Sentencia Administrativo ...ro de 2016

Última revisión
23/02/2016

Sentencia Administrativo Nº 29/2016, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 70/2015 de 01 de Febrero de 2016

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 11 min

Orden: Administrativo

Fecha: 01 de Febrero de 2016

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: LOPEZ-MUÑIZ GOÑI, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 29/2016

Núm. Cendoj: 28079230072016100030

Núm. Ecli: ES:AN:2016:218

Núm. Roj: SAN  218:2016

Resumen:
No encontrada materia3-1537

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso:0000070 /2015

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:01323/2015

Demandante:INVERSIONES TERRENALES EUROPEAS,SL

Procurador:MATILDE MARIN PEREZ

Demandado:MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a uno de febrero de dos mil dieciséis.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo número 70/2015, interpuesto por la Procuradora doña Matilde Marín Pérez en nombre y representación de la entidad INVERSIONES TERRENALES EUROPEAS S.L., contra la resolución del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 22 de octubre de 2014, por la cual se acuerda la terminación y archivo del expediente incoado para la tramitación de la petición de indemnización de daños y perjuicios formulada por don Eliseo en nombre y representación de la entidad recurrente por los daños que estima ocasionados por determinadas actuaciones de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Tributaria de Canarias; siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, siendo Ponente el señor don JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI, Presiente de la Sección.

Antecedentes

PRIMERO.- Se interpuso el presente recurso por medio de escrito presentado ante esta Sección en fecha 5 de marzo de 2015.

SEGUNDO.-Admitido a trámite por medio de providencia, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo por medio de escrito presentado en fecha 29 de junio de 2012, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de Derecho que estimó oportunos y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia estimatoria en todo o en parte, se sirva ordenar la retroacción de las actuaciones al momento procesal oportuno.

TERCERO.- Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho pertinentes y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho.

CUARTO.- No se recibió el recurso a prueba, echándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, señalándose para votación y fallo el día 28 de enero de 2.016 en el que, en efecto, se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso las prescripciones legales.

Al estar de baja el Magistrado ponente designado en un principio, se turnó de nuevo el presente recurso al Magistrado don JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI. En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El objeto del presente recurso es la Resolución expresa de fecha 22 de octubre 2014, del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la cual se solicita la terminación y archivo del expediente incoado para la tramitación de la petición de indemnización de daños y perjuicios formulada por don Eliseo en nombre y representación de la entidad recurrente por los que estima ocasionados por determinadas actuaciones de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Tributaria de Canarias.

La resolución indicada acuerda declarar concluso el procedimiento al no haberse subsanado el defecto de falta de acreditación de la representación con la que actuaba don Eliseo , a pesar de habérsele requerido al efecto por acuerdos de fechas 9 de mayo de 2014 y 11 de junio de 2014.

En el escrito solicitando la indemnización de daños y perjuicios, don Eliseo , afirmaba actuar en nombre y representación de la entidad Inversiones Terrenales Europeas S.L., y en fecha 9 de mayo de 2014, notificado en fecha 16 de mayo de 2014, se le requiere para que acredite dicha representación en forma fidedigna con el apercibimiento que en caso de no hacerlo en el plazo de diez días, se procederá al archivo de lo actuado al tenerle por desistido conforme determina el artículo 71 de la Ley 30/1992 .

En fecha 20 de mayo de 2014 don Eliseo presenta escrito manifestando que como representante de la mercantil indicada, presenta escritura pública de poder de fecha 3 de marzo de 2011 nº de protocolo 347 del Notario don Celestino de Mendizabal Gabriel, en la que se hace constar que ante él, comparece doña Manuela en nombre y representación de la entidad Inversiones Terrenales Europeas S.LA., y de la que es administradora única y que otorga poder tan amplio como en derecho sea necesario a favor de la entidad mercantil Acuña & Asociados Lanzarote S.L..

En fecha 11 de junio de 2014, se le vuelve a hacer un requerimiento parecido para que acredite dicha representación, pues se afirma que la escritura presentada se refiere al poder otorgado por la administradora única de la sociedad hoy recurrente a favor de la sociedad Acuña & Asociados Lanzarote S.L., pero no aparece acreditada la representación de la entidad actora a favor del señor Eliseo .

Este nuevo requerimiento le es notificado el día 23 de junio de 2014, conteniendo el correspondiente apercibimiento de tenerle por desistido en otro caso y el archivo del expediente.

Transcurrido el plazo de diez días para subsanación, concedido, y como no fue subsanado el defecto de acreditación de representación para el que fue requerido se dictó la resolución de 22 de octubre de 2014, acordando tenerle por desistido archivando el expediente.

Contra esta resolución se interpone el presente recurso contencioso administrativo, y en su demanda, la parte actora alega que la Administración, y en concreto la Inspección de Tributos tenía reconocida la representación con la que actuaba don Eliseo , pues había admitido su actuación como representante de la entidad Inversiones Terrenales Europeas S.A., en la inspección de comprobación llevada a cabo del Impuesto sobre Sociedades ejercicio 2001, como acredita con los documentos que acompaña con el escrito de demanda.

El Abogado del Estado se opone a tales pretensiones, sosteniendo que la resolución acordando tenerle por desistido en la petición de indemnización es conforme a derecho, puesto que no cumplió el requerimiento que se le había hecho al efecto, cuando además se le apercibía que en el supuesto de no contestar satisfactoriamente a dicho requerimiento se procedería a tenerle por desistido en la petición que había hecho.

