Sentencia Administrativo ...ro de 2008

Última revisión
09/01/2008

Sentencia Administrativo Nº 29/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 826/2007 de 09 de Enero de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Administrativo

Fecha: 09 de Enero de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Nº de sentencia: 29/2008


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00029/2008

SENTENCIA Nº 29

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a nueve de enero de dos mil ocho.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 826/07, interpuesto por el Letrado D. José-Luis García Perlado, en representación no acreditada de Dña. Ángela , contra el Auto nº 386, dictado el 12 de julio pasado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 19 de esta Capital en el P.A. 239/07.

Antecedentes

PRIMERO: El Letrado apelante, en representación no acreditada de Dña. Ángela , interpuso el día 22 del pasado mes de febrero recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la solicitud de caducidad y archivo de un expediente de expulsión incoado por Acuerdo de 14 de septiembre de 2005.

SEGUNDO: Turnado el recurso al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 19, lo registró bajo el nº de autos P.A. 239/07 , requiriéndose, mediante Providencia de 10 de abril (notificada al Letrado el día 23), para que, con apercibimiento de archivo y en el plazo de diez días, acreditara la representación que decía ostentar, requerimiento que no fue atendido.

Por Auto de 12 de julio se acordó, al amparo del art. 45.3 LJCA, el Archivo de las actuaciones.

TERCERO: El Letrado, subsistiendo la falta de acreditación de la representación que decía ostentar, interpuso el presente recurso de apelación contra el precitado Auto, que fue admitido a tramite y elevados los autos, tuvieron entrada en esta Sección Octava el día 19 de noviembre de 2007, ante la que no se ha personado el apelante.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 8 de enero de 2008 , teniendo lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Fundamentos

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00029/2008

SENTENCIA Nº 29

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a nueve de enero de dos mil ocho.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 826/07, interpuesto por el Letrado D. José-Luis García Perlado, en representación no acreditada de Dña. Ángela , contra el Auto nº 386, dictado el 12 de julio pasado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 19 de esta Capital en el P.A. 239/07.

PRIMERO: El Letrado apelante, en representación no acreditada de Dña. Ángela , interpuso el día 22 del pasado mes de febrero recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la solicitud de caducidad y archivo de un expediente de expulsión incoado por Acuerdo de 14 de septiembre de 2005.

SEGUNDO: Turnado el recurso al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 19, lo registró bajo el nº de autos P.A. 239/07 , requiriéndose, mediante Providencia de 10 de abril (notificada al Letrado el día 23), para que, con apercibimiento de archivo y en el plazo de diez días, acreditara la representación que decía ostentar, requerimiento que no fue atendido.

Por Auto de 12 de julio se acordó, al amparo del art. 45.3 LJCA, el Archivo de las actuaciones.

TERCERO: El Letrado, subsistiendo la falta de acreditación de la representación que decía ostentar, interpuso el presente recurso de apelación contra el precitado Auto, que fue admitido a tramite y elevados los autos, tuvieron entrada en esta Sección Octava el día 19 de noviembre de 2007, ante la que no se ha personado el apelante.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 8 de enero de 2008 , teniendo lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Que DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación nº 826/07, interpuesto por el Letrado D. José-Luis García Perlado, en representación no acreditada de Dña. Ángela , contra el Auto nº 386, dictado el 12 de julio pasado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 19 de esta Capital en el P.A. 239/07 . Sin costas.

Esta resolución es firme.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

Fallo

Que DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación nº 826/07, interpuesto por el Letrado D. José-Luis García Perlado, en representación no acreditada de Dña. Ángela , contra el Auto nº 386, dictado el 12 de julio pasado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 19 de esta Capital en el P.A. 239/07 . Sin costas.

Esta resolución es firme.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.