervera, si bien se limitan las mismas a un importe máximo de 200 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, informándoles que la presente resolución no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso ordinario de apelación en el plazo de quince días ante este mismo Juzgado y a resolver por la Sala de lo contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña; en cuyo caso será preceptivo a tal fin consignar como depósito, al tiempo de interponer el recurso, la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta en Banesto a nombre de este juzgado, código (Disp ad. 15ª de la LOPJ añadida por LO 1/2009), salvo que concurra alguno de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5° de dicha disposición adicional.

Así por esta mi Sentencia , lo pronuncio mando y firmo.

PUBLICACION.Leída y publicada que fue la anterior Sentencia por la Juez sustituta que la suscribe en audiencia pública y en los estrados del Juzgado.Doy fe.


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