Última revisión
13/06/2005
Sentencia Administrativo Nº 288/2005, Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 87/2002 de 13 de Junio de 2005
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Junio de 2005
Tribunal: TSJ Castilla-La Mancha
Ponente: MONTERO MARTINEZ, MARIANO
Nº de sentencia: 288/2005
Núm. Cendoj: 02003330012005100533
Encabezamiento
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1
ALBACETE
SENTENCIA: 00288/2005
Recurso contencioso-administrativo nº 87/2002
TOLEDO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Primera.
Magistrados, Iltmos. Sres.:
D. José Borrego López.
D. Mariano Montero Martínez.
D. Miguel Ángel Pérez Yuste.
SENTENCIA Nº 288
En Albacete, a trece de Junio de dos mil cinco.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos de recurso contencioso-administrativo, seguidos bajo el número 87 de 2002, siendo parte actora D. Constantino, representado por la Procurador Sra. González Velasco y defendido por el Letrado Sr. Pintado de Roa y parte demandada la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE de la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada por sus Servicios Jurídicos, en materia de subvenciones, ayudas a superficies. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.
Antecedentes
Primero.- En fecha treinta y uno de enero de 2002 se interpuso por la representación procesal de la actora recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha veintisiete de diciembre de 2001, por la que se desestimó el recurso de alzada entablado contra resolución de la Dirección General de la Política Agraria Comunitaria, de fecha ocho de agosto de 1997, sobre ayuda a superficies, para campaña de comercialización 1996/97.
Segundo.- Formalizada demanda, tras exponerse los hechos y los fundamentos jurídicos que se entendieron aplicables, se terminó suplicando una sentencia que declarase la nulidad de las resoluciones combatidas, y el derecho a las ayudas solicitadas; fue contestado por la representación de la Administración autonómica, que solicitó una sentencia desestimatoria íntegramente de la demanda planteada.
Tercero.- Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se señaló día y hora para votación y fallo, el seis de junio de 2005, en que tuvo lugar.
Fundamentos
Primero.- Impugna la actora la resolución de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha veintisiete de diciembre de 2001, por la que se desestimó el recurso de alzada entablado contra resolución de la Dirección General de la Política Agraria Comunitaria, de fecha ocho de agosto de 1997, sobre ayuda a superficies, para campaña de comercialización 1996/97.
Segundo.- La clave para resolver el presente conflicto de intereses estriba en determinar si la denegación parcial de las ayudas solicitadas, por parte de la Administración, es conforme a derecho. Se denegaron dichas ayudas porque la realidad de las parcelas, cuando se controlaron por técnicos de la Administración, distaba de la que había declarado el actor en su solicitud de ayudas, dado que aparecían como cultivadores de parte de ellas personas distintas del actor. Hay que decir, ante todo, que el actor ha renunciado, en la práctica, a fundamentación jurídica en su demanda y, sobre todo, a la práctica de medio alguno de prueba, con lo que el presente recurso habrá de resolverse con sólo el contenido del expediente administrativo.
Pues bien, en el citado expediente figura un control por parte de la Administración, que con su contenido determina la necesaria denegación de ayudas, siquiera parcial.
Tercero.- Frente a ello, el actor aduce que no puede basarse la Administración en la existencia de un seguro agrario, sin que tenga nada que ver el que el demandante mismo no tuviera concertado dicho seguro agrario. Sin embargo, dichos razonamientos del actor no pueden ser tomados en consideración: en efecto, la Administración no resolvió en la forma en que lo hizo sobre la base de un seguro agrario concreto; lo que ocurre es que, apareciendo duplicidad de cultivadores sobre las mismas parcelas, lógicamente había que practicar actuaciones complementarias, como el control administrativo, legalmente amparado, de donde extrajo la Administración, tras alegaciones de los terceros afectados, la conclusión de que la duplicidad persistía, en cuyo caso no podía reconocerse al actor la totalidad de la ayuda interesada. Precisamente, al no constar medio de prueba alguno contradictorio, por parte del reclamante, subsiste la presunción de legalidad del acto administrativo.
Cuarto.- La existencia del seguro agrario en poder de los terceros que se atribuían la condición de cultivadores, ciertamente, no es una prueba plena de la realidad de dicho cultivo; pero si resulta que dichas personas lo presentan -absurdo resultaría concertar un seguro para una realidad inexistente-, y en sentido contrario el actor nada acredita, entonces se convierte en poderoso indicio, unido a las mismas alegaciones de los afectados, que en el caso de D. Carlos Jesús vienen acompañadas de escritura de propiedad de la finca, y en el de D. Ángel con declaración jurada de testigos, amén de documentación varia, relativa a facturas, que por su falta de claridad no son tenidas en cuenta siquiera. Por último, en el caso de D. Juan Alberto, se aportan duplicados de facturas. En tal estado de cosas, pues, no podemos sino mantener la legalidad del acto, desestimando en consecuencia el recurso contencioso- administrativo entablado, porque el actor nada aporta en provecho propio y, peor aún, nada intenta para desvirtuar la prueba de la Administración, que se alza como un muro infranqueable para la pretensión del demandante.
Quinto.- No concurren las circunstancias habilitantes de especial pronunciamiento en costas procesales.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
que DESESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo entablado por la actora contra la resolución de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha veintisiete de diciembre de 2001, por la que se desestimó el recurso de alzada entablado contra resolución de la Dirección General de la Política Agraria Comunitaria, de fecha ocho de agosto de 1997, sobre ayuda a superficies, para campaña de comercialización 1996/97, sin expreso pronunciamiento en costas.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra ella no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos originales, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

