Última revisión
06/03/2007
Sentencia Administrativo Nº 289/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 9, Rec 2418/2003 de 06 de Marzo de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 06 de Marzo de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: PAZOS PITA, MARGARITA ENCARNACION
Nº de sentencia: 289/2007
Núm. Cendoj: 28079330092007100054
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 00289/2007
SENTENCIA Nº 289
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Doña Angeles Huet de Sande
Don Juan Miguel Massigoge Benegiu
Don. José Luis Quesada Varea
Doña Berta Santillán Pedrosa
Doña Margarita Pazos Pita
Don Juan Ignacio González Escribano
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En la Villa de Madrid a seis de marzo de dos mil siete.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 2418/03, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Luis Amado Alcántara, en nombre y representación de "Herrero e Hidalgo Asesores S.A.", contra la Resolución del Gerente del Instituto Madrileño de Desarrollo de 21 de julio de 2003, dictada en aplicación de la Orden 4836/2001, de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, por la que se regula el Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa en la citada Comunidad. Ha sido parte la Administración demandada, representada por sus Servicios Jurídicos.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso, y seguidos los oportunos trámites, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.
SEGUNDO.- Por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid se contesta a la demanda, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a Derecho.
TERCERO.- No habiéndose solicitado el recibimiento del proceso a prueba, quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo.
CUARTO.- En este estado se señala para votación y fallo el día 1 de marzo de 2007, teniendo lugar así.
QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Margarita Pazos Pita.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por "Herrero e Hidalgo Asesores S.A." contra la Resolución del Gerente del Instituto Madrileño de Desarrollo de 21 de julio de 2003, dictada en aplicación de la Orden 4836/2001, de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, por la que se regula el Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa en la citada Comunidad.
La resolución impugnada acuerda dejar sin efecto la subvención concedida a la entidad recurrente y ordenar el archivo del expediente sin más trámite, por la no presentación del escrito de aceptación de la subvención en un plazo máximo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la fecha de recepción de la resolución de concesión de la subvención, así como por la presentación de factura justificativa del proyecto de fecha anterior al periodo de cobertura de los gastos indicado en el artículo 4.2 de de la Orden 4836/2001 , reguladora de las ayudas.
SEGUNDO.- La parte recurrente señala en primer lugar que con fecha 26 de julio de 2001 presentó ante el Instituto Madrileño de Desarrollo una primera solicitud de subvención para el desarrollo del proyecto de implantación y certificación del Sistema de Calidad en la empresa, conforme a la Norma ISO 9000, a la que -dice- renunció al ponerse en contacto con la misma la persona del IMADE encargada del expediente, comentándole que, dado que la mayor parte de las actividades del proyecto se iban a desarrollar durante el año 2002, era aconsejable la renuncia a la ayuda para volver a pedirla en enero de 2002, como efectivamente efectuó la recurrente presentando una segunda solicitud el 30 de enero de 2002.
Asimismo alega, también en esencia, que la factura a la que se refiere la Administración demandada como no válida es una cuestión muy discutible, pues el importe de la factura se fue pagando por la recurrente a través de recibos bancarios desde octubre de 2001 hasta enero de 2003.
Reconoce la parte recurrente que el período de cobertura de los gastos relativos a las actividades del proyecto sería desde el 1 de diciembre de 2001 al 30 de noviembre de 2002, ambos inclusive, pero señala que si bien la factura es de fecha anterior al 1 de diciembre de 2001, sin embargo hay que tener en cuenta que la fecha de vencimiento de la misma es el 31 de diciembre de 2002 y que su importe se ha ido pagando durante el período de cobertura de los gastos. Por ello entiende que la factura debe ser aceptada como válida a la hora de justificación de los gastos relativos a las actividades del proyecto, puesto que las actividades se han desarrollado durante el período de cobertura y se han ido pagando durante ese mismo período.
TERCERO.- Para la resolución del presente recurso se ha de partir de lo establecido en en el artículo 4.2 de de la Orden 4836/2001 , de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, por la que se regula el Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa en la citada Comunidad, pues si bien se ha convenir con la parte recurrente que la misma sí presentó el escrito de aceptación de la subvención en el plazo previsto al efecto, sin embargo, a distinta conclusión se ha de llegar en relación con el extremo atinente a la justificación de los gastos.
Así, del expediente administrativo resulta plenamente acreditado que con fecha 30 de enero de 2002 la recurrente solicitó una subvención para el proyecto denominado "Desarrollo, implantación y certificación de un sistema de gestión de la calidad ISO 9000", al amparo de la citada Orden 4836/2001.
