Última revisión
23/03/2007
Sentencia Administrativo Nº 287/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 113/2006 de 23 de Marzo de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Marzo de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MARTINEZ-ARENAS SANTOS, JOSE
Nº de sentencia: 287/2007
Núm. Cendoj: 46250330022007100433
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2007:1610
Encabezamiento
Recurso de Apelación - 000113/2006
N.I.G.: 46250-33-3-2006-0002598
ROLLO DE APELACION Núm. 113/06
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
S E N T E N C I A Núm. 287/07
Presidente
D. Mariano Ferrando Marzal
Magistrados
D. José Martínez Arenas Santos
D. Francisco Hervás Vercher
------------------------------
En Valencia a veintitrés de marzo de dos mil siete.
Visto el recurso de apelación interpuesto por Da Sofía contra el Auto de 20 de diciembre de 2.005, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo No 2 de Valencia en el Recurso No 310/00, siendo parte apelada el ayuntamiento de Valencia.
Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.
Antecedentes
PRIMERO.- El juzgado No 2 de Valencia dictó Auto en el recurso No 310/0 fijando en 1.110 '81 ¤ la indemnización que corresponde a la actora en ejecución de sentencia. Notificado el mismo, la actora interpuso recurso de apelación solicitando la revocación del Auto y el reconocimiento de su derecho a ser indemnizada conforme expuso en el escrito inicial.
El ayuntamiento de Valencia evacuó el trámite de formalización de la oposición al recurso solicitando la desestimación del mismo y la confirmación del Auto apelado.
SEGUNDO.- Cumplidos los trámites del art. 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y no habiéndose discutido la admisión del recurso ni solicitado el recibimiento a prueba quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
TERCERO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso de apelación el día 22 de marzo de 2.007, teniendo lugar la misma el citado día.
CUARTO.- Se han cumplido las prescripciones legales en ambas instancias.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan los Hechos del Auto apelado en lo que se refieren a antecedentes y tramitación.
No se aceptan los Fundamentos de Derecho más que en lo que no se opongan a los de esta sentencia.
SEGUNDO.- El objeto del recurso lo constituye el examen de la adecuación a Derecho del Auto apelado en virtud del cual se declaró ejecutada la Sentencia firme dictada mediante el pago a la actora de la cantidad de 1.110 '81 ¤. El Auto basa su fundamentación en que ese es el valor del terreno ocupado, que mide 2'6 m2, y el valor del mismo es de 2.267'43 ¤/m2, añadiéndose los intereses legales.
La parte apelante alega en defensa de su pretensión que hasta que no se le reponga en la posesión de la parcela no dispone de la totalidad de ella, que la fecha indicada en el Auto no es correcta, que debe pagarse intereses hasta que cese la causa que lo motivó y que están mal calculados los intereses.
La parte apelada opone a ello la conformidad a derecho del Auto recurrido por los propios fundamentos del mismo.
TERCERO.- En primer lugar, respecto del momento inicial y final del pago de los intereses , es evidente que , al indemnizarse por la ocupación que no por la pérdida del terreno, lo que ha de pagarse es el interés legal del valor de ese terreno y desde que comenzó la ocupación y hasta que cese.
El terreno ocupado mide 2'76 m2 y es a lo que ha de referirse la indemnización, no a la totalidad del solar pues, con independencia de que no pueda disponer de todo él, la indemnización sólo puede ir referida a la parte efectivamente indisponible.
Su valor está calculado por la administración local demandada en 6.258'12 ¤ [a razón de 2.267'43 ¤/m2] , cantidad más que razonable, por lo que será ésta la base de cálculo.
En cuanto a los días inicial y final , con independencia de la fecha de la concesión de la licencia, luego anulada, es lo cierto que las obras se iniciaron antes, en julio de 1.999, por lo que desde el día 30 se pagarán los intereses y hasta que cese la causa que lo motiva, es decir cuando la actora tenga la posesión de la parte ocupada o hasta que la Administración competente la ocupe, tras iniciar los trámites de expropiación [como se desprende, como posibilidad, de los autos apelados].
CUARTO.- En segundo lugar y en lo relativo al tipo a aplicar , como lo que se indemniza es la imposibilidad de tener a disposición un determinado terreno y a razón de su valor, ha de aplicarse la normativa presupuestaria y no la que se alega de contrario por el apelante.
QUINTO.- Por lo expuesto procede estimar el recurso y revocar el Auto apelado por no ser conforme a Derecho al fijar la cantidad a pagar, la cual es la que resulte de aplicar el interés legal a la cantidad de 6.258'12 ¤ desde el 30 de julio de 1.999 y hasta que la actora recupere la posesión de los m2 ocupados o pierda la propiedad de ellos por alguna causa legal.
SEXTO.- Las costas de esta segunda instancia no se imponen especialmente, al haber sido estimadas algunas de las pretensiones de la apelante, conforme al art. 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ; las de la primera instancia quedan como estaban.
VISTOS los preceptos legales citados, los concordantes y demás de general aplicación
Fallo
Se estima el recurso de apelación interpuesto por Da Sofía contra el Auto de 20 de diciembre de 2.005, dictado por el juzgado de lo contencioso-administrativo No 2 de Valencia en el Recurso No 310/00, el cual se revoca, mandando que la indemnización a pagar a la actora y apelante se calcule conforme se expresa en el Fundamento Quinto de esta Sentencia. No se hace imposición de costas en ninguna de las instancias.
Esta Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso.
Unase certificación de esta Sentencia al rollo de apelación y al recurso, que se devolverá al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia , juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída por el magistrado ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública esta Sala , de lo cual yo, como Secretario de la misma, certifico.
