Última revisión
21/05/2015
Sentencia Administrativo Nº 291/2015, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 504/2014 de 30 de Marzo de 2015
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Marzo de 2015
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: DIAZ FRAILE, FRANCISCO
Nº de sentencia: 291/2015
Núm. Cendoj: 28079230032015100224
Núm. Ecli: ES:AN:2015:1242
Núm. Roj: SAN 1242/2015
Encabezamiento
D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO
D. FRANCISCO DIAZ FRAILE
Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO
Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO
Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Madrid, a treinta de marzo de dos mil quince.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido D.
Celia representado por el Procurador
Antecedentes
Fundamentos
La instancia solicitando la nacionalidad española está datada el 1-12-2012, habiendo informado en su tramitación el Ministerio Fiscal y el Encargado del Registro Civil en el sentido de no poder informar.
En el acta de audiencia al interesado se recoge que conoce el nombre del rey de España, pero desconoce los nombres de la reina, del príncipe de Asturias y del presidente del gobierno, terminando el acta con la observación de que 'el peticionario/a no parece adaptado al modo y estilo de vida españoles y habla la lengua española escasamente, siendo muy complicado establecer un diálogo con el promotor'.
En el informe policial datado el 11-6-2013 que obra en el expediente se reseña que el interesado 'habla muy poco español'.
La demanda rectora del proceso expone las circunstancias que concurren en el caso, se alega que el cuestionario formulado al interesado no era adecuado para comprobar su grado de integración social, debiendo valorarse también el informe emitido por la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, aduce que la jurisprudencia ha dicho que la integración social no deriva exclusivamente del nivel de conocimiento del idioma, y termina suplicando la revocación de la resolución recurrida, a cuya pretensión se ha opuesto el Abogado del Estado en los términos que son de ver en su escrito de contestación a la demanda.
Visto cuanto antecede, es de recordar que esta Sala ha dicho en ocasiones anteriores que la integración social no deriva exclusivamente del nivel de conocimiento del idioma, sino de la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, el grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, así como el arraigo familiar, todo lo cual ha de justificar el interesado o desprenderse de las actuaciones reflejadas en el expediente. Por otra parte, también hemos dicho que el conocimiento de la lengua española forma parte del grado de adaptación a la cultura española, que, a su vez, es un componente del requisito del suficiente grado de integración en la sociedad española que la parte interesada debe justificar, si bien aquel conocimiento idiomático es un dato que debe ser valorado en su justa medida y no puede erigirse por sí solo en un impedimento insalvable si queda acreditado de otro modo el suficiente grado de integración.
Las preguntas que se recogen en el acta de audiencia al interesado no reflejan un examen profundo del posible grado de conocimiento del hoy demandante respecto de la realidad española en sus diferentes facetas históricas, geográficas, culturales o institucionales, pero sí demuestran que el recurrente desconoce la identidad de la reina de España, del príncipe de Asturias y del presidente del gobierno, lo que prueba un escaso o nulo interés por la realidad española en la que vive, y sobre todo importa subrayar el defectuoso conocimiento de la lengua española que se advierte como resultado del examen de integración, cuya apreciación se ve confirmada en el informe policial de 11-6-2013, que en el apartado de 'observaciones' hace constar lo siguiente: 'habla muy poco español'.
Ya hemos visto más arriba que el conocimiento de la lengua española no es un requisito absoluto y que debe ser valorado en combinación con las demás circunstancias que concurren en cada interesado a efectos de determinar su grado de integración social, pudiendo el analfabetismo de una persona modular el nivel de exigencia de dicho conocimiento, si bien en cualquier caso es exigible un grado de conocimiento que permita al interesado comunicarse sin dificultad con los demás miembros de la comunidad nacional de la que se pretende formar parte como un miembro más de la comunidad política, siendo así que en el caso de lo actuado aparece que el demandante no alcanza el nivel mínimo exigible a tales efectos. Por otra parte, si bien no se requiere un conocimiento exhaustivo de las instituciones que configuran el sistema político español y de los diferentes aspectos que configuran la realidad española, el interesado ha demostrado una falta de interés y desconocimiento de la realidad española que no pueden obviarse. Todo ello impide apreciar la concurrencia del requisito del suficiente grado de integración en la sociedad española, que exige una más estrecha vinculación del interesado con su entorno socio-cultural, por lo que procede desestimar el recurso, confirmando la resolución recurrida.
Fallo
1) Desestimar el recurso.
2) Confirmar la resolución a que se contrae la litis
3) Imponer a la parte actora las costas del proceso.
Contra esta sentencia puede interponerse recurso de casación, que -en su caso- habrá de prepararse ante este Tribunal en el plazo de diez días contados desde el siguiente al de su notificación.
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual se remitirá, junto con el expediente administrativo, a su oficina de origen para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO D. FRANCISCO DIAZ FRAILE Dª ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO
Dª LUCÍA ACÍN AGUADO ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Una vez firmada y publicada la anterior Sentencia es entregada en esta Secretaría para su
Madrid a Doy fe.
