Sentencia Administrativo ...ro de 2008

Última revisión
16/01/2008

Sentencia Administrativo Nº 29/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 111/2007 de 16 de Enero de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Enero de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: QUIROGA VAZQUEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 29/2008

Núm. Cendoj: 08019330032008100003

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 13 de Barcelo, sobre requerimiento para adecuar la valla de separación con las fincas vecinas. Se autoriza tanto a los Juzgados como a los Tribunales de este orden a declarar no haber lugar al recurso, cuando conste de modo inequívoco y manifiesto, como aquí acontece, que se ha interpuesto contra actividad no susceptible de impugnación por interponerse contra un acto firme y consentido, como lo fue la denegación de la legalización de la obra ejecutada sin licencia y, tratarse, a la vez, de la ejecución de un acto firme que requiere, inexcusablemente, su cumplimiento reiteradamente requerido.

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación de auto nº 111/07

Partes:

Apelante: D. Augusto

Apelada: AJUNTAMENT DE CABRERA DE MAR

S E N T E N C I A nº 29

Ilmos. Sres.:

MAGISTRADOS

D. JOSÉ JUANOLA SOLER

D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ

D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de enero de dos mil ocho.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia en el presente recurso de apelación interpuesto por Augusto representado por la Procuradora Dª. Inma Lasala Buxeres y asistido por el Letrado D. Carmelo-Isaac Tobia Galilea. Se ha personado como parte apelada AJUNTAMENT DE CABRERA DE MAR, representado por la Procuradora Dª. Karina Sales Comas y asistido del Letrado D. Alex Subirachs Amigó.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

Antecedentes

PRIMERO.- Contra el Auto nº 169 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 13 de Barcelona en el Recurso nº 310/06 , la representación de la parte apelante interpuso recurso de apelación, siendo admitido éste por el Tribunal de Instancia con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes.

SEGUNDO.- Tramitada la apelación, se señaló día y hora para votación y fallo que ha tenido lugar el día 15 de enero de 2008.

Fundamentos

PRIMERO.- Dn. Augusto se alza contra el Auto de 29 de mayo de 2007 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 13 de Barcelona ; ha sido parte apelada el AYUNTAMIENTO DE CABRERA DE MAR.

SEGUNDO.- El apelante impugnó ante el Juzgado nº 13 de Barcelona una resolución de 12 de septiembre de 2005 del Ayuntamiento de Cabrera de Mar en la que se le requería para que procediese a adecuar la valla de separación con las fincas vecinas conforme a las determinaciones del Artículo 97 del Plan General de Ordenación del municipio, en el término de un mes; instado procedimiento abreviado el Juzgado en Auto de 29 de mayo de 2007 declaró la inadmisibilidad del recurso conforme a lo dispuesto por el artículo 51.1.c) de la L.J.C.A .

TERCERO.- Para la decisión de la controversia planteada han de tenerse en cuenta los siguientes hechos: a) el apelante levantó una valla metálica entre fincas, sin licencia; b) instada su legalización fue denegada por el Ayuntamiento de Cabrera de Mar en resolución de 28 de febrero de 2003 que quedó firme y consentida; c) el 18 de marzo de 2004 se requiere por la Administración al apelante para que adecue la valla ilegalmente construida a lo dispuesto en el artículo 97 del P.G.O . del municipio y, tal requerimiento no atendido se reproduce el 15 de marzo de 2005, dando idéntico resultado; d) el 15 de septiembre de propio año se vuelve a reiterar el requerimiento que, en esta ocasión, se recurre en reposición, la cual se desestima el 4 de abril de 2006 dando lugar a que se promueva la litis seguida mediante procedimiento abreviado por el Juzgado nº 13 de Barcelona; y, e) por Auto de 29 de mayo de 2007 se declara la inadmisión del recurso, por deducirse contra un acto firme y consentido, reproducción de otros anteriores, por obras realizadas sin licencia, cuya legalización había sido denegada y cuya orden de adecuación fue tres veces reiterada, consentida e ignorada.

CUARTO.- Sostiene la apelante que, en la tramitación del proceso se han inobservado determinadas reglas procesales, tales como la no celebración del juicio verbal, ni la valoración de la prescripción, ni la nulidad del acto administrativo impugnado ni que tampoco se practicaron las pruebas propuestas, lo que constituye una flagrante infracción del principio constitucional de tutela judicial efectiva.

La cuestión debatida se centra en decidir si el Juzgado tiene o no la potestad de declarar "a limine" si ha lugar o no a la admisión del recurso contencioso administrativo interpuesto por la actora, lo que evidentemente autoriza el artículo 51.1 de la L.J.C.A ., siguiendo el sencillo trámite de dar audiencia a las partes para que formulen alegaciones respecto al incidente y, si bien podía el Juzgado declarar la inadmisibilidad del recurso conforme a los apartados 7 y 8 del artículo 78 de la Ley Jurisdiccional , nada obsta a que se utilice el cauce del artículo 51 que autoriza tanto a los Juzgados como a los Tribunales de este orden, previa reclamación y examen del expediente "de oficio", declarar no haber lugar al recurso, cuando conste de modo inequívoco y manifiesto, como aquí acontece, que "se ha interpuesto contra actividad no susceptible de impugnación" por interponerse contra un acto firme y consentido, como lo fue la denegación de la legalización de la obra ejecutada sin licencia y, tratarse, a la vez, de la ejecución de un acto firme que requiere, inexcusablemente, su cumplimiento reiteradamente requerido, siendo reproducción de otros de idéntica naturaleza; por tanto, al ser el acto inimpugnable por la vía elegida, habiendo sido oídas las partes, no es necesario ningún nuevo trámite para acordar como lo hizo el Juzgado nº 13 de Barcelona.

QUINTO.- Por último la apelante, alude a la acumulación pretendida a otros autos objeto del recurso 344/05 del Juzgado de igual clase nº 10 de Barcelona, pretendiendo la nulidad del Auto por no haberse resuelto, previamente, tal cuestión.

Aquí confunde el recurrente un trámite procesal ordinario, que las partes pueden utilizar respecto de acciones que ejerciten o pretensiones que deduzcan respecto a un mismo acto o disposición (arts. 34 y s.s. de la L.J.C.A .) con la potestad Jurisdiccional que se otorga al Juzgador en el artículo 51 de la citada Ley , que no es disponible por las partes, salvo en el supuesto de alegaciones previas o en la vista (arts. 78.9 y 10 ) para el procedimiento abreviado, como para el ordinario (arts. 58 y 59 ), pero en este caso, sería completamente improcedente proseguir la tramitación de una acumulación solicitada, cuando en uno de los recursos falta el objeto litigioso.

SEXTO.- Por lo expuesto, procede desestimar la apelación, confirmar el fallo recurrido e imponer al apelante las costas de esta alzada por Ministerio de la Ley (artcº 139.2 L.J.C.A.).

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Tercera, ha decidido que DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por Dn. Augusto contra el Auto de 29 de mayo de 2007 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 13 de Barcelona que se CONFIRMA íntegramente, imponiendo al apelante las costas de ésta alzada.

Hágase saber que la presente Sentencia no es susceptible de Recurso de Casación y es firme.

Con certificación de esta resolución remítanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su ejecución.

Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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