Sentencia Administrativo ...zo de 2015

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Administrativo Nº 287/2015, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 574/2011 de 25 de Marzo de 2015

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Orden: Administrativo

Fecha: 25 de Marzo de 2015

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: NIETO MARTIN, FERNANDO

Nº de sentencia: 287/2015

Núm. Cendoj: 46250330052015100286


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNITAT VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

En la ciudad de Valencia, a veinticinco de marzo de 2015.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, Dª ROSARIO VIDAL MÁS, D. FERNANDO NIETO MARTÍN, Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ y D. ANTONIO LÓPEZ TOMÁS, Magistrados,ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NUMERO 287/2015

En el recurso contencioso-administrativo número 5 74/2011interpuesto por DON Fermín , en su condición de representante legal de su hijo DON Gerardo , representados por la procuradora Doña Paula García Vives y defendidos por el letrado Don Juan Pedro Verde Fernández.

Es Administración demandada la GENERALITAT VALENCIANA,representada y defendida por la Sra. abogada de este Ente público.

Constituye el objeto del recurso una decisión adoptada el 30 de noviembre de 2009 por el Sr. secretario autonómico de Autonomía Personal y Dependencia -confirmada, en alzada, el 25 de enero de 2011 por el Sr. secretario autonómico de Familia y Coordinación Social - por medio de la que se reconoce que el Sr. Gerardo se encuentra en situación de dependencia en Grado 2 y Nivel 2.

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido magistrado ponente el Sr. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO. Interpuesto el recurso por la parte actora, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO. Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.

TERCERO .Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO . Habiéndose recibido el proceso a prueba, se han practicado aquellos propuestos por las partes y que la Sala ha estimado pertinentes. Luego, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia. Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día veinticuatro de marzo de 2015.


Fundamentos

PRIMERO.- Don Fermín , quien actúa en representación de los derechos que corresponden a su hijo Don Gerardo , cuestiona, en el proceso, la conformidad al ordenamiento jurídico de una decisión adoptada el 30 de noviembre de 2009 por el Sr. secretario autonómico de Autonomía Personal y Dependencia - que fue confirmada, en alzada, el 25 de enero de 2011 por el Sr. secretario autonómico de Familia y Coordinación Social -, por medio de la que se reconoce que el Sr. Gerardo se encuentra en situación de dependencia en grado 2 y nivel 2:

'... Tercero.- El Órgano Técnico de Valoración de la situación de dependencia en la sesión celebrada el día 24 de enero de 2011, ha procedido a la revisión del expediente, analizando las alegaciones efectuadas por la recurrente, así como la documentación e informes aportados con el recurso, desestimándose las mismas, considerándose que no existen criterios técnicos para modificar la puntuación obtenida de 66 puntos, ratificando el Dictamen en su día realizado'(antecedente de hecho cuarto, resolución de 25/01/2011).

El escrito de demanda mantiene, por su parte, que estas decisiones administrativas no han tomado en debida consideración ( a) ni la gravedad ni lo rasgos intrínsecos que presentan las deficiencias físicas que padece D. Gerardo , puestos tales datos en relación con el Baremo de Valoración de Dependencia (BVD)

Aquí se hace referencia a las siguientes menciones médicasque avalan la conclusión de que elgrado de dependencia que le corresponde ( b) es el 3:

'... Informe médico de la médico de la sanidad pública, doctora Tatiana , en donde la persona dependiente está diagnosticada de 'trastorno del desarrollo por autismo'. Folio 10 del expediente: dictamen técnico facultativo del equipo de valoración y orientación de fecha 21 de julio de 2009 (...) Folio 11 del expediente: certificado del grado de minusvalía de fecha 21 de julio de 2009 (...) un 'grado de minusvalía del 75 %', otorgándole '7 puntos' por 'movilidad reducida' y afirmando que 'necesidad de tercera persona procede con 41 puntos'.

SEGUNDO.- La Sala alcanza en los autos 574/2011 un resultado (por una parte) de satisfacción extraprocesaly, por otra, de inadmisibilidadpor concurrir un supuesto de desviación procesal.

