Última revisión
06/01/2017
Sentencia Administrativo Nº 292/2015, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 169/2015 de 08 de Diciembre de 2015
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Orden: Administrativo
Fecha: 08 de Diciembre de 2015
Tribunal: TSJ Canarias
Ponente: VARONA GOMEZ-ACEDO, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 292/2015
Núm. Cendoj: 35016330022015100419
Núm. Ecli: ES:TSJICAN:2015:4092
Núm. Roj: STSJ ICAN 4092/2015
Encabezamiento
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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN
SEGUNDA
Plaza de San Agustín 6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 32 50 09
Fax.: 928 32 50 39
Procedimiento: Recurso de apelación
Nº Procedimiento: 0000169/2015
NIG: 3501645320050001683
Materia: Urbanismos y Ordenación del Territorio
Resolución:Sentencia 000292/2015
Proc. origen: Ejecución de títulos judiciales Nº proc. origen: 0000026/2013-00
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria
Intervención: Interviniente: Procurador:
Apelado CABILDO INSULAR DE LANZAROTE
Apelante PAPAGAYO ARENA S.L. FRANCISCO BETHENCOURT MANRIQUE DE LARA
SENTENCIA
Ilmos. /as Sres. /as
Presidente
D. CÉSAR JOSÉ GARCÍA OTERO
Magistrados
Dª. CRISTINA PÁEZ MARTÍNEZ VIREL
D. JUAN IGNACIO MORENO LUQUE CASARIEGO
D. FRANCISCO JAVIER VARONA GÓMEZ ACEDO (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de diciembre de 2015.
Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda
con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el presente recurso
de apelación número 0000169/2015, interpuesto por la entidad PAPAGAYO ARENA S.L., representado
el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO BETHENCOURT MANRIQUE DE LARA y dirigido por la
Abogada Dña. JUANA Mª FDEZ DE LAS HERAS, contra CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, habiendo
comparecido, en su representación y defensa el Letrado del Cabildo Insular de Lanzarote, D. Rafael Martín
González versando sobre Urbanismos y Ordenación del Territorio. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.
FRANCISCO JAVIER VARONA GÓMEZ ACEDO.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo contencioso-administrativo numero 1 dicto auto el 31 de marzo de 2015 por el que : 1º.- DECLARAR EJECUTADA LA SENTENCIA dictada la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias el 30 de Octubre de 2012 en el Procedimiento Ordinario 550/05.
2º.- Ordenar el ARCHIVO de la presente ejecución.
SEGUNDO.- Interpuso recurso de apelación frente a dicho auto la parte demandante y ejecutante .
TERCERO.- Al recurso de apelación se opuso la Administración demandada.
CUARTO.- Tramitado el recurso sin practica de nueva prueba se señalo para votación y fallo.
Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso.
Es ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER VARONA GÓMEZ ACEDO, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- El auto recurrido resuelve la solicitud de la actora que se acuerde la ejecución forzosa de la Sentencia dictada en el Procedimiento Ordinario 550/2.005, ' interesando que se ordene al Cabildo Insular de Lanzarote que de forma inmediata entregue a Papagayo Arena S.L.: certificación acreditativa de que la actividad del Hotel Papagayo Arena situado en la urbanización Las Coloradas, del núcleo de población de Playa Blanca del municipio de Yaiza, se inició de conformidad con el párrafo 3º, último del artículo 10 del Decreto 149/1986 de Ordenación de establecimientos Hoteleros; El libro de inspección del referido hotel; Las hojas de reclamaciones; y El cartel anunciador de la existencia de dichas hojas de reclamaciones'.
Conviene recordar que la pretensión que ejercito la demandante en el proceso que da lugar a la sentencia de cuya ejecución se trata fue : 'Por la parte recurrente se solicita el dictado de una Sentencia por la que se estime su pretensión y tras declarar la nulidad de la Resolución recurrida, se reconozca que la licencia fue obtenida por silencio administrativo positivo debiendo el Cabildo Insular de Lanzarote estar y pasar por esta declaración'.
Nuestra sentencia dictada en el recurso de apelación estimó parcialmente el recurso de la actora y apelante y expresamente dijimos allí: 'Como se ve, no se trata propiamente de una licencia, ni consecuentemente puede hablarse de actos producidos por silencio administrativo, sino que se asemejaba más bien a lo que ahora denominamos declaración responsable. Nótese que el precepto que hemos trascrito no se refiere a que trascurrido el plazo se produzca la estimación o desestimación de la petición, sino simplemente a que se podrá iniciar la actividad con la categoría solicitada y que la autorización previa, se trasforma en definitiva.
Consecuentemente con ello, aun cuando el Decreto 149/1986 pudiera entenderse vigente en este particular y exigible este tipo de autorización, no estamos en presencia de un acto administrativos susceptible de producirse por silencio y por ello no puede estimarse la pretensión de plena jurisdicción que ha formulado la entidad apelante, pero tampoco es ajustado a Derecho el acto administrativo que deniega una inexistente licencia, como seguidamente veremos.' De acuerdo con ello, es lo cierto que la pretensión de la entidad ejecutante y hoy apelante queda fuera del debate procesal y lo resuelto, sin que ellos suponga que no tenga derecho a que se le den los documentos solicitados recabándolos directamente el Cabildo Insular, pero no en tramite de ejecución de sentencia.
SEGUNDO.- Procede desestimar el recurso de apelación, con imposición de las costas a la apelante, Artº 139 LJCA , si bien haciendo uso de la posibilidad que da el numero 3 de tal precepto limitamos los honorarios de abogado a la cantidad de 300 euros.
Por ello, vistos los artículos citados y demás de general aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución decidimos
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de la entidad PAPAGAYO ARENA S.L. frente al auto ya identificado, con imposición de costas.Así, por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido al Juzgado de origen junto con el expediente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la Sentencia anterior en el día de su fecha por el Ilmo. Sr.
Magistrado Ponente don FRANCISCO JAVIER VARONA GÓMEZ ACEDO en audiencia pública de lo que yo, el Secretario de la Sala, certifico.

