Última revisión
20/02/2008
Sentencia Administrativo Nº 288/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 32/2008 de 20 de Febrero de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Febrero de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA
Nº de sentencia: 288/2008
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00288/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a veinte de febrero de dos mil ocho.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 32/08, interpuesto por la Letrada Dña. Luz Albinagorta Córdova, en representación no acreditada de D. Mauricio, contra el Auto dictado el 19 de julio pasado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de esta Capital en el P.A. 242/07.
Ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO: La Letrada apelante, en representación no acreditada de D. Mauricio, interpuso el día 23 de febrero de 2007 recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración respecto de un expediente de expulsión incoado mediante Acuerdo de 23 de diciembre de 2005.
SEGUNDO: Turnado el recurso al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4, lo registró bajo el nº de autos P.A. 242/07 , requiriéndose, mediante Providencia de 12 de abril (notificada a la Letrada el día 18), para que, con apercibimiento de archivo y en el plazo de diez días, acreditara la representación que decía ostentar, requerimiento que no fue atendido.
Por Auto de 19 de julio se acordó, al amparo del art. 45.3 LJCA, el Archivo de las actuaciones.
TERCERO: La Letrada, subsistiendo la falta de acreditación de la representación que decía ostentar, interpuso el presente recurso de apelación contra el precitado Auto, que fue admitido a tramite e impugnado por el Sr. Abogado del Estado y elevados los autos, tuvieron entrada en esta Sección Octava el día 22 de enero del presente año 2008, ante la que no se ha personado en forma la Letrada apelante.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 19 de febrero de 2008 , teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00288/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a veinte de febrero de dos mil ocho.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 32/08, interpuesto por la Letrada Dña. Luz Albinagorta Córdova, en representación no acreditada de D. Mauricio, contra el Auto dictado el 19 de julio pasado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de esta Capital en el P.A. 242/07.
Ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
PRIMERO: La Letrada apelante, en representación no acreditada de D. Mauricio, interpuso el día 23 de febrero de 2007 recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración respecto de un expediente de expulsión incoado mediante Acuerdo de 23 de diciembre de 2005.
SEGUNDO: Turnado el recurso al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4, lo registró bajo el nº de autos P.A. 242/07 , requiriéndose, mediante Providencia de 12 de abril (notificada a la Letrada el día 18), para que, con apercibimiento de archivo y en el plazo de diez días, acreditara la representación que decía ostentar, requerimiento que no fue atendido.
Por Auto de 19 de julio se acordó, al amparo del art. 45.3 LJCA, el Archivo de las actuaciones.
TERCERO: La Letrada, subsistiendo la falta de acreditación de la representación que decía ostentar, interpuso el presente recurso de apelación contra el precitado Auto, que fue admitido a tramite e impugnado por el Sr. Abogado del Estado y elevados los autos, tuvieron entrada en esta Sección Octava el día 22 de enero del presente año 2008, ante la que no se ha personado en forma la Letrada apelante.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 19 de febrero de 2008 , teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Que DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación nº 32/08, interpuesto por la Letrada Dña. Luz Albinagorta Córdova, en representación no acreditada de D. Mauricio, contra el Auto dictado el 19 de julio pasado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de esta Capital en el P.A. 242/07 . Con condena a la apelante al abono de 200 ? en concepto de costas.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
Fallo
Que DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación nº 32/08, interpuesto por la Letrada Dña. Luz Albinagorta Córdova, en representación no acreditada de D. Mauricio, contra el Auto dictado el 19 de julio pasado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de esta Capital en el P.A. 242/07 . Con condena a la apelante al abono de 200 ? en concepto de costas.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
