Sentencia Administrativo ...zo de 2001

Última revisión
30/03/2001

Sentencia Administrativo Nº 286, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 7632 de 30 de Marzo de 2001

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Marzo de 2001

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: D AMORIN VIEITEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 286

Resumen
PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SOBRE LIQUIDACIÓN. Trae causa el presente recurso del acuerdo de la cámara oficial de comercio, Industria y Navegación desestimatorio, a su vez, del recurso de reposición formulado frente a liquidación girada por el recurso cameral permanente. El demandante, Corredor de comercio colegiado, argumenta que los Corredores de Comercio colegiados no son comerciantes, y por tanto, no son electores ni elegibles para formar parte de los órganos de gobierno de las Cámaras de Comercio. Añade además, que si bien era cierto que estaban sujetos al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), tal sujeción lo era en razón del ejercicio de profesión liberal de ser fedatarios públicos mercantiles. Esta Sala es concorde con la tesis del demandante, puesto que no puede admitirse que determinadas profesiones liberales por el simple hecho de estar comprendidas en las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, queden sujetas a la obligación de satisfacer el mencionado recurso, aún cuando las actividades y funciones que les son propias se encuentren alejadas del tráfico comercial, lo que sucede en el presente caso en que el reclamante como Corredor de comercio colegiado tiene prohibido ejercer la profesión mercantil por sí ni por otro, y por otra parte, que dichos profesionales entre otras funciones importantes desempeñan la de ser fedatarios públicos en la contratación de efectos públicos, valores industriales o mercantiles, mercaderías y demás actos de comercio.

Voces

Colegiado

Coadyuvante

Impuesto sobre Actividades Económicas

Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas

Liquidación girada

Representación procesal

Mercancías

Actividades económicas

Jurisdicción contencioso-administrativa

Fundamentos

RECURSO NUMERO: 03 /0007632 /1997

 

RECURRENTE: LUIS

 

ADMON. DEMANDADA: CONSELLERIA DE INDUSTRIA E COMERCIO

 

CODEMANDADO/COADYUVANTE:     CÁMARA DE COMERCIO DE A CORUÑA

 

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