Sentencia Administrativo ...io de 2012

Última revisión
19/07/2012

Sentencia Administrativo Nº 288/2012, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 331/2012 de 19 de Julio de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 19 de Julio de 2012

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: MALDONADO MUÑOZ, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 288/2012

Núm. Cendoj: 28079330032012100824

Resumen
EXTRANJERÍA: POSTULACIÓN PROCESAL.- Inadmisibilidad de recurso contencioso administrativo.- Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº. 26 de Madrid, de inadmisión de recurso contencioso administrativo, por falta de postulación procesal.La Sala declara que procede la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución judicial impugnada, ya que no acompañando al escrito de interposición del recurso el documento que acredite la representación procesal del compareciente ( artículos 23.1 y 45.2ª de la Ley Jurisdiccional 29/1998) ni subsanada tal deficiencia a requerimiento del Juzgado ( artículo 45.3 de la misma Ley ), las actuaciones deben ser archivadas, sin que ello suponga vulneración alguna del derecho a la tutela judicial efectiva ni una exigencia de imposible cumplimiento o de mera formalidad jurídica carente de trascendencia material, ya que el otorgamiento del poder de representación no exige en absoluto la presencia continuada en España del otorgante, pues pudo conferirse durante el tiempo en que el interesado permaneció sometido al procedimiento administrativo y después de su resolución definitiva, antes que la misma se ejecutara.

Voces

Representación procesal

Escrito de interposición

Archivo de actuaciones

Actos expresos

Derecho a la tutela judicial efectiva

Colegio de abogados

Asistencia jurídica gratuita

Postulación de las partes

Jurisdicción contencioso-administrativa

Encabezamiento

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera C/ General Castaños, 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2012/0003169

Recurso de Apelación nº. 331/2012

Ponente: Dª. Pilar Maldonado Muñoz

Parte apelante: D. Adolfo

Letrada: Dª. Ana Fernández Martín

Procuradora: Dª. Susana Clemente Mármol

Parte Apelada: DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Y DE LA GUARDIA CIVIL

Representante: Abogado del Estado

SENTENCIA NÚM.- 288

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

D. Margarita Pazos Pita

_______________________

Madrid, a diecinueve de julio de dos mil doce.

Visto por esta Sección el recurso de apelación más arriba reseñado, interpuesto por la letrada Dª. Ana Fernández Martín, en nombre de D. Adolfo , contra el auto dictado, con fecha 14 de diciembre de 2011, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº. 26 de Madrid , en el procedimiento abreviado nº. 855/2011; habiendo sido parte apelada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, encontrándose representada por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- La referida representación procesal de la parte impugnante formuló recurso de apelación frente a la resolución judicial reseñada, solicitando la revocación de la misma, y siguiéndose por el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo los trámites procedimentales previstos en los arts. 80.3 y 85 y siguientes de la Ley Jurisdiccional 29/1998.

SEGUNDO.- Recibidas en esta Sala las actuaciones y documentaciones correspondientes al recurso de apelación, y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, ni estimando la Sala necesario ninguno de tales trámites, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso de apelación, que tuvo lugar el día 18 de julio de 2012.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Pilar Maldonado Muñoz.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone el presente recurso de apelación contra el Auto dictado, en fecha 14 de diciembre de 2011, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº. 26 de esta capital , que inadmitió a trámite el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Letrada Doña Ana Fernández Martín, en nombre y representación de D. Adolfo , acordando el archivo de las actuaciones, por no haber acreditado la Letrada ostentar la representación que del recurrente se atribuía, sin haber subsanado tampoco el defecto en el plazo de diez días conferido al efecto.

SEGUNDO.- Esta Sala comparte la decisión de archivo del Juzgado, cuyo auto apela la parte letrada, por las razones que a continuación se exponen:

El Art. 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , se refiere a la representación en vía administrativa y a la forma de acreditarla en dicha vía, pero ni el precepto ni la representación concedida ó ejercitada en vía administrativa son extensibles sin más al proceso judicial ya que en éste se exige que la representación se otorgue mediante un acto expreso de declaración de voluntad, a través de un poder notarial o mediante comparecencia ante el Secretario judicial del Tribunal que haya de conocer del asunto, conforme dispone el artículo 24 de la Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil , referido al apoderamiento del procurador pero que debe de entenderse aplicable a los demás supuestos en que la representación procesal se confiere, en lugar de al procurador a otro profesional, resultando absurdo que para otorgar la representación a persona distinta del procurador se exigieran menores garantías que las exigidas por la Ley para conferirla a éstos últimos cuando son los profesionales en derecho para ejercer la representación procesal ( artículo 23.1 de la Ley 1/00).

