Última revisión
24/04/2003
Sentencia Administrativo Nº 293/2003, Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 45/2003 de 24 de Abril de 2003
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Orden: Administrativo
Fecha: 24 de Abril de 2003
Tribunal: TSJ Murcia
Ponente: QUIÑONERO CERVANTES, ENRIQUE
Nº de sentencia: 293/2003
Núm. Cendoj: 30030330022003100281
Encabezamiento
1
ROLLO DE APELACIÓN nº 45/2003
SENTENCIA nº 293/2003
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE MURCIA
SECCION SEGUNDA
compuesta por los Iltmos. Sres.:
D. ABEL ÁNGEL SAEZ DOMENECH
Presidente
D. MARIANO ESPINOSA DE RUEDA JOVER
D. ENRIQUE QUIÑONERO CERVANTES
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 293/2003
En Murcia, a veinticuatro de abril de dos mil tres.
En el Rollo de Apelación nº 45/2003 seguido por interposición de recurso de apelación
contra la sentencia nº 698 de 30 de septiembre de 2002 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Dos de Murcia dictada en el recurso contencioso administrativo 534/2001, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante PORCISAN, S.A., representado por el Procurador Don Francisco Aledo Martínez y defendido por el Letrado Don Sebastián Zaragoza García y como parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Lorca, representado por el Procurador Don Antonio Rentero Jover y defendido por el Letrado Don Juan Manuel Millán García, y asimismo como Apelada la Asociación de Vecinos de Diputación de Río de Lorca representada por el Procurador Don José Augusto Hernández Foulquié y dirigida por el Letrado Don Juan A. Ros Quesada; siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ENRIQUE QUIÑONERO CERVANTES, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- El recurso de apelación se interpuso en fecha 3 de febrero de 2003 por la actora.
SEGUNDO.- Por la representación procesal del Excmo. Ayuntamiento de Lorca se formuló oposición a la apelación mediante escrito presentado en fecha 25 de febrero de 2003 y por la representación procesal de la Asociación de Vecinos de Diputación de Rio Lorca, se formuló oposición a la apelación mediante escrito presentado en fecha 3 de marzo de 2003.
TERCERO.- No se solicitó prueba ni se consideró necesaria la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, quedando los autos conclusos para sentencia. Se señaló para votación y fallo el día 11 de abril de 2003.
Fundamentos
PRIMERO.- Resulta un tanto sorprendente el presente recurso de apelación, puesto que el recurrente empieza por reconocer, en el que articula como primero de los motivos, que se ha producido satisfacción extraprocesal de la pretensión (art. 76 de la L.J.C.A.), por cuanto entre el Excmo. Ayuntamiento de Lorca y el actor se ha suscrito un convenio urbanístico para el desarrollo de una zona residencial en Diputación de Río, Paraje de Serrata.
En la cláusula cuarta se afirma que "habiendo llegado las partes intervinientes a una solución amistosa respecto a la cuestión litigiosa que se sustancia ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la mercantil PORCISAN, S.A. manifiesta su intención de desistir del recurso en el momento en que se produzca el traslado de las instalaciones a que hace mención en la estipulación tercera anterior."
En consecuencia, no existe, tras la aprobación del convenio, razón alguna para el mantenimiento del recurso de apelación por lo que no resulta procedente entrar a conocer del resto de los motivos articulados.
SEGUNDO.- De acuerdo con lo previsto en el art. 139.2 procede la imposición de las costas a la parte recurrente.
Vistos los preceptos citados y demás de procedente aplicación.
En atención a todo lo expuesto y por la Autoridad que nos confiere la Constitución de la Nación Española,
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la mercantil PORCISAN, S.A. contra la sentencia nº 698 de 30 de septiembre de 2002 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Dos de Murcia dictada en el recurso contencioso administrativo 534/2001, y confirmar dicha sentencia por su conformidad a Derecho e imponer las costas de la apelación al recurrente.
Notifíquese la presente Sentencia que es firme al no darse contra ella recurso alguno.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
