Última revisión
04/04/2008
Sentencia Administrativo Nº 292/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 127/2005 de 04 de Abril de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 04 de Abril de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: AGUAYO MEJIA, JAVIER
Nº de sentencia: 292/2008
Núm. Cendoj: 08019330022008100288
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA
Recurso de apelación nº 127/2005
Partes: Ildefonso
C/ SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 292
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Núria Clèries Nerín
Doña Mª Pilar Rovira del Canto
Don Javier Aguayo Mejía
En la ciudad de Barcelona, a cuatro de abril de dos mil ocho.
VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 127/2005, interpuesto por Ildefonso representado por el Procurador de los Tribunales BEGOÑA SAEZ PEREZ y asistido de Letrado, contra SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA, representado y defendido por .ABOGADO DEL ESTADO
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Aguayo Mejía , quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Barcelona, dictó en el recurso contencioso-administrativo nº 498/04-D, auto de fecha 24 de noviembre de 2004 , por el que no se adopta la medida cautelar solicitada por el recurrente
SEGUNDO.- Contra dicho auto, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante Ildefonso y apelada SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA.
TERCERO.- Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 4 de abril de 2008.
CCUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Mediante el presente recurso de apelación se impugna el Auto de 24 de noviembre de 2004 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Barcelona en la pieza separada de medidas cautelares del recurso nº 498/2004-D, que acordó no adoptar la suspensión de la ejecutividad de la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona de 5 de mayo de 2004 que decretó la expulsión del nacional de Rumanía Ildefonso del territorio nacional, con prohibición de entrada al territorio nacional por tiempo de cuatro años.
SEGUNDO.- 1. El Auto apelado, tras exponer la doctrina general relativa a la tutela cautelar en el proceso contencioso- administrativo, atiende de manera esencial que la orden de expulsión no es por sí determinante de la suspensión de su ejecutividad en sede jurisdiccional, salvo que se acredite la concurrencia de perjuicios de dificil reparación más allá de los inherentes a la propia efectividad de la actuación impugnada, así como arraigo familiar o económico de oimportancia, lo que refiere que no se acredita en el presente supuesto siquiera indiciariamente.
2. El recurso de apelación afirma que la ejecución del acto administrativo impediría al quejoso acudir a la regularización futura, como le impediría conseguir visado para su entrada de nuevo en el territorio nacional. Que tiene arraigo familiar por ser residente su hermana María, haber generado "vínculos indirectos", y disponer de trabajo en el sector de la construcción.
3. Por el contrario, el escrito de impugnación de la apelación propone la desestimación del recurso al no acreditarse que el recurrente tuviera arraigo en España por razón de intereses familiares, sociales o económicos.
TERCERO.- Con carácter preferente a la resolución de la conformidad con el ordenamiento jurídico de la resolución judicial aquí cuestionada, procede considerar que el proceso principal terminó definitivamemente mediante nuestra Sentencia 46/2008, de 24 de enero , que estimó el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado provincial que había desestimado el contencioso contra la resolución de expulsión del recurrente del territorio nacional, y ello atendiendo la suceso sobrevenido que el país del que es originario, Rumanía, forma parte de la Unión Europea desde el primero de enero de 2007, lo que comporta que desde aquella fecha gocen los ciudadanos rumanos y búlgaros de libertad de entrada, estancia , residencia, circulación y salida de España, en igualdad de condiciones que los nacionales del resto de paises integrados en la Unión.
La definitiva resolución de la cuestión principal a su vez provoca la pérdida de la vigencia de la medida cautelar cuya revisión ahora se nos pide (art. 132 LJCA ), esto es del objeto del presente rollo de apelación, sin que por lo demás aparezca en las partes procesales interés legítimo para obtener otro tipo de pronunciamiento en relación la legalidad de la medida cautelar conforme el orden normativo vigente en el momento en que fue acordada.
El recurso de apelación, por consiguiente, debe verse desestimado por pérdida de su objeto.
CUARTO.- Procede motivadamente no efectuar imposición de las costas causadas en esta segunda instancia, al venir justificado el sentido desestimatorio de la apelación en la pérdida del objeto del rollo por el suceso sobrevenido referido.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
1º.- Desestimar el presente recurso de apelación por pérdida de su objeto.
2º.- No efectuar imposición de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al presente procedimiento, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.
