Sentencia Administrativo ...re de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 295/2013, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Tarragona, Sección 2, Rec 519/2012 de 29 de Octubre de 2013

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Orden: Administrativo

Fecha: 29 de Octubre de 2013

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Tarragona

Ponente: APARICIO MINGUEZ, CELIA

Nº de sentencia: 295/2013

Núm. Cendoj: 43148450022013100063


Encabezamiento

Juzgado Contencioso Administrativo 2 Tarragona

Procedimiento abreviado : 519/2012

Parte actora : Carlos Ramón

Representante de la parte actora : LORENZO CALERO GARCÍA

Parte demandada : AYUNTAMIENTO DE REUS

Representante de la parte demandada : TRINITAT CASTRO SALOMÓ

SENTENCIA 295/2013

En Tarragona, a 29 de octubre de 2013

Visto por mí, CELIA APARICIO MÍNGUEZ, Magistrada Juez titular del Juzgado Contencioso Administrativo número dos de los de Tarragona y su partido, el presente Procedimiento Abreviado 519/2012 en el que han sido partes, como demandante Carlos Ramón (asistido y representado por el letrado Sr. Calero García), y como demandado el AYUNTAMIENTO DE REUS (asistido por la letrada Sra. Castro Salomó), procede dictar la presente Sentencia sobre la base de los siguientes

Antecedentes

Primero.-Por el citado particular se interpuso demanda sobre la base de los hechos que alegaba, y respecto de los que invocó los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminando con la solicitud de que se admitiera la demanda; se recabara el expediente administrativo; se emplazara al demandado; se tramitara el correspondiente juicio y se dictase sentencia en la que, estimando el recurso en todas sus partes, se anulara la resolución impugnada.

Segundo.- Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la Administración demandada, señalándose vista para el día 22 de octubre de 2013.

En la vista (a la que comparecieron ambas partes), y después de ratificarse el actor íntegramente en su escrito de demanda, por el demandado se manifestó su voluntad de oponerse a la demanda sobre la base de los hechos que alegaba, y respecto de los que invocó los fundamentos jurídicos que estimó oportunos y terminando con la solicitud de que se desestimara la demanda y se dictara sentencia por la que se le absolviera de las pretensiones en su contra formuladas, imponiéndose al demandante las costas causadas en el procedimiento.

Tras la práctica de la prueba propuesta y admitida y las conclusiones de las partes, el juicio quedó concluso para sentencia.

En aplicación el art. 63.2 LJCA la vista ha quedado registrada en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen

Tercero.-En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

Primero.-El objeto del procedimiento es la Resolución de la Regidora Adjunta de la Alcaldía de fecha 28 de junio de 2012, en el expediente número NUM000 , que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la sanción de 200 euros impuesta al recurrente en resolución de 28 de mayo de 2012 por aparcar en lugar prohibido el día 11 de febrero de 2012.

Estima el recurrente que la resolución es nula de pleno derecho según el art. 62 Ley 30/1992 porque se ha dictado por autoridad no competente, porque no tiene motivación y porque no se ha acreditado la infracción cometida.

El letrado del Ayuntamiento de Reus solicitó la desestimación del recurso planteado por ser la resolución sancionadora ajustada a derecho.

Segundo.-El primero de los motivos de impugnación es la falta de competencia de la Guardia Urbana para denunciar y sancionar la infracción denunciada.

La Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, atribuye a las mismas, con carácter genérico, en su art. 11.1, la misión de garantizar la seguridad ciudadana, entendida en su sentido amplio, para lo cual deberán velar por el cumplimiento de las Leyes y disposiciones generales, tal como previene el apartado a ) de los mencionados artículo y parágrafo. En el artículo 12 se hace una atribución específica de competencias, correspondiendo a la Guardia Civil la vigilancia del tráfico, tránsito y transporte en las vías interurbanas. Y según el artículo 53 de/ la citada Ley , les corresponde específicamente tal función a los Cuerpos de Policía Local en el casco urbano. Del mismo modo el art. 11 . l) de la Ley 16/1991, de 10 de julio, de las Policías Locales , corresponde a las Policías locales, en su ámbito de actuación, las siguientes funciones: 'Realizar actuaciones dirigidas a garantizar la seguridad vial en el Municipio'.

