Sentencia Administrativo ...zo de 2007

Última revisión
02/03/2007

Sentencia Administrativo Nº 293/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 1634/2003 de 02 de Marzo de 2007

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Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Administrativo

Fecha: 02 de Marzo de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: SABAN GODOY, ALFONSO

Nº de sentencia: 293/2007


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00293/2007

Proc. Sra. Ana Aisa Blanco

Proc. Sra. Lucía Agulla Lanza

A de E

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

RECURSO Nº 1634 de 2003

PONENTE Sr. Alfonso Sabán Godoy

S E N T E N C I A Nº 293

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª. Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a dos de marzo de dos mil siete

Vistos los autos del presente recurso nº 1634 de 2003 , que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha promovido la Procuradora Sra. Ana Aisa Blanco en nombre y representación de D. Sergio y D. Jesús María y la Procuradora Sra. Lucía Agulla Lanza en nombre y representación de "A.E.N.A" con asistencia letrada, frente Administración General del Estado representada por su Abogacía, contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de 25 de marzo de 2003 por la que se fijó el justiprecio de la finca n.º NUM000 del Proyecto de expropiación "Aeropuerto Madrid-Barajas. Desarrollo del Plan Director. 2ª Fase. 37/AENA/00".

Antecedentes

PRIMERO.- Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 4 de junio de 2003 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fueron emplazados para que dedujeran demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO.- La representación procesal de la parte demandada y codemandada contestaron a la demanda mediante escritos en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO.- Habiéndose renunciado al recibimiento de la prueba y trámite de conclusiones, con fecha 1 de marzo 2007 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D.Alfonso Sabán Godoy.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

Fundamentos

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00293/2007

Proc. Sra. Ana Aisa Blanco

Proc. Sra. Lucía Agulla Lanza

A de E

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

RECURSO Nº 1634 de 2003

PONENTE Sr. Alfonso Sabán Godoy

S E N T E N C I A Nº 293

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª. Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a dos de marzo de dos mil siete

Vistos los autos del presente recurso nº 1634 de 2003 , que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha promovido la Procuradora Sra. Ana Aisa Blanco en nombre y representación de D. Sergio y D. Jesús María y la Procuradora Sra. Lucía Agulla Lanza en nombre y representación de "A.E.N.A" con asistencia letrada, frente Administración General del Estado representada por su Abogacía, contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de 25 de marzo de 2003 por la que se fijó el justiprecio de la finca n.º NUM000 del Proyecto de expropiación "Aeropuerto Madrid-Barajas. Desarrollo del Plan Director. 2ª Fase. 37/AENA/00".

PRIMERO.- Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 4 de junio de 2003 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fueron emplazados para que dedujeran demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO.- La representación procesal de la parte demandada y codemandada contestaron a la demanda mediante escritos en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO.- Habiéndose renunciado al recibimiento de la prueba y trámite de conclusiones, con fecha 1 de marzo 2007 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D.Alfonso Sabán Godoy.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

Estimamos en parte el recurso deducido por la representación procesal de D. Sergio y D. Jesús María contra el acto a que el mismo se refiere y desestimamos el deducido por AENA declarando el derecho de la recurrente expropiada a percibir un precio de 295.460,80 ? incrementado con los intereses legales, desestimando el resto de sus pretensiones, sin costas.

Así por esta nuestra Sentencia contra la que cabe recurso de casación, a preparar ante esta misma Sala y Sección en el plazo de diez días, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 004

MADRID

55700

GENERAL CASTAÑOS 1

Número de Identificación Único: 28079 3 0032479 /2003

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001634 /2003

Sobre EXPROPIACION FORZOSA

De D/ña. Jesús María , Sergio

PROCURADOR D/Dña. ANA AISA BLANCO

Contra D/ña. JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE MADRID

SR. ABOGADO DEL ESTADO

CONTRA: AENA

PROCURADORA DÑA. LUCIA AGULLA LANZA.

