Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 287/2014, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 7, Rec 278/2013 de 21 de Octubre de 2014
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Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Octubre de 2014
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona
Ponente: MAESTRE SALCEDO, ANDRES
Nº de sentencia: 287/2014
Núm. Cendoj: 08019450072014100221
Núm. Ecli: ES:JCA:2014:1546
Núm. Roj: SJCA 1546/2014
Encabezamiento
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 7
DE
BARCELONA
Rf: Procedimiento ordinario nº 278/13-F
SENTENCIA nº 287/2014
En Barcelona, a 21 de octubre de 2014
El Ilmo. Sr. D. ANDRES MAESTRE SALCEDO, Magistrado del Juzgado de lo contencioso administrativo
nº 15 de Barcelona y su Provincia en sustitución del Juzgado de lo C-A nº 7 de Barcelona, ha visto los presentes
autos de recurso contencioso administrativo referenciados, en los que tiene la condición de recurrente la
entidad Racing Team By Queroseno SL (ó SLU), defendida por el letrado sr Xavier Masclans, teniendo la
condición de demandada la TGSS, defendida y representada por el letrado sra Carolina Bellés, y en el ejercicio
de las facultades que le confieren la Constitución y las Leyes de España, y en nombre de S.M. El Rey, ha
dictado la siguiente resolución que se basa en los siguientes,
Antecedentes
ÚNICO.- Por la actora, se interpuso en fecha 15-7-13 recurso contencioso administrativo en materia tributaria contra la demandada, contra la Resolución de la demandada de fecha 26-2-13(folios 13 y 14 EA) desestimatoria en alzada del recurso interpuesto por la actora contra la también resolución de la demandada de 9- 1-13 (folios 5 a 7 EA) en la que se acuerda tramitar de oficio el alta de D. Ezequiel . En fecha 30-9-14 se solicitó por la demandada el archivo de actuaciones por satisfacción extraprocesal al amparo del art 76 LJCA al haberse dictado por la TGSS resolución de 29-9-14 por la que se deja sin efecto la inicial resolución de 9-1-13 anulando el alta y baja del sr Ezequiel en la empresa actora en el período 1-1-09 a 1-1-09 y efectos del alta desde el 10-5-12 . Dado traslado para alegaciones a la contraparte procesal, ésta se opone a tal satisfacción extraprocesal entendiendo que se ha de dictar sentencia estimatoria de sus pretensiones a modo de allanamiento.Fundamentos
PRIMERO.- El suscribiente entiende que la revocación por la Administración demandada de la resolución inicialmente impugnada de 9-1-13, si bien propiamente no es una satisfacción extraprocesal, sí constituye en cierta forma un allanamiento a las pretensiones actoras (estima sus pretensiones), en tanto que se anula el alta y baja del sr Ezequiel , cuestión ésta que centraba el litigio de autos.
El artículo 75.1 LJCA establece que los demandados podrán allanarse cumpliendo los requisitos señalados en el artículo 74.2, precepto que exige que para que el desistimiento del representante en juicio produzca efectos será necesario que lo ratifique el recurrente o que esté autorizado para ello, esto último es lo que sucede en nuestro supuesto, al haberse aportado resolución de 29-9-14 allanándose a las pretensiones actoras, anulando (revocando) tanto la resolución de 9-1- 13, y consiguientemente, en tanto que trae causa de aquélla, la resolución de 26-2-13.
Por su parte, el apartado segundo del artículo 75 LJCA prevé que 'producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico', circunstancias que no concurren en el caso que nos ocupa.
SEGUNDO.- En cuanto a las costas, no se aprecian especiales motivos que justifiquen su imposición ( artículo 139.1 LJCA ) por no apreciarse temeridad o mala fe en la demandada, y máxime cuando nos hallamos en presencia de un procedimiento en el que la demandada ha actuado con total celeridad (presentó el escrito de satisfacción extraprocesal al día siguiente del dictado de la resolución de la TGSS de 29-9-14) y no se había concluído el presente pleito.
Fallo
En atención a lo expuesto, he decidido: 1º ESTIMAR íntegramente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la actora contra la resolución/es de la demandada de 9-1-13 y 26-2-13 ya referenciada/s, anulando consiguientemente la/s misma/s y dejándola/s sin efecto.2º Condeno a la Administración demandada a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos judiciales.
3º No efectuar pronunciamiento condenatorio en cuanto a las costas causadas.
Notificada y ejecutoriada que sea la resolución, comuníquese a la Administración demandada para su cumplimiento, con devolución del expediente administrativo.
La presente resolución es firme y contra ella no puede interponerse recurso ordinario alguno.
Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a la causa, quedando el original en el libro de resoluciones definitivas de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe
