Sentencia Administrativo ...il de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 292/2014, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 481/2011 de 29 de Abril de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 16 min

Orden: Administrativo

Fecha: 29 de Abril de 2014

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: GARCIA MELENDEZ, BEGOÑA

Nº de sentencia: 292/2014

Núm. Cendoj: 46250330052014100355


Encabezamiento

,Recurso ordinario nº 481/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 5ª

SENTENCIA Nº 292-2014

Iltmos. Sres:

Presidente

D. JOSÉ BELLMONT MORA

Magistrados

Dª ROSARIO VIDAL MAS

D. FERNANDO NIETO MARTIN

Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ

D. ANTONIO LÓPEZ TOMAS

En Valencia a veintinueve de abril de dos mil catorce.

VISTOpor la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 481/11, interpuesto por D. Carlos Daniel contra la Resolución de fecha 7 de marzo de 2011 dictada por la Directora general de Producción agraria de la CONSELLERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN DE LA GENERALIDAD VALENCIANA por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto en fecha 7/2/2011 contra la Resolución de la Directora general de Producción agraria en el expediente NUM000 en relación a las ayudas destinadas a la reconversión varietal de cítricos 2009-2013, estando la Administración demandada asistida y representada por el Letrado de la generalidad

Ha sido Ponente la Magistrada Doña BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ.

Antecedentes

PRIMERO.-Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dicte Sentencia por la que estimando el presente recurso declare nula, y sin efecto, por ser contraria a derecho la Resolución recurrida y, en consecuencia, reconozca el derecho del recurrente.

SEGUNDO.-Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó su desestimación.-

TERCERO.-Que a continuación y no solicitándose el recibimiento del pleito a prueba, ni el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO.-Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día veintinueve de abril del presente año.

QUINTO.-En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-El objeto del presente recurso lo constituye, según identifica la parte actora en su escrito de interposiciónla Resolución de fecha 7 de marzo de 2011 dictada por la Directora general de Producción agraria de la CONSELLERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN DE LA GENERALIDAD VALENCIANA por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto en fecha 7/2/2011 contra la Resolución de la Directora general de Producción agraria de fecha 13/9/2010 dictada en el expediente NUM000 en relación a las ayudas destinadas a la reconversión varietal de cítricos 2009- 2013 por importe de 5.828 euros-

Y ayudas que fueron solicitadas al amparo de l a Orden de 30/12/2008 de la Consellería de Agricultura, resolviendo la Resolución de 13/9/2010 la concesión de ayudas de arranque y nueva plantación de la parcela NUM001 de 2'48 hectáreas y de reinjerto de la parcela NUM001 con 2'48 hectáreas para la anualidad de 2010 dentro de la ayuda de la reconversión varietal de determinados cítricos 2009-2013 a D Carlos Daniel .

SEGUNDO: Que la parte recurrente sustenta su recurso contencioso administrativo en los siguientes motivos de hecho y de derecho:

El objeto de recurso,sostiene la parte actora, está constituido por la pretensión de que la cuantía a la que hace referencia el art. 7.2 de la orden de 30/12/2008 se incremente en cinco puntos porcentuales porque el titular de la explotación reúne los requisitos para ser calificado como agricultor joven.

Y refiere que la cuestión sobre la que debe versar el presente recurso es únicamente dilucidar: Si el titular de la explotación, D. Carlos Daniel , reúne los requisitos para ser calificado agricultor joven, conforme a la Ley 19/1995 de 4 de julio , y todo ello al haber acreditado debidamente, con la documentación aportada y conforme al art. 5.3 de la Orden de 30/12/2008, la condición de joven agricultor y que se encontraba en el primer año de actividad.

Circunstancia ésta que es la que permite, conforme al art. 7.3 d) de la Orden de 30/12/2008,incrementar en cinco puntos porcentuales la cuantía de la subvención.-

Y ello por cuanto que:

En fecha 17/5/2010, Cayetano y su hijo Carlos Daniel solicitaron el cambio de titularidad, folio 50 del expediente, y mediante Resolución de 3/9/2010 se aceptó el susodicho cambio de titularidad.