AUTO

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. Alfonso Sabán Godoy.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. Mª Rosario Ornosa Fernández.

D. Gervasio Martín Martín

Dª. Fátima de la Cruz Mera

En MADRID, a siete de Mayo de dos mil siete

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el recurso contencioso administrativo núm. 1634/03, se dictó Sentencia en fecha 2 de marzo de 2.007 , presentándose por la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, solicitud de aclaración de sentencia, pasándose los autos a Ponencia para decidir al respecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que "los errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento" y teniendo el carácter de error material manifiesto las rectificaciones solicitadas por la recurrente, procede acceder a lo pedido en el sentido de que en el fundamento jurídico septimo debe decir que la superficie afectada en la finca núm. NUM000 es la de "2.723 m2" y no de "2.732 m2" como se indica por error. Asimismo, como consecuencia de lo anterior, el precio indicado tanto en el citado Fundamento de Derecho como en la parte dispositiva de la sentencia debe ser de "294.492,45 euros" y no de 295.460,80 euros" como por error se hizo constar.

VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Alfonso Sabán Godoy

LA SALA ACUERDA: RECTIFICAR EL ERROR MANIFIESTO producido en la Sentencia de fecha 2 de marzo de 2.007, núm. 293 subsanando los defectos padecidos según lo establecido en el fundamento jurídico único de esta resolución.

La presente resolución no es susceptible de recurso.

Lo acuerdan, mandan y firman los Sres. del margen.

Fallo

Estimamos en parte el recurso deducido por la representación procesal de D. Sergio y D. Jesús María contra el acto a que el mismo se refiere y desestimamos el deducido por AENA declarando el derecho de la recurrente expropiada a percibir un precio de 295.460,80 ? incrementado con los intereses legales, desestimando el resto de sus pretensiones, sin costas.

Así por esta nuestra Sentencia contra la que cabe recurso de casación, a preparar ante esta misma Sala y Sección en el plazo de diez días, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 004

MADRID

55700

GENERAL CASTAÑOS 1

Número de Identificación Único: 28079 3 0032479 /2003

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001634 /2003

Sobre EXPROPIACION FORZOSA

De D/ña. Jesús María , Sergio

PROCURADOR D/Dña. ANA AISA BLANCO

Contra D/ña. JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE MADRID

SR. ABOGADO DEL ESTADO

CONTRA: AENA

PROCURADORA DÑA. LUCIA AGULLA LANZA.

AUTO

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. Alfonso Sabán Godoy.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. Mª Rosario Ornosa Fernández.

D. Gervasio Martín Martín

Dª. Fátima de la Cruz Mera

En MADRID, a siete de Mayo de dos mil siete

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el recurso contencioso administrativo núm. 1634/03, se dictó Sentencia en fecha 2 de marzo de 2.007 , presentándose por la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, solicitud de aclaración de sentencia, pasándose los autos a Ponencia para decidir al respecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que "los errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento" y teniendo el carácter de error material manifiesto las rectificaciones solicitadas por la recurrente, procede acceder a lo pedido en el sentido de que en el fundamento jurídico septimo debe decir que la superficie afectada en la finca núm. NUM000 es la de "2.723 m2" y no de "2.732 m2" como se indica por error. Asimismo, como consecuencia de lo anterior, el precio indicado tanto en el citado Fundamento de Derecho como en la parte dispositiva de la sentencia debe ser de "294.492,45 euros" y no de 295.460,80 euros" como por error se hizo constar.

VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Alfonso Sabán Godoy

LA SALA ACUERDA: RECTIFICAR EL ERROR MANIFIESTO producido en la Sentencia de fecha 2 de marzo de 2.007, núm. 293 subsanando los defectos padecidos según lo establecido en el fundamento jurídico único de esta resolución.

La presente resolución no es susceptible de recurso.

Lo acuerdan, mandan y firman los Sres. del margen.

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