Sentencia Administrativo ...ro de 2008

Última revisión
20/02/2008

Sentencia Administrativo Nº 289/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 50/2008 de 20 de Febrero de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Febrero de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Nº de sentencia: 289/2008


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00289/2008

SENTENCIA Nº 289

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a veinte de febrero de dos mil ocho.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 50/08, interpuesto por el Letrado D. Alejandro Lacasa González, en representación no acreditada de D. Gonzalo, contra el Auto Nº 481, dictado el 22 de octubre pasado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 20 de esta Capital en el P.A. 566/07.

Ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO: El Letrado apelante, en representación no acreditada de D. Gonzalo, interpuso el día 7 de junio de 2007 recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la solicitud de caducidad de un expediente de expulsión incoado mediante Acuerdo de 13 de agosto de 2006.

SEGUNDO: Turnado el recurso al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 20, lo registró bajo el nº de autos P.A. 566/07 , requiriéndose, mediante Providencia de 27 de julio (notificada al Letrado el día 12 de septiembre), para que, con apercibimiento de archivo y en el plazo de diez días, acreditara la representación que decía ostentar, requerimiento que no fue atendido.

Por Auto de 22 de octubre se acordó, al amparo del art. 45.3 LJCA, el Archivo de las actuaciones.

TERCERO: El Letrado, subsistiendo la falta de acreditación de la representación que decía ostentar, interpuso el presente recurso de apelación contra el precitado Auto, que fue admitido a tramite e impugnado por el Sr. Abogado del Estado y elevados los autos, tuvieron entrada en esta Sección Octava el día 24 de enero del presente año 2008, ante la que no se ha personado el Letrado apelante.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 19 de febrero de 2008 , teniendo lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Fundamentos

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00289/2008

SENTENCIA Nº 289

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a veinte de febrero de dos mil ocho.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 50/08, interpuesto por el Letrado D. Alejandro Lacasa González, en representación no acreditada de D. Gonzalo, contra el Auto Nº 481, dictado el 22 de octubre pasado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 20 de esta Capital en el P.A. 566/07.

Ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

PRIMERO: El Letrado apelante, en representación no acreditada de D. Gonzalo, interpuso el día 7 de junio de 2007 recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la solicitud de caducidad de un expediente de expulsión incoado mediante Acuerdo de 13 de agosto de 2006.

SEGUNDO: Turnado el recurso al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 20, lo registró bajo el nº de autos P.A. 566/07 , requiriéndose, mediante Providencia de 27 de julio (notificada al Letrado el día 12 de septiembre), para que, con apercibimiento de archivo y en el plazo de diez días, acreditara la representación que decía ostentar, requerimiento que no fue atendido.

Por Auto de 22 de octubre se acordó, al amparo del art. 45.3 LJCA, el Archivo de las actuaciones.

TERCERO: El Letrado, subsistiendo la falta de acreditación de la representación que decía ostentar, interpuso el presente recurso de apelación contra el precitado Auto, que fue admitido a tramite e impugnado por el Sr. Abogado del Estado y elevados los autos, tuvieron entrada en esta Sección Octava el día 24 de enero del presente año 2008, ante la que no se ha personado el Letrado apelante.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 19 de febrero de 2008 , teniendo lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Que DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación nº 50/08, interpuesto por el Letrado D. Alejandro Lacasa González, en representación no acreditada de D. Gonzalo, contra el Auto Nº 481, dictado el 22 de octubre pasado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 20 de esta Capital en el P.A. 566/07 . Con condena al apelante al abono de 200 ? en concepto de costas.

Esta resolución es firme.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

Fallo

Que DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación nº 50/08, interpuesto por el Letrado D. Alejandro Lacasa González, en representación no acreditada de D. Gonzalo, contra el Auto Nº 481, dictado el 22 de octubre pasado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 20 de esta Capital en el P.A. 566/07 . Con condena al apelante al abono de 200 ? en concepto de costas.

Esta resolución es firme.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

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