Sentencia Administrativo ...re de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 288/2013, Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 124/2013 de 05 de Diciembre de 2013

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Orden: Administrativo

Fecha: 05 de Diciembre de 2013

Tribunal: TSJ La Rioja

Ponente: ESCANILLA PALLAS, JESUS MIGUEL

Nº de sentencia: 288/2013

Núm. Cendoj: 26089330012013100302

Resumen:
EXTRANJERIA

Encabezamiento

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑONTENCIA: 00288/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. Apelación nº: 124/2013

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentin Sastre

Don Miguel Azagra Solano

SENTENCIA Nº 288/2013

En la ciudad de Logroño a 5 de diciembre de 2013.

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 124/2013, sobre EXTRANJERIA, a instancia de Doña Piedad , asistida por el Letrado D. Enrique Orduna Mur , siendo apelada la DELEGACIÓN DEL GOBIER NO EN LA RIOJA, representada y asistida por el Abogado del Estado, contra la sentencia n 158/2013 dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 2 de Logroño .

Antecedentes

PRIMERO. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Logroño dictó en su recurso P.A. 298/2012-D sentencia , en la que recayó parte dispositiva del siguiente tenor literal: 'Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Letrado D. Enrique Orduna Mur en representación de Piedad , frente a la actuación administrativa referenciada en la presente resolución.'.

SEGUNDO. Contra la misma se interpuso recurso de apelación por Doña Piedad .

TERCERO. Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala.

CUARTO. No habiéndose solicitado la práctica de prueba, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 4 de diciembre de 2013, en que al efecto se reunió la Sala.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás.


Fundamentos

PRIMERO. La parte apelante solicita la revocación de la sentencia por los siguientes motivos: El reagrupante tiene ingresos suficientes para atender a su familia porque ha contado con el respaldo económico de sus padres (aporta declaración jurada con el recurso de apelación) .

SEGUNDO. Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:

1º La demandante -apelante presentó la solicitud el 29/3/2012 de 2ª renovación de autorización de residencia por reagrupación familiar.

2º La resolución establece la denegación porque 'Según se desprende de la documentación aportada en el expediente, el reagrupante no cuenta con empleo ni con recursos económicos para atender las necesidades de la familia, requisito exigido para la renovación de las autorizaciones de residencia por reagrupación familiar por el artículo 61.3 b) 2º del Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (BOE nº 103, de 30/04/2011)'.

TERCERO. La parte demandante argumenta, en primer lugar, que la reagrupante tiene ingresos suficientes para atender a su familia, porque ha contado con el respaldo económico de sus padres (aporta declaración jurada con el recurso de apelación).

La sentencia de instancia establece en el f.j. segundo 'La parte recurrente para el éxito de su pretensión debe acreditar la suficiencia económica del reagrupante. Sin embargo nada se acredita. Ni siquiera cabe la posibilidad de reducir el nivel de suficiencia atendiendo a las circunstancias familiares. En el presente caso resulta que el reagrupante carece manifiestamente de ingresos propios y suficientes, pues no realiza ninguna actividad laboral desde el 18-09-2012 y en los años 2.011 y 2.012 ha cotizado respectivamente 45 y 27 días'

El artículo 61.3 b) 2º del Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 4 / 200 (RD 557/2011 ) establece los siguientes requisitos ' b) Relativos al reagrupante:...2º Que cuente con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, incluyendo la asistencia sanitaria de no estar cubierta por la Seguridad Social, en una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM.A dichos efectos serán computables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social y resultará de aplicación lo previsto en el art. 54.3 de este Reglamento'

El motivo de impugnación alegada no puede prosperar porque el reagrupante no ha acreditado con medios económicos suficientes, sin que sirva para justificar los mismos la declaración jurada de sus padres aportada junto con el escrito de apelación, en los que se afirma que en los momentos en que su hijo y su esposa (apelante) han estado viviendo con los ingresos con los que subvenían a las necesidades de toda la familia. Por otra parte, tampoco se acredita el requisito legal exigido ( con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia) por el hecho de presentar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos, o la presentación de un contrato de alquiler de un taller de reparación porque no acredita ni cuantifica los ingresos obtenidos , ya que la cuantía fijada por el citado articulo es de 532,51 €/mes IPREM año 2012).

Tampoco es de aplicación el articulo 54.3 ' La exigencia de dicha cuantía podrá ser minorada cuando el familiar reagrupable sea menor de edad, cuando concurran circunstancias excepcionales acreditadas que aconsejen dicha minoración en base al principio del interés superior del menor, según lo establecido en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y se reúnan los restantes requisitos legales y reglamentarios para la concesión de la autorización de residencia por reagrupación familiar' porque el reagrupable es mayor de edad y no menor de edad.

Por todo lo anteriormente expuesto procede la desestimación del recurso de apelación interpuesto.

CUARTO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 de la L.J.C.A ., debe la parte apelante ser condenada al pago de las costas, si bien, al amparo de dicha norma, se señala como cantidad máxima a reclamar por el letrado de la parte recurrida la cantidad de 180 euros. Todo ello en atención; a), a que las costas se imponen por imperativo legal y en tales casos, tal y como reiteradamente ha declarado el Tribunal Supremo, se exige una especial moderación; y b), a que la actividad de las partes en el recurso de apelación carece de especial complejidad.

En atención a todo lo expuesto

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto y confirmamos la sentencia recurrida en todos sus pronunciamientos, con expresa imposición de costas causadas en esta instancia a la parte recurrente.

Así por esta nuestra Sentencia -de la que se llevará literal testimonio a los autos- y definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado-Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que como Secretario de la misma, certifico.


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