Por lo tanto, sin necesidad de mayores explicaciones, procede desestimar la pretensión de nulidad de la sanción por falta de competencia del órgano y del agente de la autoridad que formuló la denuncia.

Tercero.-En cuanto a la segunda de las pretensiones de nulidad por falta de ocurrencia de los hechos denunciados, es decir, que el vehículo del recurrente no se encontraba mal aparcado, debemos recordar que el art. 64 de la Ordenanza de Circulación de Reus prohíbe el estacionamiento de vehículo en el paso de viandantes, en las intersecciones de la vía urbana o al borde dificultando el giro de los otros vehículos.

Se observa en las fotografías aportadas con la denuncia (folio 5) que el vehículo matrícula ....-VGJ está aparcado en la esquina de la acera, junto a otro vehículo, y sobre una línea amarilla, que indica que está prohibido parar y estacionar en ese lado de la acera. Por otro lado el agente de la Guardia Urbana ratificó la denuncia formulada (folio 13 del expediente). Ambas circunstancias, que obran en el expediente, son suficientes para confirmar la sanción recurrida sin que pueda alegarse falta de motivación en la resolución sancionadora (motivación in alliunde). Respecto a la cuestión de la posible colisión del principio de presunción de inocencia con la presunción de veracidad de las actas o denuncias de los agentes, el Tribunal Constitucional tuvo ocasión de pronunciarse en la mencionada Sentencia 76/1990 , en la que declara constitucional el artículo 145.3 de la Ley General Tributaria , referido a la presunción de certeza respecto de los hechos constatados por los funcionarios en el acta de inspección, si bien establece cómo deberá interpretarse dicho artículo. En el mismo sentido, se pronunció el Tribunal, en la Sentencia 271/1990, de 2 de julio , relativa al art. 283.II del Código de la Circulación , que establece: 'El artículo 283.11 del Código de la Circulación dispone que la ratificación del denunciante en su denuncia hará fe, salvo prueba en contrario, es decir, la denuncia del Agente de la Autoridad goza de una presunción de veracidad iuris tantum en cuanto a la certeza de los hechos que constan en la misma. Ello no es per se contrario a la presunción de inocencia pues no otorga a la denuncia una veracidad indiscutible y absoluta, ya que dicha presunción puede ceder frente a otras pruebas que conduzcan a conclusiones distintas, pues nada impide al denunciado utilizar frente a ella los medios de prueba oportunos, como expresamente admite el propio artículo 283.11, lo que no supone tampoco invertir la carga de la prueba, que, tratándose de una infracción y sanción administrativa, ha de corresponder en todo caso a la Administración sino actuar contra la prueba fundamental correctamente aportada por parte contraria y, en su caso, la carga de recurrir en sede jurisdiccional contencioso-administrativa la resolución sancionadora de la Administración, pudiendo, obviamente, basarse la impugnación en la falta de prueba de los hechos atribuidos o de la culpabilidad necesaria para imponer la sanción'.

Cuarto.-En aplicación del art. 139 LJCA las costas del procedimiento deberán ser abonadas por la parte recurrente al haber visto desestimadas todas sus pretensiones, con el límite de 100 euros.

Vistoslos preceptos legales citados y de más de general y pertinente aplicación,

Fallo

Debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Carlos Ramón contra la Resolución de la Regidora Adjunta de la Alcaldía de fecha 28 de junio de 2012, en el expediente número NUM000 , que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la sanción de 200 euros impuesta al recurrente en resolución de 28 de mayo de 2012 por aparcar en lugar prohibido el día 11 de febrero de 2012, que confirmo íntegramente.

El recurrente deberá abonar las costas del procedimiento con el límite de 100 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que es firme, y que contra la misma no cabe recurso alguno, de conformidad con el artículo 81 de la LJCA .

Líbrese testimonio de esta Sentencia para su constancia en autos, llevando el original al Libro de las de su clase.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

El Magistrado Juez

PUBLICACION.-La anterior sentencia fue dada, leída y publicada por el Juez que la autoriza en el mismo día de su fecha. Doy fe.


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