Sentencia Administrativo ...ro de 2008

Última revisión
20/02/2008

Sentencia Administrativo Nº 294/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 615/2007 de 20 de Febrero de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Febrero de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Nº de sentencia: 294/2008


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00294/2008

SENTENCIA Nº 294

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a veinte de febrero de dos mil ocho.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 615/07, interpuesto por la Letrada Dña. Ana Luisa Barquín Pechero, en representación no acreditada de Dña. Marí Juana, contra el Auto dictado -el 21de junio pasado- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 16 de esta Capital en el P.A. 323/06.

Ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO: La Letrada apelante, en representación no acreditada de Dña. Marí Juana, interpuso el 19 de marzo pasado recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la solicitud de caducidad de un expediente de expulsión incoado en virtud de Acuerdo de 6 de junio de 2006. En el Otrosí de la demanda se instaba, como medida cautelar, la autorización de permanencia en España durante la tramitación del recurso.

SEGUNDO: Turnado el recurso al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 16, lo registró bajo el nº de autos P.A. 323/06 , y sin que a esta Sala le conste el apoderamiento imprescindible a la Letrada por parte de su defendida (cuya ausencia debería determinar la inadmisión "a limine" del recurso jurisdiccional si, requerida para subsanación, no se cumplimentase en legal forma), se dictó el Auto aquí apelado, denegatorio de la medida.

TERCERO: En escrito presentado por la Letrada, en representación no acreditada de la "recurrente", se interpuso el presente recurso de apelación contra el precitado Auto, que fue admitido a tramite e impugnado por el Abogado del Estado y elevada la Pieza, tuvo entrada en esta Sección Octava el día 28 de noviembre pasado, (una vez se efectuaron los preceptivos emplazamientos ordenados por esta Sección) ante la que no se ha personado la Letrada apelante.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 19 de febrero de 2008 , teniendo lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Fundamentos

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00294/2008

SENTENCIA Nº 294

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a veinte de febrero de dos mil ocho.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 615/07, interpuesto por la Letrada Dña. Ana Luisa Barquín Pechero, en representación no acreditada de Dña. Marí Juana, contra el Auto dictado -el 21de junio pasado- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 16 de esta Capital en el P.A. 323/06.

Ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

PRIMERO: La Letrada apelante, en representación no acreditada de Dña. Marí Juana, interpuso el 19 de marzo pasado recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la solicitud de caducidad de un expediente de expulsión incoado en virtud de Acuerdo de 6 de junio de 2006. En el Otrosí de la demanda se instaba, como medida cautelar, la autorización de permanencia en España durante la tramitación del recurso.

SEGUNDO: Turnado el recurso al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 16, lo registró bajo el nº de autos P.A. 323/06 , y sin que a esta Sala le conste el apoderamiento imprescindible a la Letrada por parte de su defendida (cuya ausencia debería determinar la inadmisión "a limine" del recurso jurisdiccional si, requerida para subsanación, no se cumplimentase en legal forma), se dictó el Auto aquí apelado, denegatorio de la medida.

TERCERO: En escrito presentado por la Letrada, en representación no acreditada de la "recurrente", se interpuso el presente recurso de apelación contra el precitado Auto, que fue admitido a tramite e impugnado por el Abogado del Estado y elevada la Pieza, tuvo entrada en esta Sección Octava el día 28 de noviembre pasado, (una vez se efectuaron los preceptivos emplazamientos ordenados por esta Sección) ante la que no se ha personado la Letrada apelante.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 19 de febrero de 2008 , teniendo lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Que DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación nº 615/07, interpuesto por la Letrada Dña. Ana Luisa Barquín Pechero, en representación no acreditada de Dña. Marí Juana, contra el Auto dictado -el 21de junio pasado- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 16 de esta Capital en el P.A. 323/06 . Sin costas

Esta resolución es firme.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

Fallo

Que DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación nº 615/07, interpuesto por la Letrada Dña. Ana Luisa Barquín Pechero, en representación no acreditada de Dña. Marí Juana, contra el Auto dictado -el 21de junio pasado- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 16 de esta Capital en el P.A. 323/06 . Sin costas

Esta resolución es firme.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

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