Sentencia Administrativo ...re de 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 292/2012, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Bilbao, Sección 5, Rec 32/2012 de 23 de Octubre de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Octubre de 2012

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Bilbao

Ponente: CARRASBAL ONIEVA, JUAN GALO

Nº de sentencia: 292/2012

Núm. Cendoj: 48020450052012100117


Encabezamiento

UZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 5 DE BILBAO (BIZKAIA)(E)KO ADMINISTRAZIOAREKIKO AUZIEN 5 ZK.KO EPAITEGIA

BARROETA ALDAMAR 10-5ªPLANTA - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016706

Fax: 94-4016987

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.3-12/000178

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN : 48.020.45.3-2012/0000178

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 32/2012 - X

Demandante / Demandatzailea : Juan Ramón

Representante / Ordezkaria : ISABEL SOFIA MARDONES CUBILLO

Administración demandada / Administrazio demandatua : AYUNTAMIENTO DE MUNGIA

Representante / Ordezkaria : GERMAN ORS SIMON

ACTUACION RECURRIDA / ERREKURRITUTAKO JARDUNA :

INEJECUTIVIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE MUNGIA DE DECRETO DE 30-JULIO-2008

S E N T E N C I A Nº 292/2012

En Bilbao, a veintitrés de octubre de dos mil doce.

Vistos por mí, Ilmo. Sr. D. Juan Galo Carrasbal Onieva, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de los de Bilbao, los presentes autos de procedimiento abreviado registrados con el número 32/2012 (N.I.G. 48.04.3-12/000178), dimanantes de un recurso contencioso-administrativo en el que figuran, como parte recurrente, don Juan Ramón , representado por la procuradora doña Isabel Sofía Mardones Cubillo y defendido por el letrado don José Angel Esnaola Hernández y como recurrida el Ayuntamiento de Mungia, representado por el procurador don Germán Ors Simón y defendido por el letrado don Miguel Oscar Goitisolo García.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte recurrente formalizó su demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando se dicte una sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las correspondientes declaraciones en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO.-Admitida a trámite, se dio traslado de la misma a la Administración demandada, convocando a las partes a una vista, que se celebró el pasado día diecisiete de octubre, en la que la referida Administración impugnó la demanda. Tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas quedaron los autos conclusos para sentencia; la Sra. Secretaria extendió un acta que está unida a las actuaciones y en aras de la brevedad se da aquí por reproducida.

TERCERO.-En la substanciación de las presentes actuaciones se han observado los preceptos y prescripciones legales. La cuantía del procedimiento queda fijada en indeterminada, pero en todo caso determinable en inferior a 30.000 euros.


Fundamentos

PRIMERO.-En el presente recurso contencioso-administrativo se impugnó, al tenor del escrito de demanda, la inejecución por parte del Ayuntamiento de Mungia del decreto de su Alcaldía de 30 de julio de 2008, así como la del acuerdo plenario de tal Consistorio de fecha 25 de enero de 2011. En la demanda, arreglada a los dictados legales conforme a lo dispuesto en el artículo 29.2 de la LJCA , se suplica la declaración de disconformidad a Derecho de la inejecución de los actos firmes antes referenciados y la de condena a ejecutar materialmente, en el plazo que se establezca en sentencia: i) el restablecimiento por la vía de la ejecución forzosa del libre paso del tramo del antiguo trazado del camino rural que discurre junto a las parcelas nº 586, 587, 588 y 589 del polígono 4 en el Barrio Markaida, comunicando los municipios de Mungia y Marauri; ii) ejecución material de la poda de arbustos y ramajes existentes en los márgenes de la vía; iii) retirada inmediata de obstáculos que impidan el libre tránsito de personas y vehículos por el tramo correspondiente y iv) asfaltado en su totalidad y en toda su dimensión-anchura del antedicho camino público de manera que no se ponga en peligro la seguridad vial.

SEGUNDO.-En el trámite oportuno de la vista, el letrado del Ayuntamiento demandado mostró oposición a las pretensiones de la actora, aduciendo causa de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo por inacomodo de la pretensión ejercitada por el actor a las prevenciones legales, inacogida luego de evacuar la contraparte alegaciones al respecto y ante el rechazo de la inadmisión interesó la desestimación del recurso contencioso-administrativo, tal cual fue formulado, por haberse procedido a una ejecución parcial de lo que debía verificar el Consistorio, lo que en trámite inicial y como cuestión novedosa ya había puesto de manifiesto por su parte el letrado del demandante.