El primero incide sobre dos de las pretensiones formuladas por el Sr. Fermín : invalidez de los acuerdos que impugna; declaración de que el grado de dependencia que ha de asignarse a su hijo Gerardo es el 3. El segundo sobre 'con los derechos y prestaciones inherentes a dicha clasificación', suplico del escrito de demanda, a la vista de que el contenido de esos derechos y prestaciones se varía, contrariando la normativa aplicable (Ley Jurisdiccional), en sede del escrito de conclusiones que ha presentado esta parte procesal, al darle un contenido y alcance sobre el que ni la menor referencia argumental y/o explicativa (o simple mención siquiera) existe en el lugar donde debía haberse incluido la misma: escrito de demanda:

'... sino el derecho al abono de las prestaciones desde el día siguiente a su solicitud del grado de dependencia, esto es, desde el día 19 de agosto de 2009'(escrito de alegaciones relativo a la vigencia/falta de satisfacción extraprocesal, presentado el 24/04/2014).

La decisión del tribunal parte de estos razonamientos:

1.- '... se declare, como situación jurídica individualizada, el derecho (...) a la situación de dependencia en Grado III, Nivel 1' (suplico, escrito de demanda).

a.- Esta temática litigiosa se ve afectada por la figura jurídica de la satisfacción extraprocesaldado que el día 6 de septiembre de 2013 la Sra. directora general de Personas con Discapacidad y Dependencia resolvió:

'Primero.- Modificar el Grado 2 y Nivel 2 de dependencia de D. Gerardo , con NIF NUM000 , que establece la resolución de fecha 30 de noviembre de 2009 y reconocer, de acuerdo con el dictamen técnico, el grado 3 de dependencia, con efectos del día siguiente a esta resolución' (parte dispositiva, acuerdo de 06/09/2013).

Además, en el apartado segundo de esta parte dispositiva se acuerda:

'Segundo.- En cuanto al Programa Individual de Atención (...) En caso de que esta modificación del Grado produzca una variación sustancial en los factores considerados para la elaboración o aprobación de su Programa Individual de Atención, que suponga una incidencia relevante sobre las condiciones de reconocimiento y disfrute de los servicios y prestaciones, la Conselleria revisará de oficio dicho Programa, a fin de adecuarlo a la nueva situación de dependencia'.

El enunciado normativo que regula la satisfacción extraprocesal establece que:

'1. Si interpuesto recurso contencioso-administrativo la Administración demandada reconociese totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante, cualquiera de las partes podrá ponerlo en conocimiento del Juez o Tribunal, cuando la Administración no lo hiciera 8 (...) dictará auto en el que declarará terminado el procedimiento y ordenará el archivo del recurso' ( artículo 76 Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa ).

b.- La resolución administrativa fue acompañada a la controversia por la defensa en juicio de la parte actora (escrito de proposición de prueba de 4 marzo 2014), y sobre ella las partes manifestaron que:

'... La estimación de nuestro recurso contencioso-administrativo supondría no sólo que el menor de edad, Gerardo , se encuentra en el Grado 3 de nivel de dependencia, sino el derecho al abono de las prestaciones desde el día siguiente a su solicitud del grado de dependencia, esto es, desde el día 19 de agosto de 2009, en lugar de desde el día 6.9.2013 reflejado en la resolución administrativa recaída en el expediente de revisión de grado iniciado de oficio por la propia administración demandada'.

'Entendemos que concurre la satisfacción extraprocesal suscitada por la Sala (...) En consecuencia procede que se dicte auto declarando terminado el procedimiento y ordenando el archivo del mismo'.

A partir del posicionamiento de las partes del proceso 574/2011, no hay duda de que la Generalitat reconoció, fuera del proceso, dos de las pretensionessolicitadas por el Sr. Fermín en el suplico del escrito de demanda que había presentado el 13/03/2013:

'... 1º.- se anule la resolución de fecha 25 de enero de 2011 (...) 2º.- se declare, como situación jurídica individualizada, el derecho del menor dependiente, D. Gerardo , a la situación de dependencia en Grado III, Nivel 1'.

2.- '... acuerde que la satisfacción extraprocesal parcial conlleve, a su vez, el reconocimiento (...) de los derechos (...) desde el momento de la solicitud inicial de la situación de dependencia' (alegación segunda, escrito de conclusiones que la parte actora ha presentado en los autos 574/2011).

a.- Junto a las dos pretensiones a las que hemos hecho referencia en el punto b) del apartado anterior, el suplico del escrito de demanda incluyó una tercera:

'... con los derechos y prestaciones inherentes a dicha declaración'.

