Última revisión
23/02/2016
Sentencia Administrativo Nº 29/2016, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 70/2015 de 01 de Febrero de 2016
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Orden: Administrativo
Fecha: 01 de Febrero de 2016
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: LOPEZ-MUÑIZ GOÑI, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 29/2016
Núm. Cendoj: 28079230072016100030
Núm. Ecli: ES:AN:2016:218
Núm. Roj: SAN 218:2016
Encabezamiento
D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
Madrid, a uno de febrero de dos mil dieciséis.
Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo número
Antecedentes
Al estar de baja el Magistrado ponente designado en un principio, se turnó de nuevo el presente recurso al Magistrado don JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI. En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
La resolución indicada acuerda declarar concluso el procedimiento al no haberse subsanado el defecto de falta de acreditación de la representación con la que actuaba don Eliseo , a pesar de habérsele requerido al efecto por acuerdos de fechas 9 de mayo de 2014 y 11 de junio de 2014.
En el escrito solicitando la indemnización de daños y perjuicios, don Eliseo , afirmaba actuar en nombre y representación de la entidad Inversiones Terrenales Europeas S.L., y en fecha 9 de mayo de 2014, notificado en fecha 16 de mayo de 2014, se le requiere para que acredite dicha representación en forma fidedigna con el apercibimiento que en caso de no hacerlo en el plazo de diez días, se procederá al archivo de lo actuado al tenerle por desistido conforme determina el artículo 71 de la Ley 30/1992 .
En fecha 20 de mayo de 2014 don Eliseo presenta escrito manifestando que como representante de la mercantil indicada, presenta escritura pública de poder de fecha 3 de marzo de 2011 nº de protocolo 347 del Notario don Celestino de Mendizabal Gabriel, en la que se hace constar que ante él, comparece doña Manuela en nombre y representación de la entidad Inversiones Terrenales Europeas S.LA., y de la que es administradora única y que otorga poder tan amplio como en derecho sea necesario a favor de la entidad mercantil Acuña & Asociados Lanzarote S.L..
En fecha 11 de junio de 2014, se le vuelve a hacer un requerimiento parecido para que acredite dicha representación, pues se afirma que la escritura presentada se refiere al poder otorgado por la administradora única de la sociedad hoy recurrente a favor de la sociedad Acuña & Asociados Lanzarote S.L., pero no aparece acreditada la representación de la entidad actora a favor del señor Eliseo .
Este nuevo requerimiento le es notificado el día 23 de junio de 2014, conteniendo el correspondiente apercibimiento de tenerle por desistido en otro caso y el archivo del expediente.
Transcurrido el plazo de diez días para subsanación, concedido, y como no fue subsanado el defecto de acreditación de representación para el que fue requerido se dictó la resolución de 22 de octubre de 2014, acordando tenerle por desistido archivando el expediente.
Contra esta resolución se interpone el presente recurso contencioso administrativo, y en su demanda, la parte actora alega que la Administración, y en concreto la Inspección de Tributos tenía reconocida la representación con la que actuaba don Eliseo , pues había admitido su actuación como representante de la entidad Inversiones Terrenales Europeas S.A., en la inspección de comprobación llevada a cabo del Impuesto sobre Sociedades ejercicio 2001, como acredita con los documentos que acompaña con el escrito de demanda.
El Abogado del Estado se opone a tales pretensiones, sosteniendo que la resolución acordando tenerle por desistido en la petición de indemnización es conforme a derecho, puesto que no cumplió el requerimiento que se le había hecho al efecto, cuando además se le apercibía que en el supuesto de no contestar satisfactoriamente a dicho requerimiento se procedería a tenerle por desistido en la petición que había hecho.
En el caso que nos ocupa, se le requiere a la entidad peticionaria de la indemnización de daños perjuicios, que acredite la representación que tiene don Eliseo para actuar en su nombre y derecho, contestando a este primer requerimiento mediante la aportación de copia de la escritura pública donde se concede esta representación por la entidad recurrente a favor de la entidad Acuña & Asociados Lanzarote S.L., y se le vuelve a requerir para que justifique la representación del señor Eliseo de la entidad hoy recurrente, sin que se cumpliese este segundo requerimiento dando lugar a la resolución cuyo contenido conocemos.
En la demanda, como queda dicho, manifiesta que ya tenía reconocida este representación de don Eliseo , ante la Inspección y al efecto aporta con el escrito de demanda, dos copias de las diligencia extendidas por la Inspección en su labor de comprobación de fechas 8 de febrero de 2011 la primera, y la segunda de fecha 4 de marzo de 2011.
En la primera se hace constar de forma expresa que 'El compareciente, don
Eliseo , muestra copia de Anexo VI de otorgamiento de poderes para trámites por Internet otorgado por el obligado tributario, Inversiones Terrenales Europeas S.A., a nombre de Acuña & Asociados Lanzarote S.L.P., de la cual el compareciente es apoderado y debidamente firmado ante la AEAT en diciembre de 2009, a efectos de que se valore si es suficiente para estas actuaciones inspectoras. El actuario le comunica que entiende que dicho documento lo es únicamente para trámites de actuaciones ante la AEAT por internet, por lo que para comparecer ante esta Inspección deberá aportar representación distinta
En la segunda diligencia de 4 de marzo de 2011, se hace constar 'PRIMERO.- Se persona el compareciente, el indicado señor Eliseo , manifestando que aporta escritura de poder otorgadas, una por la entidad INVERSIONES TERRENALES EUROPEAS S.L. de fecha 03/03/2011 a favor de la entidad ACUÑA ASOCIADOS LANZAROTE S.L. con NIF B35461144, y otra de fecha 21/05/2010 otorgada por esta última entidad a favor del compareciente.'
Al no hacerlo así, puede decirse que el acuerdo de fecha 22 de octubre de 2014, es contrario al ordenamiento jurídico y procede su anulación, con la consecuencia jurídica de acordar la retroacción de actuaciones al momento inmediatamente anterior a dictarse dicha resolución, debiendo tener por evacuado el trámite del requerimiento efectuado por resolución de fecha 11 de junio de 2014, dando el trámite correspondiente al procedimiento de petición de responsabilidad patrimonial iniciado a instancia de la actora.
Al estimarse el recurso, es procedente condenar al pago de las costas a la Administración demandada conforme a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley 29/1998 .
Fallo
Que
1.- Se declara la nulidad del acuerdo impugnado de fecha 22 de octubre de 2014.
2.- Se declara acreditada la representación de don Eliseo de la entidad Inversiones Terrenales Europeas S.L.
3.- Se retrotraen las actuaciones del procedimiento administración 71/2014 al momento inmediatamente anterior a la resolución de fecha 22 de octubre de 2014, teniendo por acreditada la representación en la que actúa don Eliseo de la entidad Inversiones Terrenales Europeas S.L., debiendo continuar la tramitación de dicho procedimiento incoado para resolver la petición de indemnización por daños perjuicios planteado.
4.- Se hace expresa imposición al pago de las costas a la Administración demandada.
Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará haciendo la indicación que contra la misma no puede prepararse recurso de casación por razón de la cuantía, y de la cual será remitido testimonio, con el expediente, a la Oficina de origen para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
