Sentencia Administrativo ...il de 2007

Última revisión
04/04/2007

Sentencia Administrativo Nº 291/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 134/2006 de 04 de Abril de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 04 de Abril de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: ANDRES PEREIRA, ALBERTO

Nº de sentencia: 291/2007

Núm. Cendoj: 08019330052007100229

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2007:2375


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 134/2006

SENTENCIA Nº 291/2007

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRÍGUEZ

En la Ciudad de Barcelona, a cuatro de abril de dos mil siete.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 134/2006, interpuesto por D. Oscar , quien no ha comparecido en forma en esta instancia, siendo parte apelada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (Subdelegación del Gobierno en Barcelona), representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don ALBERTO ANDRÉS PEREIRA , quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- En el procedimiento abreviado nº 166/2005, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Barcelona, se dictó sentencia en fecha 14 de diciembre de 2005 , desestimatoria del recurso dirigido contra la resolución de 5 de octubre de 2004 de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, por la que se denegó la solicitud de renovación de la autorización de trabajo y residencia de que disponía el interesado.

SEGUNDO.- Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Oscar , que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en el plazo legal.

TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.

CUARTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En tanto que la sentencia apelada considera que el actor no ha acreditado la realización de una actividad laboral habitual durante la vigencia del permiso que pretende renovar, el interesado alega en esta alzada, entre otros motivos de impugnación, que la renovación debió entenderse concedida por silencio administrativo positivo, argumento que, por razones de sistemática, debe ser objeto de examen con carácter previo.

SEGUNDO.- La disposición adicional única de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , en su redacción inicial, ya disponía que las solicitudes de prórroga del permiso de residencia así como la renovación del permiso de trabajo que se formulen por los interesados habían de resolverse en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración diese respuesta expresa, se entiende que la prórroga o renovación han sido concedidas.

A partir de la reforma operada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, la disposición adicional 1ª, apartado 2 , mantiene dichas prescripciones, al igual que ocurre tras la reforma introducida por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre , que se limita a sustituir la denominación de "permiso" por la de "autorización".

En consecuencia, las solicitudes de renovación de la autorización de trabajo han de entenderse concedidas por silencio administrativo positivo, si la Administración no notifica al interesado la resolución expresa en el plazo de tres meses contados desde que aquéllas tuvieron entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas.

TERCERO.- En el caso que ahora se examina, la solicitud de renovación del permiso de residencia y trabajo del que era titular el recurrente tuvo entrada en la Administración demandada el 13 de julio de 2004, y no fue resuelta de forma expresa hasta el 5 de octubre siguiente, si bien no existe intento de notificación al interesado hasta 15 de octubre siguiente, cuando ya había transcurrido el plazo máximo de tres meses que establece la disposición adicional 1ª.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero .

De cuanto antecede se desprende que la referida solicitud fue concedida por silencio administrativo positivo, a los tres meses de su presentación ante la Oficina competente, a tenor de lo dispuesto en la disposición adicional 1ª.2 de la Ley Orgánica 4/2000 , a que se ha hecho referencia. En consecuencia, la resolución desestimatoria tardía que ahora se impugna resulta contraria a Derecho, puesto que la estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo que finaliza el procedimiento, y la posterior resolución sólo puede confirmar el sentido estimatorio del silencio, según lo dispone expresamente el artículo 43, apartados 3 y 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo Común .

Como consecuencia de todo ello, debe estimarse el presente recurso, en los términos que se dirá en la parte dispositiva de la presente resolución.

CUARTO.- No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales de ambas instancias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Quinta) ha decidido:

1º.- Estimar el recurso de apelación que interpone la representación de D. Oscar contra la sentencia de 14 de diciembre de 2005 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Barcelona , la cual se revoca y deja sin efecto.

2º.- Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el actor y, en consecuencia, declarar no ajustada a Derecho y anular la resolución de 5 de octubre de 2004 de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, con declaración del derecho del recurrente a la renovación del permiso de trabajo y residencia del que disponía.

3º.- No efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas en ambas instancias.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, llevándose testimonio de la misma a los autos principales.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.

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