Sentencia Administrativo ...zo de 2008

Última revisión
06/03/2008

Sentencia Administrativo Nº 294/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 9, Rec 406/2005 de 06 de Marzo de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 06 de Marzo de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: MASSIGOGE BENEGIU, JUAN MIGUEL

Nº de sentencia: 294/2008

Núm. Cendoj: 28079330092008100342


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00294/2008

SENTENCIA Nº 294

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte:

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande

Juan Miguel Massigoge Benegiu.

José Luis Quesada Varea.

Dª. Margarita Pazos Pita

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En la Villa de Madrid a seis de marzo del año dos mil ocho.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 406/2005, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Doña Marta Franch Martínez, en nombre y representación de Doña Ariadna contra la resolución de la Dirección General de Arquitectura de la Comunidad de Madrid de fecha 1 de septiembre de 2003, confirmada en alzada por resolución de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de fecha 6 de mayo de 2005; habiendo sido parte la Comunidad de Madrid representada por sus Servicios Jurídicos.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la Ley, se puso de manifiesto el expediente administrativo a la parte recurrente para formalizar la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO.- El Letrado de la Comunidad de Madrid contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO.- Recibido el pleito a prueba se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos, y se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- En este estado se señala para votación el día 6 de marzo de 2008, teniendo lugar así.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico de la resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Comunidad de Madrid de fecha 1 de septiembre de 2003, confirmada en alzada por resolución de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de fecha 6 de mayo de 2005, por la que se deniega la solicitud de ayuda económica para la adquisición de vivienda libre, sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 de Madrid, formulada en fecha 26 de diciembre de 2001, al amparo del Decreto 12/2001 .

Dicha resolución en lo que aquí interesa es del tenor literal siguiente:

"SEGUNDO.- La ayuda económica solicitada por el recurrente viene establecida en el Decreto 12/2001, de 25 de enero , por el que se regula la ayuda económica a la adquisición de vivienda libre y vivienda protegida en segundas o posteriores transmisiones para el período 2001-2004, y en la Orden de la Consejería de Obras Públicas Urbanismo y Transportes de 2.de febrero de 2001, que establece las bases reguladoras de la concesión de las ayudas económicas previstas en el Decreto.

El artículo 5.c) del Decreto 12/2001, de 25 de enero , establece como requisito para tener derecho a la ayuda que se trate del primer acceso a la vivienda en propiedad, considerándose como tal cuando el adquirente no tenga vivienda en propiedad, o que teniéndola, no disponga del derecho de uso o disfrute de la misma.

En el presente supuesto, consta en el expediente una nota simple informativa del Registro de la Propiedad de Madrid, según la cual, D. Cosme , uno de solicitantes de la ayuda económica, es propietario del 50 por ciento del pleno dominio de una vivienda sita en la calle DIRECCION001 , nº NUM002 de Madrid, no constando que no disponga del derecho de uso o disfrute de dicha vivienda, incumpliéndose por tanto, lo establecido en el artículo 5.c) del Decreto12/2001 . En consecuencia, procede denegar la ayuda y la resolución que se pronuncia en este sentido es ajustada a derecho y debe confirmarse".

SEGUNDO.- La actora alega en esencia en apoyo de su pretensión que efectivamente en la Nota Simple del Registro de la Propiedad aportada en vía administrativa, figura que es propietaria de un 50 % de la vivienda sita en la DIRECCION001 nº NUM002 , NUM003 , pero que tal vivienda se encontraba vendida mas de un año antes de la solicitud de ayuda, si bien el comprador de la misma no había procedido a su inscripción en el Registro de la Propiedad, lo que por otra parte no resulta obligatorio, y, en consecuencia con la escritura de venta queda acreditado la no disposición de vivienda alguna.

Solicitando con anulación de la resolución recurrida la concesión de la ayuda solicitada.

La Administración demandada se opone a las alegaciones de la actora, solicitando la desestimación del presente recurso contencioso administrativo.

TERCERO.- El artículo 5 c) del Decreto 12/2001 de 25 de enero dispone como requisito para tener derecho a la ayuda:

c) Que se trate del primer acceso a la vivienda en propiedad, considerándose como tal cuando el adquirente no tenga vivienda en propiedad, o que, teniéndola, no disponga del derecho de uso o disfrute de la misma.

Por su parte, la Orden de 2 de febrero de 2001 de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, que regula las bases para la concesión de las ayudas previstas en el Decreto 12/2001 de 25 de enero, dispone en su artículo 9 la documentación que debe acompañarse a la solicitud, estableciendo en su apartado e:

e) Certificado emitido por el Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, de titularidades inscritas a favor del adquirente o adjudicatario. En el caso de que en dicho certificado conste que es propietario de alguna vivienda deberá aportar documento bastante que acredite que, a pesar de ser propietario, no dispone del derecho de uso o disfrute de la vivienda por causa ajena a su voluntad.

CUARTO.- En el caso examinado, si bien es cierto que según Nota Simple del Registro de la Propiedad de Madrid número 26, el solicitante Don Cosme aparece como propietario de una mitad indivisa de la finca sita en la DIRECCION001 nº NUM002 , NUM003 , no es menos cierto que se aporta escritura de compraventa autorizada por el Notario de Madrid Sra. De Prada Solaesa, de fecha 24 de octubre de 2000, en la que el Sr. Cosme vende su mitad indivisa de la finca, transmitiendo el pleno dominio de la misma (obrante en el expediente) por lo que debe entenderse que a la fecha de la solicitud de la ayuda, 26 de diciembre de 2001, no era propietario de finca alguna ni disponía de derecho de uso o disfrute de la mencionada vivienda, constituyendo la mencionada escritura de compraventa documento bastante para acreditar tal extremo.

De conformidad con lo expuesto y tratándose en consecuencia del primer acceso a la vivienda en propiedad, conforme a lo dispuesto por el artículo 5 c) del Decreto 12/2001 , y no habiendose manifestado por la Administración el incumplimiento de ningún otro requisito para la obtención de la ayuda solicitada, procede estimar el presente recurso contencioso administrativo, acordando el derecho de la actora al abono de la ayuda que corresponda, en función del precio de venta de la vivienda y de sus ingresos, como se establece en el artículo 4 del Decreto 12/2001 de 25 de enero y en el artículo 5 de la Orden de fecha 2 de febrero de 2001 .

QUINTO.- No se aprecian circunstancias para efectuar una expresa condena en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción .

Por todo lo anterior, en el nombre de S.M. el Rey y por la autoridad que nos confiere el Pueblo Español.

Fallo

Que ESTIMANDO el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales Doña Marta Franch Martínez, en nombre y representación de Doña Ariadna contra la resolución de la Dirección General de Arquitectura de la Comunidad de Madrid de fecha 1 de septiembre de 2003, confirmada en alzada por resolución de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de fecha 6 de mayo de 2005; DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS que la disconformidad de las mismas con el ordenamiento jurídico, anulándolas en consecuencia y el derecho de la actora a la percepción de la ayuda solicitada conforme a lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta resolución.

No ha lugar a imponer las costas a ninguna de las partes personadas.

Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma doy fe.

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