Última revisión
21/05/2007
Sentencia Administrativo Nº 294/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 4156/2001 de 21 de Mayo de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: PUYA JIMENEZ, RAFAEL
Nº de sentencia: 294/2007
Encabezamiento
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO 3.691/2.001 y 4.156/2.001
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Iltmo. Sr. Presidente:
Don Rafael Puya Jiménez
Iltmos. Sres. Magistrados
Don Juan Manuel Cívico García
Doña María Luisa Martín Morales
______________________________________
En la ciudad de Granada, a veintiuno de mayo de dos mil siete. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se han tramitado los recursos acumulados número 3.691/2.001 y 4.156/2.001 seguidos a instancia de la empresa J.E.J. OPERADORES, SOCIEDAD LIMITADA, que comparece representada por la Procuradora Doña Encarnación de Miras López y dirigida por Letrado, siendo parte demandada en ambos recursos la CONSEJERÍA DE GOBERNACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Letrado adscrito a su Gabinete Jurídico. La cuantía de los recursos es de 12.000 euros.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuestos recursos contencioso-administrativos, se admitieron a trámite los mismos y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado. Por Auto de fecha 22 de mayo de 2.002 y conforme a lo establecido en el artículo 34.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción, se acordó la acumulación de los recursos 3.691 y 4.156 de 2.001 en aras de la economía procesal como por seguir un criterio unánime en la resolución definitiva de ambos recursos.
SEGUNDO.- En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que dicte sentencia por la que se declare nula de pleno derecho, y anule o revoque la resolución de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de fecha 3 de julio de 2.001, condenando a la demandada a dictar nueva resolución acordando la renovación de las autorizaciones de explotación de las máquinas recreativas tipo B solicitadas y todo ello con expresa imposición de las costas del procedimiento.
TERCERO.- En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que dicte sentencia por la que se desestime la pretensión de la parte actora, confirmándose en todos extremos la resolución de 7 de agosto de 2.001 del Excmo. Sr. Consejero de Gobernación de la Junta de Andalucía, ahora impugnada, con expresa condena en costas de la demandante.
CUARTO.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista pública, se acordó pasar los autos al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Puya Jiménez.
Fundamentos
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO 3.691/2.001 y 4.156/2.001
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Iltmo. Sr. Presidente:
Don Rafael Puya Jiménez
Iltmos. Sres. Magistrados
Don Juan Manuel Cívico García
Doña María Luisa Martín Morales
______________________________________
En la ciudad de Granada, a veintiuno de mayo de dos mil siete. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se han tramitado los recursos acumulados número 3.691/2.001 y 4.156/2.001 seguidos a instancia de la empresa J.E.J. OPERADORES, SOCIEDAD LIMITADA, que comparece representada por la Procuradora Doña Encarnación de Miras López y dirigida por Letrado, siendo parte demandada en ambos recursos la CONSEJERÍA DE GOBERNACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Letrado adscrito a su Gabinete Jurídico. La cuantía de los recursos es de 12.000 euros.
PRIMERO.- Interpuestos recursos contencioso-administrativos, se admitieron a trámite los mismos y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado. Por Auto de fecha 22 de mayo de 2.002 y conforme a lo establecido en el artículo 34.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción, se acordó la acumulación de los recursos 3.691 y 4.156 de 2.001 en aras de la economía procesal como por seguir un criterio unánime en la resolución definitiva de ambos recursos.
SEGUNDO.- En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que dicte sentencia por la que se declare nula de pleno derecho, y anule o revoque la resolución de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de fecha 3 de julio de 2.001, condenando a la demandada a dictar nueva resolución acordando la renovación de las autorizaciones de explotación de las máquinas recreativas tipo B solicitadas y todo ello con expresa imposición de las costas del procedimiento.
TERCERO.- En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que dicte sentencia por la que se desestime la pretensión de la parte actora, confirmándose en todos extremos la resolución de 7 de agosto de 2.001 del Excmo. Sr. Consejero de Gobernación de la Junta de Andalucía, ahora impugnada, con expresa condena en costas de la demandante.
CUARTO.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista pública, se acordó pasar los autos al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Puya Jiménez.
Desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Doña Encarnación de Miras López, en nombre y representación de la empresa J.E.J. OPERADORES, S.L., contra el Acuerdo de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 7 de agosto de 2.001, por el que se denegó la solicitud de suspensión de ejecución del acto recurrido en recurso de alzada y ello en base a que, en 3 de julio de 2.001, recayó resolución del Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, denegando la renovación de las autorizaciones de explotación de las máquinas recreativas de que era titular la entidad recurrente, por haberse presentado la solicitud de renovación, con posterioridad a su plazo de validez, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.3 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar aprobado por el Decreto 491/1996, de 19 de noviembre , declarando válida por conforme a derecho la resolución impugnada; sin expresa imposición de las costas a las partes.
Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de este.
Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber, con las demás prevenciones del art. 248,41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando lo pronunciamos mandamos y firmamos.
Fallo
Desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Doña Encarnación de Miras López, en nombre y representación de la empresa J.E.J. OPERADORES, S.L., contra el Acuerdo de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 7 de agosto de 2.001, por el que se denegó la solicitud de suspensión de ejecución del acto recurrido en recurso de alzada y ello en base a que, en 3 de julio de 2.001, recayó resolución del Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, denegando la renovación de las autorizaciones de explotación de las máquinas recreativas de que era titular la entidad recurrente, por haberse presentado la solicitud de renovación, con posterioridad a su plazo de validez, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.3 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar aprobado por el Decreto 491/1996, de 19 de noviembre , declarando válida por conforme a derecho la resolución impugnada; sin expresa imposición de las costas a las partes.
Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de este.
Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber, con las demás prevenciones del art. 248,41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando lo pronunciamos mandamos y firmamos.