Posteriormente se aceptó la renuncia/ desistimiento de D. Cayetano en la misma fecha se dicta Resolución concediendo las ayudas contra las que D. Carlos Daniel , beneficiario de las mismas, interpuso el correlativo recurso.

Que asimismo rechaza lo expresado en el fundamento jurídico de la citada Resolución al señalar que el interesado asume como suyo el Plan aprobado el 16 de marzo de 2010 a D. Cayetano , en el cual no se contemplaba tal incremento por joven agricultor ni tampoco por agricultor profesional al no haber sido acreditado en ninguna fase del procedimiento.

Y refiere que obviamente no se contemplaba el incremento por joven agricultor, al no ser D. Carlos Daniel , en dicha fecha, titular de la explotación si bien señala que la condición de agricultor profesional de D. Cayetano queda debidamente acreditada en el expediente administrativo interesando éste, el 19/4/2010 ante el Registro de explotaciones de la conserjería de Agricultura y Desarrollo rural de la Junta de Extremadura el correspondiente certificado , presentado escrito el 21/6/2010 solicitando la admisión de la condición de ATP y acompañando la certificación correspondiente donde se acreditaba su condición.

Asimismo consta en el expediente administrativo una comunicación remitida por la Directora de la oficina comarcal Ribera-alta de ALZIRA de fecha 1/7/2010 en la que se refiere a la solicitud de cambio de titularidad de D. Cayetano y la consideración de dicho titular como ATP.

Por todo ello considera que a lo largo del procedimiento se ha acreditado debidamente la condición de ATP de D. Cayetano , a contrario sensu de lo referido en la Resolución precitada.

Asimismo alude al informe obrante en los folios 99 y 100 del Técnico del centro gestor y responsable del equipo de gestión donde se refiere que Acredita la condición de joven agricultor mediante resolución de la Junta de Extremadura, por tanto es posible acordar el incremento por dicho concepto.

Que por otro lado, prosigue, la orden de 8 de enero de 2009no refiere que se agote el plazo para que D. Cayetano acredite su condición de agricultor profesional.

Que por todo ello concluye afirmando que la Resolución impugnada infringe lo dispuesto en los art. 57 y 58 de la Ley 30/1992 al no ajustarse al procedimiento y no haberse cursado en plazo y solicita sin más, la anulación de la Resolución impugnada y la concesión de las ayudas solicitadas.

TERCERO : Que el letrado de la generalidad se opone al recurso interpuesto invocando que respecto de la pretensión formulada para que se aplique el incremento por joven agricultor sostiene que la Directora general de Producción Agraria resolvió aceptar el cambio de titularidad del plan de reconversión de cítricos 2009/2013 de D. Cayetano A D. Carlos Daniel , asumiendo D. Carlos Daniel como suyo, el Plan aprobado del 16/3/2010 a D. Cayetano , Plan en el que no se contemplaba el incremento por ser joven agricultor ni tampoco por ser agricultor profesional.

Que así y la vista del examen del expediente administrativo se desprende, a juicio de la demandada, la conformidad de la actuación de la Administración con lo dispuesto en el art. 5.3 de la orden de 30/12/2008y la documentación que debe presentarse con la solicitud de ayuda y sin que, en este supuesto concreto , haya quedado acreditada, con la solicitud presentada, ni la condición de ATP de D. Cayetano , ni la condición de joven agricultor de su hijo D. Carlos Daniel .

Que por último, y en cuanto al cambio de actuaciones que por el recurrente se pretende consistente en el cambio de arranque a injerto y viceversa, dicha modificación no se encuentra regulada en la Orden reguladora de la subvención y, en concreto por el art. 6.3 de la orden y por todo ello concluye solicitando, sin más, la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO.- Para la resolución del presente procedimiento son hechos de los que debemos partir los siguientes:

1) En fecha 9/1/2009, se presenta solicitud de ayuda a la reconversión varietal cítricos 2009/2013 en nombre de D. Cayetano socio de la Cooperativa del CAMP DE VILA NOVA DE CASTELLÓ.

2) Mediante Resolución de 16/3/2010, se estima el recurso de reposición presentado y se aprueba el Plan de reconversión 2009/2013, folio 40 del expediente.