Finalizada la instrucción del expediente y emitida propuesta favorable de concesión de ayuda para el citado proyecto, con fecha 18 de junio de 2002 el Gerente del Instituto Madrileño de Desarrollo dictó Resolución acordando conceder a la recurrente una subvención para la citada convocatoria por un importe total de 2.103,54 euros, advirtiéndose expresamente en dicha resolución, y entre otros extremos, que la percepción de la subvención estaría condicionada a la realización del proyecto con los requisitos y en las condiciones generales fijadas en la Orden reguladora, demás legislación aplicable y en las particulares reflejadas en la propia resolución.
Pues bien, a este respecto se ha de tener en cuenta que, efectivamente, tal y como pone de relieve la Administración demandada, el artículo 4.2 de la Orden 4836/2001 , establece expresamente que el período de cobertura de los gastos relativos a las actividades de los proyectos será del 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del año de presentación, ambos inclusive, salvo que en la Orden específica de concesión se determinase un plazo diferente por causa justificada.
Por lo tanto, en el caso que nos ocupa, en que la solicitud se presentó en enero del año 2002, es claro que el período de cobertura de los gastos relativos a las actividades del proyecto para el que se solicitó la subvención era del 1 de diciembre de 2001 al 30 de noviembre de 2002, ambos inclusive, y ello toda vez que en la resolución de concesión nada se determinó en sentido diverso, como también permite el citado precepto.
Sin embargo, lo cierto, y en modo alguno discutido, es que la entidad recurrente presentó, al objeto de justificar los gastos del proyecto, la factura nº 2000025426 de fecha 7 septiembre de 2001 por importe de 6.100,28 euros, esto es, la factura relativa a las actividades del proyecto no sólo no se refiere al período de cobertura previsto, sino que incluso es de fecha anterior a la propia solicitud, presentada, como se ha dicho, el 30 de enero de 2002.
Así las cosas, no se puede sino convenir, en línea con la resolución impugnada, que la factura es de fecha anterior al periodo computable para la convocatoria, sin que puedan enervar tal conclusión las alegaciones formuladas por la recurrente, pues los recibos bancarios que se aportan -algunos de ellos también fuera del período computable e incluso fuera de la fecha de vencimiento consignada en la factura- vienen a reflejar el pago de las cantidades que reseñan en las fechas de la operación bancaria pero no, como se alega, la realización de las actividades del proyecto.
Téngase en cuenta que la factura se expide ordinariamente tras la finalización de los trabajos, sin que, por el contrario, la parte recurrente haya aportado elementos de prueba que vengan a acreditar lo contrario, esto es, la prestación de los servicios en fecha posterior a la de la expedición de la factura y, en concreto, en las de los distintos los recibos bancarios.
Por lo tanto, y en virtud de lo expuesto, se ha de concluir que las operaciones bancarias acreditan el pago de la actividad, pero no su realización en la fecha en que se realiza la transferencia, por lo que siendo claro que no son los pagos, sino los gastos, los que han de realizarse en el periodo de cobertura normativamente previsto, no cabe sino la desestimación del recurso interpuesto, pues, por otra parte, y no obstante las alegaciones de la demanda, resulta de plena aplicación la previsión del artículo 11 de la Orden 4836/2001 , esto es, la revocación total de la subvención concedida por incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención. -art. 11 de la Ley 2/1995 a la que se remite la Orden de aplicación.
Y sin que pueda constituir obstáculo a la conclusión expuesta el desistimiento a la ayuda solicitada en el año 2001, pues de la documentación obrante en autos en modo alguno resulta acreditado que su retirada fuese debida a las indicaciones del propio Instituto Madrileño de Desarrollo.
CUARTO.- De conformidad con el art. 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1998 , no se hace un especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en esta instancia, al no apreciarse temeridad ni mala fe en ninguna de las partes.
Fallo
Que DESESTIMANDO el presente recurso contencioso administrativo nº 2418/03, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Luis Amado Alcántara, en nombre y representación de "Herrero e Hidalgo Asesores S.A.", contra la Resolución del Gerente del Instituto Madrileño de Desarrollo de 21 de julio de 2003, dictada en aplicación de la Orden 4836/2001, de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, por la que se regula el Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa en la citada Comunidad, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución por ser ajustada al ordenamiento jurídico.
No ha lugar a la imposición de las costas procesales causadas en esta instancia.
Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Margarita Pazos Pita Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma doy fé.