La declaración de que se trata - la que la representación procesal de la parte actora pide al tribunal en el suplico del escrito de demanda - es la de que al menor D. Gerardo le corresponde, en Derecho, una:

'... situación de dependencia en Grado III, Nivel 1'.

Esta solicitud es variada en el curso del proceso por cuanto que (y como aparece en el título de este apartado expositivo), aun manteniendo el mismo nombre - con los derechos y prestaciones inherentes a dicha declaración - en el suplico del escrito de conclusiones, en la parte explicativa de éste se señala que:

'... Con tales premisas, lo único que resta por añadir e interesar es quela sentencia que recaiga en los presentes autos, acuerde que la satisfacción extraprocesal parcial conlleve, a su vez, el reconocimiento al menor dependiente de los derechos y prestaciones inherentes a dicha clasificación, desde el momento de la solicitud inicial de la situación de dependencia'.

Una mención equivalente a ésta no obra, en cambio, en el escrito de demanda:

b.- La conducta seguida por la parte actora supone una nítida desviación procesal que no tiene cabida en el Derecho procesal de esta jurisdicción contencioso-administrativo, que impide modificar, en el ámbito del escrito de conclusiones, el contenido y/o alcance de las pretensiones que se formularon en el de demanda:

'1. Cuando se acuerde el trámite de conclusiones, las partes presentarán unas alegaciones sucintas acerca de los hechos, la prueba practicada y los fundamentos jurídicos en que apoyen sus pretensiones' ( artículo 64 de la Ley de la Jurisdicción Contenicoso-administrativa de 13 julio 1998).

'1. En el acto de la vista o en el escrito de conclusiones no podrán plantearse cuestiones que no hayan sido suscitadas en los escritos de demanda y contestación' (artículo 65).

Por lo demás, y como es obvio, el cambio tampoco puede hacerse en el seno de un escrito de alegaciones presentadas al dar contestación a una solicitud de la Sala acerca de la concurrencia o no de un supuesto de satisfacción extraprocesal.

Por esta razón, el tribunal carece de espacio para examinar si, como pide el Sr. Fermín , que actúa en nombre de su hijo Gerardo , esta persona física cuenta con el Derecho a lograr una declaración de retroactividad en los términos solicitados en la alegación segunda del escrito de conclusiones que ha presentado esta parte procesal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 139.1 Ley Jurisdiccional , no procede efectuar imposición de las costas procesales causadas en los autos a ninguno de los litigantes (el principio del vencimiento todavía no estaba en vigor en el momento en que se produjo la interposición del recurso contencioso- administrativo que ha dado lugar al recurso 574/2011: 5 mayo 2011).

Fallo

1.-ARCHIVAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por DON Fermín , en su condición de representante legal de su hijo DON Gerardo ,contra una decisión adoptada el 30 de noviembre de 2009 por el Sr. secretario autonómico de Autonomía Personal y Dependencia - que fue confirmada, en alzada, el 25 de enero de 2011 por el Sr. secretario autonómico de Familia y Coordinación Social -, por medio de la que se reconoce que el Sr. Gerardo se encuentra en situación de dependencia en Grado 2 y Nivel 2

2.-ESTABLECER que este archivo tiene su origen en la existencia de un supuesto de satisfacción extraprocesal, sub., artículo 76 Ley Jurisdiccional :

'... la Administración demandada reconociese totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante'.

3.-INADMITIR el recurso contencioso-administrativo en lo que hace a:

'... con los derechos y prestaciones inherentes a dicha declaración', suplico, escrito de demanda.

4.-ESTABLECER que esta inadmisibilidad parte de la concurrencia de un supuesto de desviación procesal, al darse a tal pretensión un contenido distinto (no explicado y/o referido en el escrito de demanda) en el de audiencia por satisfacción extraprocesal y de conclusiones de la parte actora:

'... sino el derecho al abono de las prestaciones desde el día siguiente a su solicitud del grado de dependencia, esto es, desde el día 19 de agosto de 2009'.

5.-NO EFECTUAR imposición de las costas procesales causadas en el proceso a ninguno de los litigantes.

Esta resolución es firme, y contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta nuestra sentencia de la que quedará testimonio en autos para su notificación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, que ha sido ponente, en este trámite de Audiencia Pública, doy fe. El Secretario, rubricado.


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