Última revisión
09/03/2000
Sentencia Administrativo Nº 291, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 6603 de 09 de Marzo de 2000
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Orden: Administrativo
Fecha: 09 de Marzo de 2000
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: ARROJO MARTINEZ, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 291
Fundamentos
RECURSO 02 /0006603 /1996
EN NOMBRE DEL REY
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:
SENTENCIA Nº 291 2.000
Iltmos. Sres.
DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ. - PTE.
DON CARLOS LÓPEZ KELLER
DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA
En la ciudad de A Coruña, a nueve de marzo de dos mil.
En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0006603 /1996 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Dña. DOLORES, representada por el Procurador D. LUIS SANCHEZ GONZALEZ y dirigida por el Letrado D. CARLOS ABAL LOURIDO, contra Acuerdo del Ayuntamiento de Santiago de 16 -9 -96 relativo a requirimiento de pago de la cuota de urbanización por construcción de un edificio en la Rúa Feans. Es parte como demandada el AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA representada por el Procurador D. ANTONIO PARDO FABEIRO y dirigida por el Letrado D. FRANCISCO YAÑEZ VILAS. La cuantía del recurso es indeterminada.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
SEGUNDO: Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.
TERCERO: Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día 30 -11 -99.
CUARTO: Mediante providencia de 30 -11 -99, al amparo del articulo 43.2 de la Ley Jurisdiccional de 1956 y con suspensión del término para dictar el fallo, se sometió a la consideración de las partes la posible incidencia que sobre el presente recurso proyecten las sentencias dictadas por esta Sala, el 8 -5 -97, resolutoria del recurso 5721 /94 y el 28 -1 -99, resolutoria del recurso contencioso-administrativo 4599 /96, con el resultado que obra en autos.
QUINTO: Mediante providencia de 2 -2 -2000 se señaló nuevamente para votación y fallo del presente recurso el día dos de marzo de dos mil.
SEXTO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: El presente recurso se dirige contra acuerdo del Concello de Santiago, de 16 -9 -96, sobre requerimiento de pago de cuota de urbanización por importe de 1.905.076 ptas., en relación con la construcción de edificio en la rúa dos Feáns.
SEGUNDO: No es posible acoger la alegación de inadmisibilidad planteada toda vez que la misma se quiere apoyar en determinadas actuaciones previas, referidas, no a la ahora impugnada cuota de urbanización, sino a la cesión de aprovechamiento urbanístico.
TERCERO: En esta misma fecha se dicta por esta Sala sentencia estimatoria de los recursos cotencioso-administrativos acumulados 4615 /96 ac. 6231 /96, dirigidos contra acuerdos del Pleno del Concello de Santiago, de 29 -12 -95 y 29 -3 -96, sobre aprobación del Proyecto de Urbanización y del Expediente de Asignación de Cuotas de la c/ Feáns, mientras que ya mediante sentencia de esta Sala de 28 -1 -99, estimatoria de recurso contencioso-administrativo nº 4599 /96, se habla alcanzado también un pronunciamiento anulatorio de los mencionados acuerdos de 29 -12 -95 y 29 -3 -96, estimaciones las indicadas que conducen necesariamente a su vez a la estimación del presente recurso dado el alcance del acto aquí impugnado relativo al requerimiento de pago de cuota de ubanizacíón. A lo anteriormente expuesto es preciso añadir que ni en vía administrativa, ni en este proceso, el Concello demandado ha realizado el menor esfuerzo que permitiera tener por constatada la acomodación de la exigencia aquí impugnada a la referencia temporal prevista en el artículo 189.1 del Reglamento de Gestión Urbanística.
CUARTO: No apreciándose motivos para hacer una especial condena en costas (artículo 131 de la Ley Jurisdiccional de 1956 ).
VISTOS: Los artículos citados y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
FALLAMOS: Que rechazando la causa de inadmisibilidad alegada debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª. DOLORES contra acuerdo del Concello de Santiago, de 16 -9 -96, sobre requerimiento de pago de cuota de urbanización por importe de 1.905.076 ptas., en relación con la construcción de edificio en la rúa d…, y en consecuencia debemos anular y anulamos el acto impugnado el cual es contrario a Derecho; sin hacer imposición de las costas.
Esta sentencia no es susceptible del recurso ordinario de casación del articulo 86 de la L. J. C. A. de 1998.
Firme que sea la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia, junto con certificación y comunicación.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
