Última revisión
27/12/2007
Sentencia Administrativo Nº 295/2007, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 194/2007 de 27 de Diciembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 27 de Diciembre de 2007
Tribunal: TSJ Extremadura
Ponente: MENDEZ CANSECO, ELENA CONCEPCION
Nº de sentencia: 295/2007
Núm. Cendoj: 10037330012007101348
Núm. Ecli: ES:TSJEXT:2007:2333
Encabezamiento
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00295/2007
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.
Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 295
PRESIDENTE: DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO
MAGISTRADOS
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
DON ALVARO DOMINGUEZ CALVO/
En Cáceres a veintisiete de diciembre de dos mil siete.-
Visto el recurso de apelación nº 194 de 2.007, interpuesto por la apelante D/Dª Inocencio , siendo parte apelada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra el Auto de fecha 1 de junio de 2007, dictado en la Pieza Separada de Suspensión del recurso contencioso-administrativo nº 172/07, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Cáceres.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Cáceres se remitió a esta Sala recurso contencioso- administrativo nº 172/07. Procedimiento que concluyó por Auto del Juzgado de fecha 1 de junio de 2007 .
SEGUNDO.- Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de apelación por la parte actora, dando traslado a la representación de la parte demandada, aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación en el que se acordó admitir a trámite el presente recurso de apelación, que se declara concluso para sentencia, con citación de las partes.
CUARTO.- En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-
Siendo Ponente para este trámite la Iltma. Sra. Magistrada Dª ELENA MENDEZ CANSECO, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Se somete a la consideración de la Sala, por vía de recurso de apelación, la conformidad a Derecho del Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso de Cáceres, de fecha 1 de junio de 2007 por el que se denegaba la medida de suspensión cautelar solicitada por la actora Inocencio , de la ejecución de la Resolución de fecha 14 de marzo de 2007, por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional del demandante. Contra mencionado Auto, formula recurso de apelación, la actora, la cual alega que resulta procedente la suspensión solicitada por los motivos articulados en su escrito de apelación.
SEGUNDO.- El Auto recurrido rechaza la suspensión cautelar solicitada en base a que el solicitante no justifica arraigo. En materia de extranjería, hay que significar que siendo claro que la expulsión en sí misma causa un evidente perjuicio, ocurre sin embargo que con carácter general, el mismo no siempre se elevará a la categoría de irreparable o de difícil o imposible reparación lo cual ocurrirá cuando el extranjero posea un especial arraigo en nuestro país de tipo familiar, económico o social. En este sentido se pronuncia la STS 7-12-1999 . En el caso que nos ocupa, la actora únicamente aduce perjuicios derivados de la necesidad de salir del pais, perjuicios que en sí mismos no son irreparables y tampoco cabe afirmar una situación de arraigo en el recurrente, por el hecho de estar empadronado, que justifique la suspensión de la orden de expulsión decretada contra la misma, máxime cuando se ha empadronado despues de dictada la Resolución de expulsión. Ni demuestrar el matrimonio como alega con extranjera, ni tampoco que ella con la que tiene un hijo, sea residente legal en este país, o lleven residiendo en el mismo al menos cinco años conforme a lo dispuesto en el artículo 57,6 de la Ley Orgánica 8/2000. Por lo expuesto y aceptando íntegramente los razonamientos del juzgador, procede la confirmación del Auto recurrido.
TERCERO.- En cuanto a las costas procesales, el artículo 139.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción Contencioso Administrativa determina, como regla general, que en la apelación regirá el criterio del vencimiento, salvo que concurran circunstancias que aconsejen su no imposición, que en el presenta caso no concurren.
Vistos los artìculos citados y demàs de general y pertinente aplicaciòn.
Por la potestad que nos confiere la Constituciòn Española
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por Inocencio contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Cáceres, de fecha 1 de junio de 2007 , debemos confirmar y confirmamos la referida Resolución , condenando al apelante al pago de las costas procesales causadas.
Y para que esta sentencia se lleve a puro y debido efecto, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia con testimonio de la misma para su ejecución.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

