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Sentencia Administrativo Nº 288/2012, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 331/2012 de 19 de Julio de 2012
Relacionados:
Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Julio de 2012
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: MALDONADO MUÑOZ, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 288/2012
Núm. Cendoj: 28079330032012100824
Resumen
Voces
Representación procesal
Escrito de interposición
Archivo de actuaciones
Actos expresos
Derecho a la tutela judicial efectiva
Colegio de abogados
Asistencia jurídica gratuita
Postulación de las partes
Jurisdicción contencioso-administrativa
Encabezamiento
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Tercera C/ General Castaños, 1 - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2012/0003169
Recurso de Apelación nº. 331/2012
Ponente: Dª. Pilar Maldonado Muñoz
Parte apelante: D. Adolfo
Letrada: Dª. Ana Fernández Martín
Procuradora: Dª. Susana Clemente Mármol
Parte Apelada: DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Y DE LA GUARDIA CIVIL
Representante: Abogado del Estado
SENTENCIA NÚM.- 288
ILTMO. SR. PRESIDENTE
D. Gustavo Lescure Ceñal
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
Dª. Pilar Maldonado Muñoz
D. Margarita Pazos Pita
_______________________
Madrid, a diecinueve de julio de dos mil doce.
Visto por esta Sección el recurso de apelación más arriba reseñado, interpuesto por la letrada Dª. Ana Fernández Martín, en nombre de D. Adolfo , contra el auto dictado, con fecha 14 de diciembre de 2011, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº. 26 de Madrid , en el procedimiento abreviado nº. 855/2011; habiendo sido parte apelada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, encontrándose representada por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- La referida representación procesal de la parte impugnante formuló recurso de apelación frente a la resolución judicial reseñada, solicitando la revocación de la misma, y siguiéndose por el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo los trámites procedimentales previstos en los arts. 80.3 y 85 y siguientes de la Ley Jurisdiccional 29/1998.
SEGUNDO.- Recibidas en esta Sala las actuaciones y documentaciones correspondientes al recurso de apelación, y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, ni estimando la Sala necesario ninguno de tales trámites, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso de apelación, que tuvo lugar el día 18 de julio de 2012.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Pilar Maldonado Muñoz.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone el presente recurso de apelación contra el Auto dictado, en fecha 14 de diciembre de 2011, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº. 26 de esta capital , que inadmitió a trámite el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Letrada Doña Ana Fernández Martín, en nombre y representación de D. Adolfo , acordando el archivo de las actuaciones, por no haber acreditado la Letrada ostentar la representación que del recurrente se atribuía, sin haber subsanado tampoco el defecto en el plazo de diez días conferido al efecto.
SEGUNDO.- Esta Sala comparte la decisión de archivo del Juzgado, cuyo auto apela la parte letrada, por las razones que a continuación se exponen:
El Art.
Pues bien, en el Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo, el artículo
Ha de advertirse que la designación por el Colegio de Abogados respecto de letrado en turno de oficio es para la defensa del recurrente y no para su representación, y por lo demás no es el Juzgado quién debe solicitar el nombramiento de un procurador de oficio, no concurriendo ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos
Por todo lo expuesto procede la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución judicial impugnada, ya que no acompañando al escrito de interposición del recurso el documento que acredite la representación procesal del compareciente ( artículos 23.1 y 45.2ª ya reseñados de la Ley Jurisdiccional 29/1998) ni subsanada tal deficiencia a requerimiento del Juzgado ( artículo 45.3 de la misma Ley ) las actuaciones deben ser archivadas, sin que ello suponga vulneración alguna del derecho a la tutela judicial efectiva ni una exigencia de imposible cumplimiento o de mera formalidad jurídica carente de trascendencia material, ya que el otorgamiento del poder de representación no exige en absoluto la presencia continuada en España del otorgante, pues pudo conferirse durante el tiempo en que el interesado permaneció sometido al procedimiento administrativo y después de su resolución definitiva, antes que la misma se ejecutara, siendo posible incluso en la actualidad conferir la representación desde el extranjero y subsanar el defecto que determinó el archivo judicial, debiendo recordarse que no existe un derecho absoluto e incondicionado a los recursos y al proceso, sino sometido a determinadas pautas o exigencias entre la que se halla el requisito de postulación, en este caso incumplido por causa sólo atribuible al interesado, requisito que además no es en absoluto una mera formalidad sino que enlaza con la necesidad de que el recurso sea interpuesto por una persona legitimada, en los términos establecidos por el artículo
Ha de reseñarse finalmente que el criterio expuesto es el adoptado por el Pleno de esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en Sentencia de 18 de mayo de 2007, dictada en el recurso de apelación nº 240/07, derivado de la Sección Segunda de esta Sala, que acuerda por mayoría entender que "el nombramiento de letrado del turno de oficio confiere a éste la facultad de asistir y defender al justiciable, pero no la capacidad de representación".
TERCERO.- El artículo 139.2 de la
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Letrada Doña Ana Fernández Martín, contra el Auto dictado en fecha 14 de diciembre de 2011, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº. 26 de esta capital , a que esta "litis" se refiere, con expresa imposición de las costas de esta segunda instancia a la parte apelante, en los términos establecidos en el último fundamento de derecho.
Notifíquese la presente a las partes personadas, haciéndoles saber que contra esta Sentencia no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente de la misma, en el día de la fecha, hallándose celebrado audiencia pública en la Sección Tercera de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de lo que
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