3) El 19/4/2010, D. Cayetano ante el REGISTRO DE EXPLOTACIONES AGRARIAS se expida CERTIFICADO reconociéndole la condición de ATP para hacerla valer en el expediente de solicitud de ayuda a la reconversión varietal de cítricos, folio 61.-

Por el DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICA AGRARIA el 3/6/2010 se le manifiesta que: Una vez reconocida su condición de AGRICULTOR A TITULO PRINCIPAL en su solicitud al Registro de explotaciones, su condición quedará inscrita en el Registro con validez hasta el 19 de abril

4) El 28/4/2010 D. Cayetano por medio de escrito MODIFICACIÓN del plan de reconversión consistente en la Reconversión, arranque y plantación de 2'48 Has y Reconversión por injerto 2'48Has.

Que igualmente solicita el cambio de calendario para la ejecución del plan con el fin de permitirle realizar las obras de arranque entre mayo y julio, folios 44 y 45 del expediente.

5) El 7/9/2010 se emite INFORME DESFAVORABLE al cambio de actuación solicitado, folio 48 del expediente, y FAVORABLE a la modificación de las parcelas que se detallan y el año de ejecución de las parcelas.

6) El 17/5/2010, D Cayetano presenta escrito renunciando a las ayudas a favor del actual arrendatario D. Carlos Daniel ,folio 50.-Este cambio de titularidad es lo que interesa a los efectos del presente recurso.

7) Como consecuencia de la solicitud presentada de cambio de titularidad se requiere a D. Carlos Daniel para que presente la subrogación en los compromisos y obligaciones adquiridas, folio 51.-

8) El 23/6/2010, D. Cayetano presenta un escrito respecto a la solicitud de ATP presentada al habérsele comunicado que ante el cese anticipado de la actividad se va a proceder al archivo por no reunir la condición de ATP y solicita se admita su condición de ATP a los efectos de los incrementos porcentuales que deberán repercutir en el cesionario de la explotación D. Carlos Daniel . Folios 58 y 59

9) El 25/8/2010, D Carlos Daniel presenta escrito cumplimentando dicho requerimiento.: Rescisión del contrato de arrendamiento con D. Cayetano ,y Contrato de cesión de arrendamiento a D. Carlos Daniel .-

10) El 3/9/2010 el JEFE DE ÁREA DE GARANTÍA AGRARIA propone aceptar el cambio de titularidad del expediente sobre ayudas a favor de D. Carlos Daniel . Aceptándose mediante RESOLUCIÓN de la misma fecha, folio 66.-

11) Frente a dicha Resolución y la correlativa concesión de ayuda, D. Carlos Daniel interpone recurso de REPOSICIÓN al no haber sido incrementada la ayuda concedida en cinco puntos porcentuales por JOVEN AGRICULTOR en su primer año de actividad, conforme al art. 5.3 de la ORDEN DE 3/12/2008 en relación con el art. 7.3 d) de la ORDEN y 7.3 c) del RD 1799/2008, Recurso que es desestimado mediante la Resolución objeto, a su vez del presente recurso.

QUINTO:Que sentado lo anterior, la parte actora centra su pretensión en que la cuantía a la que hace referencia el art. 7.2 de la orden de 30/12/2008 se incremente en cinco puntos porcentuales porque el titular de la explotación reúne los requisitos para ser calificado como agricultor joven.

Y refiere que la cuestión sobre la que debe versar el presente recurso es únicamente dilucidar: Si D. Carlos Daniel , el titular de la explotación ,reúne los requisitos para ser calificado agricultor joven, conforme a la Ley 19/1995 de 4 de julio , y todo ello al haber acreditado debidamente, según scon la documentación aportada y conforme al art. 5.3 de la Orden de 30/12/2008, la condición de joven agricultor y que se encontraba en el primer año de actividad.

Que frente a ello la Administración desestima la aplicación atendiendo a que en el momento en el que se produce el cambio de titularidad, D. Carlos Daniel asume el Plan aprobado el 16/3/2010 a D. Cayetano , Plan en el que no se contemplaba ningún tipo de ayuda por Joven agricultor, ni por Agricultor profesional.