SEGUNDO.-El artículo 35.f) de la Ley 30/1992 , establece que los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas tienen los siguientes derechos: a no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.

En el caso que nos ocupa, se le requiere a la entidad peticionaria de la indemnización de daños perjuicios, que acredite la representación que tiene don Eliseo para actuar en su nombre y derecho, contestando a este primer requerimiento mediante la aportación de copia de la escritura pública donde se concede esta representación por la entidad recurrente a favor de la entidad Acuña & Asociados Lanzarote S.L., y se le vuelve a requerir para que justifique la representación del señor Eliseo de la entidad hoy recurrente, sin que se cumpliese este segundo requerimiento dando lugar a la resolución cuyo contenido conocemos.

En la demanda, como queda dicho, manifiesta que ya tenía reconocida este representación de don Eliseo , ante la Inspección y al efecto aporta con el escrito de demanda, dos copias de las diligencia extendidas por la Inspección en su labor de comprobación de fechas 8 de febrero de 2011 la primera, y la segunda de fecha 4 de marzo de 2011.

En la primera se hace constar de forma expresa que 'El compareciente, don Eliseo , muestra copia de Anexo VI de otorgamiento de poderes para trámites por Internet otorgado por el obligado tributario, Inversiones Terrenales Europeas S.A., a nombre de Acuña & Asociados Lanzarote S.L.P., de la cual el compareciente es apoderado y debidamente firmado ante la AEAT en diciembre de 2009, a efectos de que se valore si es suficiente para estas actuaciones inspectoras. El actuario le comunica que entiende que dicho documento lo es únicamente para trámites de actuaciones ante la AEAT por internet, por lo que para comparecer ante esta Inspección deberá aportar representación distinta ,sin perjuicio de que dicho apoderamiento pueda servir para presentar por internet ante esta Inspección documentación necesaria en las actuaciones.'

En la segunda diligencia de 4 de marzo de 2011, se hace constar 'PRIMERO.- Se persona el compareciente, el indicado señor Eliseo , manifestando que aporta escritura de poder otorgadas, una por la entidad INVERSIONES TERRENALES EUROPEAS S.L. de fecha 03/03/2011 a favor de la entidad ACUÑA ASOCIADOS LANZAROTE S.L. con NIF B35461144, y otra de fecha 21/05/2010 otorgada por esta última entidad a favor del compareciente.'

TERCERO.-De lo dicho se llega a la conclusión, que cuando en fecha 11 de junio de 2014, se le requiere por segunda vez para que presente documento que acredite de forma fehaciente la representación de don Eliseo , puesto que al primer requerimiento hecho al imismo efecto, se acredito que la entidad hoy recurrente había concedido poder de representación a favor de la entidad Acuña & Asociados Lanzarote S.L., ya constaba de forma fehaciente a la Administración, en un expediente de inspección relacionado con la petición que nos ocupa, y de la que trae causa, aun cuando sea indirecta, la representación que don Eliseo tenía de la entidad Inversiones Terrenales Europeas S.L., por tanto, al tiempo de cumplirse el plazo de los diez días concedidos para evacuar el segundo requerimiento de 11 de junio de 2014, debió tener en cuenta esta documentación obrante en poder de la Administración, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 35.f) de la Ley 230/1992 , y por tanto, y en aplicación del principio pro actione, no debió tenerle por desistida a la entidad peticionaria, sino mandar seguir adelante el expediente de responsabilidad patrimonial iniciado a su instancia.

Al no hacerlo así, puede decirse que el acuerdo de fecha 22 de octubre de 2014, es contrario al ordenamiento jurídico y procede su anulación, con la consecuencia jurídica de acordar la retroacción de actuaciones al momento inmediatamente anterior a dictarse dicha resolución, debiendo tener por evacuado el trámite del requerimiento efectuado por resolución de fecha 11 de junio de 2014, dando el trámite correspondiente al procedimiento de petición de responsabilidad patrimonial iniciado a instancia de la actora.

Al estimarse el recurso, es procedente condenar al pago de las costas a la Administración demandada conforme a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley 29/1998 .

Vistoslos preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que ESTIMAMOSel recurso contencioso administrativo número 70/2015, interpuesto por la Procuradora doña Matilde Marín Pérez en nombre y representación de la entidad INVERSIONES TERRENALES EUROPEAS S.L., contra la resolución del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 22 de octubre de 2014, por la cual se acuerda la terminación y archivo del expediente incoado para la tramitación de la petición de indemnización de daños y perjuicios formulada por don Eliseo en nombre y representación de la entidad recurrente por los que estima ocasionados por determinadas actuaciones de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Tributaria de Canarias, por NOser conforme al ordenamiento jurídico, por lo que en consecuencia se acuerda:

1.- Se declara la nulidad del acuerdo impugnado de fecha 22 de octubre de 2014.

2.- Se declara acreditada la representación de don Eliseo de la entidad Inversiones Terrenales Europeas S.L.

3.- Se retrotraen las actuaciones del procedimiento administración 71/2014 al momento inmediatamente anterior a la resolución de fecha 22 de octubre de 2014, teniendo por acreditada la representación en la que actúa don Eliseo de la entidad Inversiones Terrenales Europeas S.L., debiendo continuar la tramitación de dicho procedimiento incoado para resolver la petición de indemnización por daños perjuicios planteado.

4.- Se hace expresa imposición al pago de las costas a la Administración demandada.

Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará haciendo la indicación que contra la misma no puede prepararse recurso de casación por razón de la cuantía, y de la cual será remitido testimonio, con el expediente, a la Oficina de origen para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo.Sr.Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.