Última revisión
30/04/2004
Sentencia Administrativo Nº 287/2004, Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 980/2001 de 30 de Abril de 2004
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Abril de 2004
Tribunal: TSJ Murcia
Ponente: CASTILLO RIGABERT, FERNANDO
Nº de sentencia: 287/2004
Núm. Cendoj: 30030330022004100273
Encabezamiento
4
Este documento está impreso por una sola cara.
RECURSO nº980/01
SENTENCIA nº287/04
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
compuesta por
D. Abel Ángel Sáez Doménech
Presidente
D. Mariano Espinosa de Rueda Jover
D. Fernando Castillo Rigabert
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 287/04
En Murcia, a treinta de abril de dos mil cuatro.
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 980/01, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía superior a veinticinco millones de pesetas y referido a: contratación administrativa.
Parte demandante:
ASIREC, S.L., representada por la procuradora Dª Emilia Álvarez Fernández y dirigida por la letrada Dª Ginesa Pastor Noguera.
Parte demandada:
Ayuntamiento de Mazarrón, representada por el procurador D. Francisco Aledo Monzó y defendida por el letrado D. Antonio Sánchez López.
Acto administrativo impugnado:
Inactividad del ayuntamiento de Mazarrón al no pagar la cantidad adeudada.
Pretensión deducida en la demanda:
Se dicte sentencia por la que se acuerde declarar no ser conforme a Derecho la inactividad del Ayuntamiento de Mazarrón al no procede a dar cumplimiento de pago formulado por mi representada en escrito de fecha 19 de enero de 2001, RGE nº 535, reclamando la cantidad principal por importe de 47.916.764 ptas. correspondientes al principal de la deuda -como consecuencia de los trabajos realizados en ejecución del contrato de asistencia técnica en materia organizativa, informática y de procedimientos a los órganos de gestión tributaria y recaudación del Ayuntamiento de Mazarrón celebrado el día 20 de noviembre de 1996- más la liquidación de intereses devengados a la fecha de presentación del escrito por importe de 1.773.739 ptas., más los intereses que se generasen hasta el total abono de la deuda y declarando la existencia de la deuda, se condene al Ayuntamiento al pago del principal más la liquidación de intereses a fecha 19 de enero de 2001 así como los intereses de demora generados a partir de esa fecha y los intereses que generen los intereses de demora a determinar en ejecución de sentencia y hasta el total abono de las cantidades adeudadas. Todo ello con imposición de costas procesales a la Administración demandada.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr.D. Fernando Castillo Rigabert, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 6 de junio de 2001 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
SEGUNDO.- La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
TERCERO.- Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de esta sentencia.
CUARTO.- Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día treinta de abril de 2004.
Fundamentos
PRIMERO.-El presente recurso tiene su origen en los hechos que, a continuación, se citan. El Pleno del Ayuntamiento de Mazarrón, en sesión extraordinaria celebrada el 11 de noviembre de 1996, acordó adjudicar a ASIREC, S.L. el contrato de asistencia técnica en materia organizativa, informática y de procedimientos a los órganos de gestión tributaria y recaudación del Ayuntamiento de Mazarrón, por un importe (IVA incluido) de 79.607.700 ptas. El correspondiente contrato se firmó el 20 de noviembre de 1996. En la cláusula segunda, se estipuló qu el precio de adjudicación para el primer año se pagaría al contratista en facturas mensuales de 6.633.917 ptas, IVA incluido, según la forma de pago propuesta por ASIREC, S.L.. En ejecución del contrato, y tras las revisiones de precios, conforme a lo dispuesto en la cláusula sexta del pliego de condiciones, se generaron una serie de facturas que fueron impagadas. Ante esta situación, se optó, al amparo del art. 100.5 de la
SEGUNDO.-La Administración demandada no niega, en absoluto, la certeza de los hechos fundamentadores de la pretensión de la actora. Su defensa se basa en entender que ya ha habido satisfacción extraprocesal de la pretensión del actor, puesto que las cantidades reclamadas han sido reconocidas por el Ayuntamiento, pero que la falta de pago responde a la imposibilidad de hacer frente por el momento a estos créditos, ya que existen otros que gozan de prioridad conforme a lo dispuesto en el art. 168 de la Ley de Haciendas Locales, por lo que la falta de pago responde precisamente a la necesidad de cumplir con lo que la ley dispone en cuanto a la prelación de créditos. En conclusiones, vuelve a insistir en que el Ayuntamiento nunca ha negado la existencia de la deuda ni niega su obligación de cumplir con sus obligaciones. Que es, asimismo, cierto que existe una inactividad del Ayuntamiento en cuanto que no procede al pago, pero ésta no es una cuestión de voluntad sino de necesidad, ya que si en vez de un ente local fuera una empresa privada la posibilidad de obtener el pago de su crédito quedaría abocada a un procedimiento de ejecución colectiva en el que se produciría con suerte una quita de su crédito e indudablemente una espera. Termina afirmando que, gracias al carácter de corporación pública del Ayuntamiento demandado, el actor tiene la seguridad de que cobrará íntegramente su crédito, con los correspondientes intereses que garantizan el valor de las cantidades que se le adeudan.
TERCERO.- Como se deduce de lo expuesto, no hay verdadera oposición del demandado a la pretensión del actor, puesto que reconoce la certeza de los hechos en los que fundamenta su pretensión. Toda su defensa se basa en dos argumentos. En primer lugar, en que ya ha habido una satisfacción extraprocesal de la pretensión, puesto que la Administración le ha reconocido las cantidades adeudadas y, en segundo término, que el Ayuntamiento no paga porque no puede. Es obvio, que no ha existido la satisfacción extraprocesal, puesto que el interés del actor sólo se verá totalmente satisfecho cuando cobre las cantidades que se le adeudan no siendo, por tanto, innecesaria la correspondiente declaración jurisdiccional, con los correspondientes efectos de creación de un título ejecutivo y de cosa juzgada. Por consiguiente, debemos, con fundamento en lo dicho estimar el recurso y condenar a la administración de conformidad con lo solicitado por el suplico de la demanda. Si la administración demandada tiene dificultades de pago en su momento podrá acudir al procedimiento previsto en el art. 106 de la Ley Jurisdiccional.
CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 139 LJCA procede la condena en costas de la administración demandada, pues sólo su actitud renuente al pago ha hecho necesaria la interposición del recurso.
En atención a todo lo expuesto, y POR LA AUTORIDAD QUE NOS CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Fallo
Estimar el recurso contencioso administrativo 980/01 interpuesto por ASIREC, S.L. contra la inactividad del Ayuntamiento de Mazarrón, que declaramos contraria a Derecho, condenando a la Administración demandada al pago de las cantidades a las que se hace referencia en el suplico de la demanda y con expresa imposición de costas.
Notifíquese la presente sentencia, contra la que podrá interponerse recurso de casación a preparar ante esta Sala en el plazo de diez días.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

