Sentencia Administrativo ...ro de 2008

Última revisión
20/02/2008

Sentencia Administrativo Nº 290/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 61/2008 de 20 de Febrero de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Febrero de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Nº de sentencia: 290/2008


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00290/2008

SENTENCIA Nº 290

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a veinte de febrero de dos mil ocho.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 61/08, interpuesto -en escrito presentado el día 23 del pasado mes de noviembre- por el Letrado D. Jesús-Alberto Cobo Cano en representación (no acreditada en la Pieza remitida por el Juzgado) de Dña. Magdalena, contra el Auto nº 551, dictado, el 27 de septiembre de 2007, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de esta Capital en la Pieza de Medidas Cautelares del P.A. 537/07, por el que se deniega la petición de suspensión de la ejecutividad de la Resolución -impugnada- de la Excma. Sra. Delegada del Gobierno en la Comunidad de Madrid de 8 de marzo pasado, que acuerda, en aplicación del art. 53.a) de la L.O. 4/00, de 11 de enero , su expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada durante tres años.

Antecedentes

PRIMERO: El Letrado apelante (no consta la representación que dice ostentar), en escrito presentado en el Decanato -sede de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital- en fecha que tampoco consta y turnado al nº 12, que lo registró como P.A. nº 537/07, interpuso recurso contencioso-administrativo contra precitado el Acuerdo de 8 de marzo pasado, en cuyo Otrosí primero, instaba, como medida cautelar, la suspensión de la ejecutividad de la decisión de expulsión.

SEGUNDO: Formada Pieza Separada, el Juzgado y oído el Abogado del Estado, se dictó Auto (hoy apelado) por el que denegaba la petición del recurrente.

Interpuesto recurso de apelación, admitido a tramite e impugnado por el Abogado del Estado, se elevó la Pieza para resolución del presente recurso de apelación, con entrada en esta Sección Octava el día 25 de enero del corriente, sin que se haya personado el apelante.

TERCERO: Para votación y fallo del presente recurso, se señaló la audiencia del día 19 de febrero de 2008 , teniendo lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Fundamentos

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00290/2008

SENTENCIA Nº 290

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a veinte de febrero de dos mil ocho.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 61/08, interpuesto -en escrito presentado el día 23 del pasado mes de noviembre- por el Letrado D. Jesús-Alberto Cobo Cano en representación (no acreditada en la Pieza remitida por el Juzgado) de Dña. Magdalena, contra el Auto nº 551, dictado, el 27 de septiembre de 2007, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de esta Capital en la Pieza de Medidas Cautelares del P.A. 537/07, por el que se deniega la petición de suspensión de la ejecutividad de la Resolución -impugnada- de la Excma. Sra. Delegada del Gobierno en la Comunidad de Madrid de 8 de marzo pasado, que acuerda, en aplicación del art. 53.a) de la L.O. 4/00, de 11 de enero , su expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada durante tres años.

PRIMERO: El Letrado apelante (no consta la representación que dice ostentar), en escrito presentado en el Decanato -sede de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital- en fecha que tampoco consta y turnado al nº 12, que lo registró como P.A. nº 537/07, interpuso recurso contencioso-administrativo contra precitado el Acuerdo de 8 de marzo pasado, en cuyo Otrosí primero, instaba, como medida cautelar, la suspensión de la ejecutividad de la decisión de expulsión.

SEGUNDO: Formada Pieza Separada, el Juzgado y oído el Abogado del Estado, se dictó Auto (hoy apelado) por el que denegaba la petición del recurrente.

Interpuesto recurso de apelación, admitido a tramite e impugnado por el Abogado del Estado, se elevó la Pieza para resolución del presente recurso de apelación, con entrada en esta Sección Octava el día 25 de enero del corriente, sin que se haya personado el apelante.

TERCERO: Para votación y fallo del presente recurso, se señaló la audiencia del día 19 de febrero de 2008 , teniendo lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Que DESESTIMANDO el Recurso de Apelación nº 61/08, interpuesto -en escrito presentado el día 23 del pasado mes de noviembre- por el Letrado D. Jesús-Alberto Cobo Cano en representación (no acreditada en la Pieza remitida por el Juzgado) de Dña. Magdalena, contra el Auto nº 551, dictado, el 27 de septiembre de 2007, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de esta Capital en la Pieza de Medidas Cautelares del P.A. 537/07 , por el que se deniega la petición de suspensión de la ejecutividad de la Resolución -impugnada- de la Excma. Sra. Delegada del Gobierno en la Comunidad de Madrid de 8 de marzo pasado, que acuerda, en aplicación del art. 53.a) de la L.O. 4/00, de 11 de enero , su expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada durante tres años, CONFIRMAMOS el precitado Auto. Con imposición de las costas -que quedan cuantificadas en 200 ?- causadas en esta apelación al apelante.

Esta resolución es firme.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

Fallo

Que DESESTIMANDO el Recurso de Apelación nº 61/08, interpuesto -en escrito presentado el día 23 del pasado mes de noviembre- por el Letrado D. Jesús-Alberto Cobo Cano en representación (no acreditada en la Pieza remitida por el Juzgado) de Dña. Magdalena, contra el Auto nº 551, dictado, el 27 de septiembre de 2007, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de esta Capital en la Pieza de Medidas Cautelares del P.A. 537/07 , por el que se deniega la petición de suspensión de la ejecutividad de la Resolución -impugnada- de la Excma. Sra. Delegada del Gobierno en la Comunidad de Madrid de 8 de marzo pasado, que acuerda, en aplicación del art. 53.a) de la L.O. 4/00, de 11 de enero , su expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada durante tres años, CONFIRMAMOS el precitado Auto. Con imposición de las costas -que quedan cuantificadas en 200 ?- causadas en esta apelación al apelante.

Esta resolución es firme.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.