Artículo 5. Solicitudes de ayudas

3. Para la resolución del expediente será necesaria junto con la solicitud de la ayuda la siguiente documentación:

- Fotocopia del NIF del titular y su representante, en su caso.

- Mantenimiento de terceros, sino está dado de alta.

- Justificación de pertenencia, en su caso, a OPFH.

- Plan de Reconversión con el contenido que se describe en el art. 6 de la presente orden.

- En el supuesto de agricultores miembros de una OPFH que no presente Plan de Reestructuración, o en el supuesto de agricultores que no sean miembros de ninguna OPFH, deberán aportar la documentación justificativa que acredite poder alcanzar la condición de beneficiario de las ayudas por estar incluido en alguno de los supuestos del párrafo 1.c del art. 3 de la presente orden.

- En su caso, documentación que acredite la condición de joven agricultor y que se encuentra en sus primeros cinco años de actividad según lo define el apartado 7 del art. 2 del Real Decreto 613/2001

- En su caso, acreditación de la condición de agricultor profesional , según lo establecido en el art. 2.5 de la Ley 19/1995 de 4 de julio de Modernización de Explotaciones Agraria , para lo que deberá aportar, como mínimo, la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio anterior al año de solicitud de ayuda, sin perjuicio de que se le pueda requerir posteriormente alguna documentación adicional.

- Declaración responsable del solicitante sobre el cumplimiento de la noramtiva de integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, según establece el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell, por el que se regulan los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad, y en su caso documentación que acredite que posean un mayor porcentaje de trabajadores discapacitados en sus respectivas plantillas, o que se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores discapacitados durante el ámbito temporal de la subvención o bien que acrediten un incremento en las cuotas previstas en la normativa vigente para las medidas alternativas a la contratación de trabajadores discapacitados, de acuerdo con el Decreto 279/2004, del Consell de la Generalitat

- Declaración responsable sobre el cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente en los términos recogidos en el apartado 1.e) del art. 4 del Real Decreto 613/2001 .

- Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones .

- Declaración responsable de no haber sido objeto, en los últimos 6 años, de ayudas a programas que incluyan algunas de las ayudas que subvencionan.

La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados de estar al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

Que examinado el expediente administrativo ciertamente no consta la acreditación de la condición de joven agricultor por parte de D. Cayetano , solicitando inicial de la ayuda pues efectivamente, y tal y como sostiene el recurrente en el momento de la solicitud D. Carlos Daniel no era todavía el titular de la explotación-

No obstante, revisado por esta Sala el expediente administrativo y la prueba practicada y puesto en relación con lo dispuesto en la Orden de aplicación, no consta que en el momento de la solicitud o en el momento de solicitar la modificación de cambio de titularidad se aportara por los solicitantes la documentacion necesaria para acreditar dicha condición y obtener así, el incremento porcentual del 5% en las ayudas, y por ello y a pesar del informe técnico obrante en el expediente administrativo y previo a la resolución del recurso de reposición, la no aportación, en el momento preceptivo conforme a la norma reguladora de la documentación acreditativa de dicho requisito resulta suficiente para concluir con la íntegra desestimación del recurso interpuesto confirmando, sin más, la resolución administrativa impugnada por ser acorde a derecho.

SEXTOEl articulo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece respecto a las costas procesales, el criterio de la temeridad o mala fe en la interposición del recurso o mantenimiento de la acción, criterio que no siendo de apreciar en autos, supone la no imposición de las ocasionadas en el presente expediente.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y de general aplicación.

Fallo

DESESTIMAMOSel recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Carlos Daniel contra la Resolución de fecha 7 de marzo de 2011 dictada por la Directora general de Producción agraria de la CONSELLERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN DE LA GENERALIDAD VALENCIANA por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto en fecha 7/2/2011 contra la Resolución de la Directora general de Producción agraria en el expediente NUM000 en relación a las ayudas destinadas a la reconversión varietal de cítricos 2009-2013, estando la Administración demandada asistida y representada por el Letrado de la generalidad

Sin costas.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretaria de la misma, certifico.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.