Centrando el objeto del litigio, el Ayuntamiento demandado, por boca de su defensor en el procedimiento, no niega la asunción de obligaciones derivada de las decisiones consistoriales, tanto de la Alcaldía como del Pleno antes referenciadas, no objetando tampoco a la formulación de requerimiento extrajudicial de cumplimiento conforme a las exigencias del artículo 29.2 de la LJCA , aunque, como ya se ha expresado precedentemente, adujo el cumplimiento parcial de las actuaciones a su cargo.

La primera cuestión a abordar es la consistente en dejar sentado que aunque materialmente el Ayuntamiento de Mungia hubiese acometido algunas de las actuaciones, ese cumplimiento no fue comunicado por parte del Ayuntamiento, como correspondía - con toda lógica- al Sr. Juan Ramón , dada la condición de éste de firmante del requerimiento extrajudicial de ejecución de actos firmes que, llamativamente, no forma parte integrante del expediente administrativo remitido al Juzgado, no obstante el dato incontestable de su presentación como patentiza el documento 'A' de los acompañados a la demanda rectora de autos.

La segunda es que por medio de la prueba pericial presentada por la actora, consistente en informe del Ingeniero Técnico en Topografía don Evelio , presente en la vista e interrogado a propósito de su pericia por los letrados de las partes, considera este Juzgador acreditado que los dos días inmediatos a la celebración de la vista ¿lunes 15 y martes 16 de octubre- se estaban acometiendo trabajos tendentes al cumplimiento de las obligaciones a cargo del Consistorio, trabajos que en razón al día de celebración de la vista, el dicho 17 de octubre de 2012, no ha sido posible determinar si se extienden a la totalidad de las obligaciones asumidas en las resoluciones consistoriales de 30 de julio de 2008 y de 25 de enero de 2011, antes reseñadas y faltando la acreditación por parte del Ayuntamiento de Mungia de la realización de la totalidad de las actuaciones a que se obligó, pues a la citada Corporación Local le correspondía, en la concreta modalidad procedimental articulada por la parte actora, la carga de justificarlo ahora al Juzgado, ha de tenerse por incompleto el cumplimiento consistorial y por procedente la estimación del recurso contencioso-administrativo.

TERCERO.-La especificidad del cauce procedimental seguido, a que antes se ha hecho referencia, prevenido en el artículo 29.2 de la LJCA , determina, a criterio de este Juzgador, que la sentencia estimatoria del recurso contencioso-administrativo disponga un plazo razonable para que el Ayuntamiento acometa materialmente lo sentenciado que, atendidas las circunstancias, se establece en seis meses a contar desde la fecha de esta resolución para que así el Consistorio pueda llevar a cabo el encargo de los trabajos que eventualmente fuera preciso verificar, sin perjuicio de la repetición que pudiera hacer de su coste a terceros, si procediera.

CUARTO.-En materia de costas resulta de aplicación ratione temporisla regulación del artículo 139.1 de la LJCA , en su modificación por la Ley 37/2011, a tenor de la cual se impondrán atendiendo al criterio del vencimiento objetivo con las excepciones que el precepto contempla y que en el presente caso no se dan, por lo que procede imponerlas a la parte demandada si bien, como posibilita el artículo 139.3 de la LJCA limitándolas a la cifra máxima de setecientos euros en cuanto a honorarios de la dirección letrada del recurrente, cuantía fijada en atención a las circunstancias concurrentes en el asunto.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Estimando el recurso interpuesto por no ser ajustada a Derecho la inejecución por parte del Ayuntamiento de Mungia de lo decidido en el decreto de su Alcaldía de 30 de julio de 2008 y en el acuerdo plenario de tal Consistorio de fecha 25 de enero de 2011, debo condenar y condeno al Ayuntamiento de Mungia a que en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de esta resolución ejecute materialmente las actuaciones reseñadas en los apartados i), ii), iii) y iv) del fundamento jurídico primero de esta sentencia. Se imponen las costas al Consistorio demandado si bien limitando los honorarios de letrado del demandante a la cifra máxima de setecientos euros

Esta sentencia es FIRME y NO cabe contra ella RECURSO ordinario alguno. Conforme dispone artículo 104 de la LJCA , en el plazo de DIEZ DÍAS, remítase oficio a la Administración demandada, al que se acompañará el expediente administrativo y testimonio de esta sentencia, a fin de que la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo. Hágase saber a la Administración que en el plazo de DIEZ DÍAS deberá acusar recibo de dicha documentación e indicar el órgano responsable del cumplimiento del fallo

Así por esta mí sentencia, de la que se extenderá testimonio para su unión a los autos de que dimana, uniéndose el original al libro de su razón, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo

PUBLICACIÓN.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. MAGISTRADO que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe


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