Pues bien, en el Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo, el artículo 23.1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio , contempla la posibilidad de que en sus actuaciones ante órganos unipersonales las partes confieran su representación a un Procurador o a un Abogado. La acreditación de este requisito de postulación ha de efectuarse al interponer el recurso contencioso, exigiendo el artículo 45.2.a) de la Ley 29/1998 que al escrito de interposición se acompaña el documento que acredite la representación del compareciente, si bien, el apartado tercero del mismo precepto prevé, no solo que la omisión de tal acreditación es subsanable, sino que tras su apreciación el órgano judicial debe requerir su subsanación antes de anudar a su incumplimiento el cierre del proceso. En efecto, el citado precepto establece que " el Juzgado o Sala examinará de oficio la validez de la comparecencia tan pronto se haya presentado el escrito de interposición, y si con este no se acompañan los documentos expresados en el apartado anterior o los presentados son incompletos y, en general, siempre que el Juzgado o Sala estime que no concurren los requisitos exigidos por esta Ley para la validez de la comparecencia, requerirá inmediatamente la subsanación de los mismos, señalando un plazo de 10 días para que el recurrente pueda llevarla a efecto y , si no lo hace, se ordenará el archivo de las actuaciones".

Ha de advertirse que la designación por el Colegio de Abogados respecto de letrado en turno de oficio es para la defensa del recurrente y no para su representación, y por lo demás no es el Juzgado quién debe solicitar el nombramiento de un procurador de oficio, no concurriendo ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 16.2 y 21 de la ley 1/1996, de 10 de Enero de Asistencia Jurídica Gratuita .

Por todo lo expuesto procede la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución judicial impugnada, ya que no acompañando al escrito de interposición del recurso el documento que acredite la representación procesal del compareciente ( artículos 23.1 y 45.2ª ya reseñados de la Ley Jurisdiccional 29/1998) ni subsanada tal deficiencia a requerimiento del Juzgado ( artículo 45.3 de la misma Ley ) las actuaciones deben ser archivadas, sin que ello suponga vulneración alguna del derecho a la tutela judicial efectiva ni una exigencia de imposible cumplimiento o de mera formalidad jurídica carente de trascendencia material, ya que el otorgamiento del poder de representación no exige en absoluto la presencia continuada en España del otorgante, pues pudo conferirse durante el tiempo en que el interesado permaneció sometido al procedimiento administrativo y después de su resolución definitiva, antes que la misma se ejecutara, siendo posible incluso en la actualidad conferir la representación desde el extranjero y subsanar el defecto que determinó el archivo judicial, debiendo recordarse que no existe un derecho absoluto e incondicionado a los recursos y al proceso, sino sometido a determinadas pautas o exigencias entre la que se halla el requisito de postulación, en este caso incumplido por causa sólo atribuible al interesado, requisito que además no es en absoluto una mera formalidad sino que enlaza con la necesidad de que el recurso sea interpuesto por una persona legitimada, en los términos establecidos por el artículo 19 de la LJCA , con real y expresa voluntad de interponer el recurso, ya que, de otro modo, se estaría autorizando el ejercicio de acciones en nombre de terceros sin constar la expresa voluntad de recurrir de la persona legitimada para ello.

Ha de reseñarse finalmente que el criterio expuesto es el adoptado por el Pleno de esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en Sentencia de 18 de mayo de 2007, dictada en el recurso de apelación nº 240/07, derivado de la Sección Segunda de esta Sala, que acuerda por mayoría entender que "el nombramiento de letrado del turno de oficio confiere a éste la facultad de asistir y defender al justiciable, pero no la capacidad de representación".

TERCERO.- El artículo 139.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa establece que las costas de la segunda instancia se impondrán al recurrente si el recurso fuera totalmente desestimado, si bien, por aplicación de lo dispuesto en el número 3 del artículo citado, la cifra máxima por el concepto de costas de la apelación se limita a 150 ?.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Letrada Doña Ana Fernández Martín, contra el Auto dictado en fecha 14 de diciembre de 2011, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº. 26 de esta capital , a que esta "litis" se refiere, con expresa imposición de las costas de esta segunda instancia a la parte apelante, en los términos establecidos en el último fundamento de derecho.

Notifíquese la presente a las partes personadas, haciéndoles saber que contra esta Sentencia no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente de la misma, en el día de la fecha, hallándose celebrado audiencia pública en la Sección Tercera de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de lo que

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