Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 287/2012, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Bilbao, Sección 4, Rec 671/2007 de 26 de Octubre de 2012
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Orden: Administrativo
Fecha: 26 de Octubre de 2012
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Bilbao
Ponente: GOIZUETA RUIZ, FERNANDO
Nº de sentencia: 287/2012
Núm. Cendoj: 48020450042012100133
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 287/2012
En BILBAO (BIZKAIA), al día 26 del mes de octubre del año 2012, yo, Fernando Goizueta Ruiz, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 4, he visto el proceso ordinario nº 671 del año 2007 seguido en materia de disciplina urbanística.
Ha sido parte recurrente don Enrique quien ha comparecido representado por la Procuradora Sra. Canivell Chirapozu y defendido por el Abogado Sr. Añibarro del Olmo.
Ha sido administración demandada el Ayuntamiento de Galdakaoko Udala quien ha comparecido representado por el Procurador Sr. Marcos Rico y defendido por el Abogado Sr. Casanueva Urcullu.
y con motivo de los siguientes:
Antecedentes
1º.- Seguido el trámite señalado con el resultado que se desprende de las actuaciones ha quedado el proceso 'visto para sentencia' tras haberse observado todas las prescripciones legales en la tramitación.
2º.- La cuantía del asunto ha sido fijada en 14.123 €. por el Secretario competente en Decreto de fecha 19 del mes de septiembre del año 2011
y de los siguientes:
Fundamentos
PRIMERO.- I.1.-Respecto al fondo del asunto debatido en este proceso contencioso-administrativo parece convenienteempezar la presente motivación anticipando que, tal y como más abajo se razonará, este magistrado considera que procede estimar el recurso aceptando sustancialmente los argumentos jurídicos del recurrente don Enrique relativos a la caducidad del expediente que han de considerarse, por tanto, íntegramente reproducidos como motivación 'in aliunde' de la presente resolución acorde con los principios y normas jurídicas de aplicación al presente caso especialmente con el artículo 44 de la L.R.J.A.P .P.A.C. (apartado 2) así como en virtud de los hechos alegados, los medios de prueba practicados y las pretensiones ejercidas por las partes comparecidas.
I.2.-Por ello, se debe continuar señalando que por el recurrente don Enrique se pretende que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 31 de la L.J.C.A ., se declare la ineficacia de las actuaciones recurridas en los términos señalados en el apartado 1 del artículo 25 de la misma.
Es decir: se impugna la resolución de la Alcaldía de Galdakao de fecha 15 del mes de octubre del año 2007 por la que se dispone:
'Primero.- Requerir a D. Enrique (DNI- NUM000 ), para que en el plazo de un mes proceda a la demolición de las cubriciones y elementos estructurales ejecutados sin licencia, en CAMINO000 NUM001 , dejando la parcela libre de cualquier elemento edificatorio.
Segundo.- Requerir para que en idéntico plazo proceda a cesar en la actividad de almacenamiento de materiales en construcción que se ejerce sin licencia en el inmueble a demoler.
Tercero.- De conformidad con el artículo 224.6 de la Ley 2/2006 , de suelo y urbanismo, la falta de ejecución de las órdenes de reposición de la realidad física alterada para la restauración de la integridad de las ordenación territorial y urbanística dará lugar a la imposición de hasta diez sucesivas multas coercitivas por plazos de un mes, así como el traslado de testimonio al Ministerio Fiscal en el supuesto de que los hechos fueran constitutivos de delito de desobediencia. El importe de cada una de estas multas podrá ascender a la mayor de las siguientes cantidades: el 10% del coste estimado de las obras y los trabajos de reposición a ejecutar, o 600 euros. En todo caso, transcurrido el plazo para el cumplimiento voluntario derivado de la última multa coercitiva, la Administración actuante estará obligada a ejecutar subsidiariamente la reposición de la realidad física alterada, con cargo al infractor. '
I.3.-En cuanto a la fundamentación jurídica de la impugnación mencionada, ha de partirse de que, frente a la presunción de validez de las actuaciones municipales recurridas establecida en el apartado 1 del artículo 57 de la L.R.J.A.P .P.A.C. ('Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa') acorde al sistema organizativo de autotutela que rige en nuestro ordenamiento jurídico, la misma se basa en que en primer lugar la prescripción de los hechos señalando '..que las obras ejecutadas por mi mandante, y que consisten en la colocación de una simple tejavana de carácter móvil y sin ningún tipo de arriostramiento ni de elemento fijo estructural, se ejecutaron en el mes de Septiembre de 2001, esto es, CINCO AÑOS Y CINCO MESES ANTES del inicio del expediente de infracción urbanística, el cual se incoa mediante Decreto de Alcaldía nº486/2007, de fecha 2 de marzo de 2007. '
Sin embargo, se estima por este magistrado que ante la debilidad de la prueba (presupuesto/declaración testifical del representante de 'Talleres GALAFERR' S.L.) no puede acogerse dicho motivo cuando además se trata de una actividad continuada que permanece (ó al menos permanecía a fecha 7 de febrero de 2007) todavía.
