Sentencia Administrativo ...re de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 294/2013, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 15, Rec 452/2012 de 21 de Octubre de 2013

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Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Octubre de 2013

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona

Ponente: MAESTRE SALCEDO, ANDRES

Nº de sentencia: 294/2013

Núm. Cendoj: 08019450152013100130


Encabezamiento

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 15

DE

BARCELONA

Rf: Procedimiento abreviado nº 452/12-A

SENTENCIA nº 294/2013

En Barcelona, a 21 de octubre de 2013

El Ilmo. Sr. D. ANDRES MAESTRE SALCEDO, Magistrado del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 15 de Barcelona y su Provincia, ha visto los presentes autos de recurso contencioso administrativo referenciados, en los que tiene la condición de recurrente la entidad Bonacuista Brainworks Global Services, SL, defendida por la letrada sra Mª Pía Toro, teniendo la condición de demandada la Agencia Catalana de Consum (en adelante ACC) adscrita a la Generalitat de Catalunya, defendida y representada por la letrada de la Generalitat sra Mercedes Varias, y en el ejercicio de las facultades que le confieren la Constitución y las Leyes de España, y en nombre de S.M. El Rey, ha dictado la siguiente resolución que se basa en los siguientes,

Antecedentes

ÚNICO.-Por la actora, se interpuso en fecha 12-11-12 recurso contencioso administrativo en materia sancionadora contra la demandada, contra la Resolución del Director de la ACC de 3-5-12 cuyo contenido doy por reproducido en esta sede en aras a la celeridad procesal que desestima el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra la previa resolución del Subdirector General de Disciplina del Mercado de 21-3-11 de la que trae causa aquélla en la que básicamente se sancionaba a la actora con una multa total de 4.000,00 euros, en concreto, el cargo primero por importe de 2.000,00 euros (por comisión de una infracción leve tipificada en el art 5d)de la Ley catalana 1/90 de 8 de enero de Disciplina del mercado y de Defensa de los consumidores y usuarios, en relación con el art 60.2 del TRRDLegislativo 1/07 de 16 de noviembre aprobatorio de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, por no publicitar los precios completos de los productos), y también el cargo segundo, por importe de 2.000,00 euros de multa (por comisión de una infracción leve tipificada en el art 29e) de la Ley 3/1993 de 5 de marzo del estatuto del consumidor consistente en incluir cláusulas abusivas para el consumidor). Convocadas las partes a vista oral, ésta se celebró con el resultado alegatorio y probatorio que es de ver en el soporte audiovisual que registró aquélla de fecha 17-10-13, pasando seguidamente las actuaciones a SSª para dictar la correspondiente Sentencia.


Fundamentos

PRIMERO.-Con carácter previo se ha de destacar que al inicio del Plenario la parte demandada aporta escrito de 18-9-13 por el que se allana ésta parcialmente a las pretensiones actoras, anulando -por mor de lo dispuesto por el TC, STC 1-10-12 , en esta materia: anulación del art 30 de la Ley 3/1993 - el cargo segundo por importe de 2.000,00 euros. El artículo 75.1 LJCA establece que los demandados podrán allanarse cumpliendo los requisitos señalados en el artículo 74.2, precepto que exige que para que el desistimiento del representante en juicio produzca efectos será necesario que lo ratifique el recurrente o que esté autorizado para ello, esto último es lo que sucede en nuestro supuesto, al haberse aportado resolución de 18-9-13 allanándose parcialmente a las pretensiones actoras, anulando el procedimiento sancionador de autos en cuanto al cargo segundo, no en cuanto al cargo primero que viene referido a ley distinta de la que provenía la imposición del segundo cargo.

Por su parte, el apartado segundo del artículo 75 LJCA prevé que 'producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico', circunstancias que no concurren en el caso que nos ocupa.

SEGUNDO.-Por lo que respecta al primer cargo relativo a la no publicitación del precio completo de los diferentes productos, cargo que conllevó una sanción por importe de 2.000,00 euros, decir que la imposición de la misma es ajustada a Derecho, no teniendo favorable acogida las tesis actoras en este punto. Efectivamente, en cuanto a la primera alegación de la demandante acerca de empleo del idioma catalán en el expediente administrativo de autos lo que le causó indefensión, no puede prosperar desde el instante en que por la doctrina de los actos propios, la actora en ningún momento de la tramitación del expediente administrativo solicitó que se le notificara las distintas resoluciones y trámites en idioma castellano. Además teniendo la sede de la actora en Barcelona en c/Gomis, difícilmente podemos atisbar una indefensión material en cuanto a la no comprensión del idioma catalán, máxime cuando ha podido recurrir tanto en vía administrativa y judicial contra las resoluciones sancionadoras de autos, y todo ello sin olvidar lo establecido en los arts 6 y 31 del actual Estatuto de Autonomía Catalán que permite el empleo de la lengua cooficial catalana en correspondencia con el art 36.2 de la Ley 30/1992 en los procedimientos administrativos.

Por lo que respecta a la segunda alegación actora acerca de la inexistencia de infracción, tal argumentación tampoco puede ser estimada por este Juzgador, en atención a lo proclamado en el art 137.3 de la Ley 30/1992 (presunción de veracidad del acta de la Inspección actuante adscrita a la ACC)no contrarrestada por la parte demandante, en la que claramente se constataba una serie de ofertas en las que no se fijaba el precio total del producto en cuestión (verbi gratia, la existencia de un recargo de gestión, no concretado a priori en cuanto a la cuantía, y que se concretaría en el último paso de la compra, dependiendo del número total de artículos introducidos en la cesta de compra) en la página web de la actora 'www.acuista.com' De esta forma queda constatada la infracción de la información previa al consumidor del precio final del producto. Finalmente, decir que no hay infracción del principio de proporcionalidad ya que la sanción impuesta por la citada infracción leve se encuentra dentro de los márgenes legalmente previstos.

TERCERO.-En cuanto a las costas, no se aprecian especiales motivos que justifiquen su imposición ( artículo 139.1 LJCA ) por no apreciarse temeridad o mala fe en la demandada, y máxime cuando nos hallamos en presencia de una estimación parcial de pretensiones, con el allanamiento parcial antes indicado.

Fallo

En atención a lo expuesto, he decidido:

1º ESTIMAR parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la actora contra la/s resolución/es de la demandada de 3-5-12 y 21-3-11 ya referenciada/s, anulando consiguientemente de forma parcial (en cuanto al segundo cargo) la/s misma/s y dejándola/s sin efecto parcialmente.

2º Anular y por tanto, dejar sin efecto la sanción de multa impuesta a la actora por la demandada por importe de 2.000,00 euros, referida al segundo cargo ya expuesto, manteniendo la validez de la/s resolución/es sancionadora/s con respecto al primer cargo y la sanción impuesta al respecto de 2.000,00 euros.

3º Condeno a la Administración demandada a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos judiciales.

4º No efectuar pronunciamiento condenatorio en cuanto a las costas causadas.

Notificada y ejecutoriada que sea la resolución, comuníquese a la Administración demandada para su cumplimiento, con devolución del expediente administrativo.

La presente resolución es firme y contra ella no puede interponerse recurso ordinario de apelación alguno ( art 81.1.a)LJCA ), máxime atendida la cuantía objeto del pleito.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a la causa, quedando el original en el libro de resoluciones definitivas de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe


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