Sentencia Administrativo ...ro de 2008

Última revisión
20/02/2008

Sentencia Administrativo Nº 291/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 63/2008 de 20 de Febrero de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Febrero de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Nº de sentencia: 291/2008


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00291/2008

SENTENCIA Nº 291

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a veinte de febrero de dos mil ocho.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 63/08, interpuesto por la Procuradora Dña. Alejandra García Mallen (designada por el turno de oficio el 8 de abril de 2006, seis meses después de que su "representado" fuera devuelto al país de procedencia), en "representación" de D. Imanol, contra la Sentencia nº 336, dictada -el 20 de septiembre pasado- por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 26 de esta Capital en el P.A. 469/06.

Ha sido parte la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO: La Procuradora a la que acaba de aludirse, designada por el turno de oficio sobre la base de la asistencia prestada por el Letrado director del recurso al "recurrente" en las dependencias policiales del Aeropuerto de Madrid-Barjas el 22 de octubre de 2005), interpuso, el 8 de mayo de 2006, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Dirección General de la Policía del día 9 de febrero, desestimatoria del recurso de alzada deducido frente a la del Jefe del Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto Madrid-Barajas, en uso de facultades delegadas por el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en Madrid (Resolución de 2 de febrero de 2000, BOCM nº 27), de 22 de octubre de 2005, por la que se acordaba denegar la entrada en España del "recurrente", ordenando -en consecuencia- su retorno al país de procedencia en vuelo del día siguiente.

SEGUNDO: Turnado al Juzgado nº 26, lo registró bajo el nº de autos P.A. 469/06, dictándose Sentencia el día 20 de septiembre pasado, desestimatoria del recurso.

TERCERO: Interpuesto el presente recurso de apelación, admitido a tramite e impugnado por el Sr. Abogado del Estado, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, con entrada en esta Sección Octava el día 28 de enero del presente año 2008, ante la que se ha personado la Procuradora apelante.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 19 de febrero de 2008 -previo traslado a las partes personadas, para alegaciones, sobre la posible indebida admisión a trámite del recurso como causa de su desestimación-, teniendo lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Fundamentos

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00291/2008

SENTENCIA Nº 291

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a veinte de febrero de dos mil ocho.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 63/08, interpuesto por la Procuradora Dña. Alejandra García Mallen (designada por el turno de oficio el 8 de abril de 2006, seis meses después de que su "representado" fuera devuelto al país de procedencia), en "representación" de D. Imanol, contra la Sentencia nº 336, dictada -el 20 de septiembre pasado- por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 26 de esta Capital en el P.A. 469/06.

Ha sido parte la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

PRIMERO: La Procuradora a la que acaba de aludirse, designada por el turno de oficio sobre la base de la asistencia prestada por el Letrado director del recurso al "recurrente" en las dependencias policiales del Aeropuerto de Madrid-Barjas el 22 de octubre de 2005), interpuso, el 8 de mayo de 2006, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Dirección General de la Policía del día 9 de febrero, desestimatoria del recurso de alzada deducido frente a la del Jefe del Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto Madrid-Barajas, en uso de facultades delegadas por el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en Madrid (Resolución de 2 de febrero de 2000, BOCM nº 27), de 22 de octubre de 2005, por la que se acordaba denegar la entrada en España del "recurrente", ordenando -en consecuencia- su retorno al país de procedencia en vuelo del día siguiente.

SEGUNDO: Turnado al Juzgado nº 26, lo registró bajo el nº de autos P.A. 469/06, dictándose Sentencia el día 20 de septiembre pasado, desestimatoria del recurso.

TERCERO: Interpuesto el presente recurso de apelación, admitido a tramite e impugnado por el Sr. Abogado del Estado, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, con entrada en esta Sección Octava el día 28 de enero del presente año 2008, ante la que se ha personado la Procuradora apelante.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 19 de febrero de 2008 -previo traslado a las partes personadas, para alegaciones, sobre la posible indebida admisión a trámite del recurso como causa de su desestimación-, teniendo lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Que DESESTIMAMOS -en razón de su indebida admisión a tramite- Recurso de Apelación nº 63/08, interpuesto por la Procuradora Dña. Alejandra García Mallen (designada por el turno de oficio el 8 de abril de 2006, seis meses después de que su "representado" fuera devuelto al país de procedencia), en "representación" de D. Imanol, contra la Sentencia nº 336, dictada -el 20 de septiembre pasado- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 26 de esta Capital en el P.A. 469/06 . Sin costas.

Esta resolución es firme.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

Fallo

Que DESESTIMAMOS -en razón de su indebida admisión a tramite- Recurso de Apelación nº 63/08, interpuesto por la Procuradora Dña. Alejandra García Mallen (designada por el turno de oficio el 8 de abril de 2006, seis meses después de que su "representado" fuera devuelto al país de procedencia), en "representación" de D. Imanol, contra la Sentencia nº 336, dictada -el 20 de septiembre pasado- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 26 de esta Capital en el P.A. 469/06 . Sin costas.

Esta resolución es firme.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

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