Sentencia Administrativo ...ro de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 29/2013, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Vitoria-Gasteiz, Sección 3, Rec 135/2012 de 31 de Enero de 2013

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Orden: Administrativo

Fecha: 31 de Enero de 2013

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Vitoria-Gasteiz

Ponente: SANCHO JARAIZ, DANIEL

Nº de sentencia: 29/2013

Núm. Cendoj: 01059450032013100014


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 29/2013

En VITORIA - GASTEIZ, a treinta y uno de enero de dos mil trece.

Visto por mí, Ilmo. Sr. Don Daniel Sancho Jaraiz, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Vitoria, el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 135/2012 y seguido por el PROCEDIMENTO ABREVIADO, sobre bonificaciones en la cotización de la Seguridad Social de trabajador con discapacidad.

Son partes en dicho recurso, como demandante la sociedad INDESA 2010 SL, representada por Don Jagoba Gómez Alonso y dirigida por Don Jon Anda Lazpita; como demandada la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y dirigida por los Letrados de sus Servicios Jurídicos.

Antecedentes

PRIMERO.- La mencionada recurrente presentó escrito de demanda en el que, tras la exposición de los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos en apoyo de su pretensión, terminó suplicando se dicte una Sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las correspondientes declaraciones en relación con la actuación administrativa impugnada. En su escrito de demanda se solicitó al amparo del art. 78.3 de la LRJCA que se fallare el recurso sin necesidad de recibirlo a prueba y sin vista, por tener el recurso un carácter jurídico.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la Administración demandada, la cual no se opuso a la pretensión de que se fallase el recurso sin vista ni prueba, contestando por escrito la demanda, quedando los autos conclusos tras realizarse dicho trámite.

TERCERO.- En la sustanciación de las presentes actuaciones se han observado los preceptos y prescripciones legales en vigor. Se fija la cuantía del recurso en indeterminada e inferior a 30.000 euros.


Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso la Resolución de 9 de marzo de 2012 de la Dirección Provincial de Alava de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se desestimaba el recurso de alzada frente a diferentes resoluciones de deuda por bonificación/Subvención con cargo al INEM.

SEGUNDO.- La parte demandante interesa se dicte una Sentencia estimatoria con la declaración de no ser conforme a Derecho la actuación administrativa impugnada, al tiempo que ejercita una pretensión de que le sea reconocido el derecho a INDESA 2010 SL a efectuar bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social. Se basa para dicha pretensión en que el 20 de diciembre de 2006 se suscribió un contrato laboral con Don Gumersindo . bajo la modalidad de 'interinidad por tiempo completo', el cual devino en indefinido al transcurrir tres meses. Considera el representante de la sociedad recurrente que el art. 2.3 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre , para la mejora del crecimiento y del empleo, extiende la bonificación en las cuotas a los supuestos en los que se transformen los contratos temporales o de duración indeterminada en contratos indefinidos, pues el objeto y finalidad de la ley es la de favorecer la contratación de minusválidos; además, el precepto no distingue ni diferencia entre diferentes clases de contratos temporales.

Por su parte, la Administración demandada, oponiéndose a la demanda, solicita la desestimación del recurso interpuesto por entender que la actuación impugnada es plenamente ajustada a Derecho. En síntesis, alega la Tesorería que no tiene acomodo en la Ley 43/2006 una bonificación del 100% cuando se produce la conversión del contrato en indefinido, pues dicha bonificación para trabajadores con discapacidad se refiere únicamente a las modalidades de contrato temporal de fomento del empleo y contrato formativo, pero en este caso es un contrato de interinidad.

TERCERO.- En este recurso se plantea si INDESA 2010 SL tiene derecho a una bonificación del 100 % de las cuotas de la Seguridad social por la conversión o trasformación en indefinido (el 21 de marzo de 2007) del contrato suscrito con el trabajador Don Gumersindo ., que tenía acreditada una minusvalía del 36%. Alega la representación legal de la Tesorería General de la seguridad Social que el artículo art. 2.3 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre , para la mejora del crecimiento y del empleo no permite extender al contrato de interinidad (clave 510) la bonificación prevista para el contrato de temporal de fomento del empleo (clave 530).

Pues bien, de la lectura del precepto: '3. No obstante lo establecido en el apartado anterior, cuando se trate de trabajadores con discapacidad, que reúnan los requisitos a que se refiere su último párrafo (trabajadores con un grado de minusvalía igual o superior a 33%), contratados por un centro especial de empleo, mediante un contrato indefinido o temporal, incluidos los contratos formativos, se aplicarán las bonificaciones del 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta'. Podemos deducir que la Ley 43/2006, de 29 de diciembre pretende que se bonifique con el 100% de la cuota empresarial a los contratos suscritos o que se suscriban por un centro especial de empleo con discapacitados que tengan al menos un 33% de minusvalía. Sin más requisitos o méritos.

Además, la misma bonificación se prevé en el citado precepto para la trasformación en indefinidos de los contratos temporales de fomento del empleo y contratos formativos de trabajadores con discapacidad, si bien, en estos dos casos no se exige ya que el contratado tenga o acredite una minusvalía del 33%.

Pues bien, en el presente caso, es claro que cuando el contrato suscrito de interinidad se transforma en indefinido se cumplen todos los requisitos exigidos en e lart. 2.3 de la ley 43/2006 para otorgar una bonificación del 100%, a saber: que el trabajador tenga una discapacidad igual o superior al 33%, que se contrate por un centro especial de empleo, y que sea mediante un contrato indefinido o temporal.

Otra interpretación distinta sería absurda, pues conduciría a las entidades contratantes a resolver los contratos y formalizar un nuevo contrato para así tener acceso a la bonificación máxima.

CUARTO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , no procede la imposición de las costas a ninguna de las partes pues se trata de un debate jurídico sobre la interpretación de un precepto que no ofrece la claridad necesaria y que se presta a interpretaciones diversas.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que, emanada del pueblo español, me concede la Constitución.

1

Fallo

Que, estimando el recurso contencioso-administrativo abreviado número 135/2012, interpuesto por la representación procesal de INDESA SL, contra la Resolución de 9 de marzo de 2012 de la Dirección Provincial de Alava de la Tesorería General de la Seguridad Social, debo anular la actuación administrativa impugnada por no ser la misma ajustada a derecho y reconocer el derecho de la sociedad aquí recurrente a obtener una bonificación del 100% por la contratación del trabajador Don Gumersindo , y a que se anulen las cantidades reclamadas. Todo ello sin imposición de las costas a ninguna de las partes.

Esta sentencia es FIRME y NO cabe contra ella RECURSO ordinario alguno. Conforme dispone artículo 104 de la LJCA , en el plazo de DIEZ DÍAS, remítase oficio a la Administración demandada, al que se acompañará el expediente administrativo y testimonio de esta sentencia, a fin de que la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo. Hágase saber a la Administración que en el plazo de DIEZ DÍAS deberá acusar recibo de dicha documentación e indicar el órgano responsable del cumplimiento del fallo.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el/la Ilmo/a. Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.


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