Por el contrario, sí que ha de acogerse la alegación relativa a la caducidad del expediente de restauración de la legalidad urbanística vulnerada por don Enrique ya que como ya se ha anticipado más arriba efectivamente consta que el mismo se inició por resolución de 2 de marzo de 2007 no notificándose a don Enrique su resolución definitiva hasta el 18 de octubre de 2007.
Dado que por el Ayuntamiento de Galdakao-Galdakaoko Udala se ejercita su potestad disciplinaria en materir urbanística susceptible, en consecuencia, de producir efectos desfavorables o de gravamen, este magistrado estima que no es de aplicación la institución del silencio administrativo reservado a los procedimientos iniciales a solicitud del interesado segun el artículo 43 de la L.R.J.A.P .P.A.C. sino que, vencidos los plazos del artículo 42, se produce la caducidad del expediente según el apartado 2 del artículo 44 ya citado.
I.4.-En definitiva, por todo ello, tal y como se principió esta fundamentación jurídica y de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 68 de la L.J.C.A .,procede estimar el presente recurso en los términos de la Letra B) del pronunciamiento 'I' del 'Fallo' de esta sentencia.
SEGUNDO.- Sin perjuicio de las incidentales ya impuestas, en su caso, en las correspondientes resoluciones y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 68.2 y 139 . 1 de la LJCA , este magistrado considera que no procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas en tanto en el presente caso se aplica la redacción de estos preceptos vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.
TERCERO.- La presente resolución no es susceptible de recurso de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 81 de la L.J.C.A .
Y vistos los preceptos citados y demás normas jurídicas de aplicación general y pertinente,
Fallo
En ejercicio de la potestad jurisdiccional que los artículos 106 y 117 de la C .E., 1 º, 2 º, 9 º y 91 de la L.O.P.J . Y 8 º Y 14 de la L.J.C.A . me atribuyen y hago los pronunciamientos siguientes:
I.- ESTIMO EL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y, EN CONSECUENCIA
A.- DECLARO LA NO CONFORMIDAD DE LA RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA DE GALDAKAO DE FECHA 15 DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 CON EL ORDENAMIENTO JURÍDICO Y ANULO, POR TANTO, LAS ACTUACIONES RECURRIDAS POR EL MOTIVO ACOGIDO EN EL 'FUNDAMENTO JURÍDICO' I.3 DE LA PRESENTE SENTENCIA; ASÍ COMO POR ELLO TAMBIÉN
B.- CONDENO AL AYUNTAMIENTO DE GALDAKAO A QUE PROCEDA AL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE DISCIPLINARIO CON LOS DEMÁS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 92 DE LA L.R.J.A.P .P.A.C.
II.- NO HAGO ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO SOBRE LAS COSTAS PROCESALES Y, EN CONSECUENCIA, CADA PARTE ABONARÁ LAS CAUSADAS A SU INSTANCIA;
III.- DISPONGO QUE LA PRESENTE RESOLUCIÓN SE NOTIFIQUE A LAS PARTES COMPARECIDAS DEJANDO CONSTANCIA EN LAS PRESENTES ACTUACIONES DE SU PRÁCTICA;
IV.- DECLARO LA FIRMEZA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN Y, EN CONSECUENCIA, ACUERDO QUE, AL PRACTICARSE LAS COMUNICACIONES ORDENADAS, SE INDIQUE QUE, TAL Y COMO SE HA DECLARADO, NO ES SUSCEPTIBLE DE RECURSO ORDINARIO SIN PERJUICIO DEL DE AMPARO ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL;
IGUALMENTE DISPONGO, QUE AL HACER DICHA NOTIFICACIÓN, SE INDIQUE A LA ADMINISTRACIÓN CONDENADA QUE TAMBIÉN PUEDE IMPUGNAR LA PRESENTE SENTENCIA POR MEDIO DE LOS RECURSOS EXTRAORDINARIOS DE CASACIÓN EN INTERÉS DE LA LEY PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 100 Y 101 DE LA L.J.C.A .;
V.- DISPONGO QUE SE DEVUELVA EL EXPEDIENTE, CON CERTIFICACIÓN LITERAL DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, AL ÓRGANO DE PROCEDENCIA Y, UNA VEZ ACUSADO RECIBO DE DICHA COMUNICACIÓN EN EL PLAZO DE DIEZ DIAS DESDE SU RECEPCIÓN, SE PROCEDA, AL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES;
ASÍMISMO, PREVIAMENTE A REMITIRLAS AL ARCHIVO JUDICIAL TERRITORIAL CONFORME AL OFICIO DEL JUZGADO DECANO DE BILBAO DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2006 POR EL QUE SE ORDENA EL CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN DE LA VICECONSEJERÍA DE JUSTICIA DE 17 DE ENERO DE 2005, ACUERDO QUE SE PONGA EN CONOCIMIENTO DE LAS PARTES COMPARECIDAS LA POSIBILIDAD DE RECUPERAR LA DOCUMENTACIÓN APORTADA AL PROCESO EN EL PLAZO DE DOS MESES CON APERCIBIMIENTO DE QUE, TRANSCURRIDO DICHO PLAZO SIN QUE HAYAN SOLICITADO SU DEVOLUCIÓN, SE LES TENDRÁ POR DECAÍDAS EN SU DERECHO;
y así, por esta mi resolución definifitiva que pone fin a la presente instancia, lo pronuncio, firmo y rubrico.
