Sentencia Administrativo ...il de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Administrativo Nº 295/2015, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 688/2012 de 15 de Abril de 2015

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Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Abril de 2015

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: GARCIA MELENDEZ, BEGOÑA

Nº de sentencia: 295/2015

Núm. Cendoj: 46250330052015100291

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2015:1657

Núm. Roj: STSJ CV 1657/2015


Encabezamiento


Rollo de apelación nº 688/12
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 5ª
SENTENCIA Nº 295 / 2015
Iltmos. Sres:
Presidente
D. JOSÉ BELLMONT MORA
Magistrados
Dª ROSARIO VIDAL MAS
D FERNANDO NIETO MARTIN
Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ
D. ANTONIO LÓPEZ TOMÁS
En Valencia a quince de abril de dos mil quince.
Visto el recurso de apelación nº 688/12 interpuesto por D Cristobal contra la Sentencia nº 234/12
de fecha 16 de julio de2012 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 6de VALENCIA en
procedimiento abreviado nº 404/11, siendo parte apelada la DELEGACIÓN DE GOBIERNO representada por
la ABOGACÍA DEL ESTADO .-
Ha sido Ponente la Magistrada Doña BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado nº 6de VALENCIA dictó Sentencia nº 234/12 de fecha 16 de julio de2012 en Procedimiento abreviado nº 404/11 con el siguiente pronunciamiento: DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso contencioso administrativo interpuesto por D Cristobal a la Resolución de la Delegación de gobierno de la Comunidad valenciana de fecha 17/5/2011por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 10/3/2011 denegando la solicitud de prórroga de estancia por estudios solicitada por el aquí recurrente, al no haber acreditado la actora haber aprovechados sus estudios durante el curso anterior, al ser dicha resolución ajustada a derecho. Sin costas.-

SEGUNDO.- Notificada dicha Sentencia por D Cristobal se interpuso recurso de apelación contra la misma solicitando su revocación y, en consecuencia estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y anulandola Resolución administrativa impugnada.

La parte apelada integrada evacuó el trámite de formalización de la oposición al recurso de apelación solicitando la desestimación del mismo y la plena imposición de costas a la parte apelante

TERCERO: Cumplidos los trámites del art. 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa quedaron los autos pendientes de votación y fallo.



CUARTO..- Se señaló para la votación y fallo del recurso de apelación el día 14de abrilde 2015, teniendo lugar la misma el citado día.



QUINTO- Se han cumplido las prescripciones legales en ambas instancias.-

Fundamentos


PRIMERO.- Se aceptan los Hechos del auto apelado en lo que se refieren a antecedentes y tramitación.

No se aceptan los Fundamentos de Derecho más que en lo que no se opongan a los de esta Sentencia.



SEGUNDO.- El objeto del presente recurso lo constituye Sentencia nº 234/12 de fecha 16 de julio de2012 dictada por el Juzgado de lo contencioso administrativo nº 6 de Valencia en Procedimiento abreviado nº 404/11 con el siguiente pronunciamiento: DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso contencioso administrativo interpuesto por D Cristobal a la Resolución de la Delegación de gobierno de la Comunidad valenciana de fecha 17/5/2011por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 10/3/2011 denegando la solicitud de prórroga de estancia por estudios solicitada por el aquí recurrente, al no haber acreditado la actora haber aprovechados sus estudios durante el curso anterior, al ser dicha resolución ajustada a derecho. Sin costas.- La sentencia apelada sustenta su respuesta estimatoria en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Tras reproducir lo dispuesto por el art. 88 del RD 2393/2004 , rechaza la petición de la actora acerca de que la prórroga solicitada le fue concedida por silencio positivo al no contemplar, la Disposición adicional primera de la LO 4/2000 , el silencio positivo para los supuestos de prórroga de estudios.

Respecto del fondo del asunto confirma la Resolución administrativa impugnada atendiendo a la documental obrante a los folios 58 y 59 del expediente administrativo de los que constan que la actora no aprovechó sus estudios en el curso anterior pues, a la vista de la certificación académica se constata que la actora no se presentó a ninguna asignatura ni obtuvo crédito alguno durante el curso 2008/2009 y sin que puedan tomarse en consideración, tal y como pretende la recurrente, los resultados académicos obtenidos durante el curso 2011 procediendo, sin más, a la desestimación del recurso interpuesto.-

TERCERO : Frente a ello la parte apelante rechaza los argumentos desestimatorios contenidos en la sentencia apelada considerando que son valoraciones subjetivas en las que no se ha tomado en consideración el esfuerzo y trabajo de la actora y las dificultades del idioma y sin que por ello se haya valorado, adecuadamente, el aprovechamiento en los estudios referidosolicitando, sin más, la revocación de la sentencia apelada.

Por su parte la Abogacía del estadocomo parte apelada se opone y solicita, sin más, la confirmación de la sentencia apeladaal venir, debidamente valorada, mediante las pruebas documentales aportadas, la falta de aprovechamiento de los estudios por parte de la actora solicitando, sin más, la desestimación del recurso de apelación interpuesto.



CUARTO: - Debe advertirse con carácter previo que a diferencia de la denominada 'doble instancia', que supone una segunda posibilidad de analizar nuevamente y con plenitud la pretensión, la finalidad del recurso de apelación es la depuración de un previo resultado procesal obtenido en la primera instancia , de modo que el escrito de alegaciones de la parte apelante ha de contener una crítica de la sentencia apelada, que es lo que ha de servir de base a la pretensión de sustitución del pronunciamiento recaído en primera instancia.

En el presente supuesto nos encontramos ante la solicitud de una prórroga de estancia para investigación y estudios para la facultad de filología resultando de la certificación académica personal aportada y obrante en el expediente, folios 58 y siguientes, que durante el primer curso 2009/2010 no se ha presentado a ninguna de las asignaturas, motivo por el cual se le deniega la prórroga conforme al art. 88 del RD2393/2004 .- Que la presente apelación versa por tanto sobre la valoración de la prueba llevada a cabo por la juez de la instancia, al considerar la parte apelante que no se ha valorado correctamente las dificultades de la parte actora en sus estudios y el aprovechamiento de los mismos así como el certificado aportado y correspondiente al curso 2010/2011 donde si se ha presentado a las asignaturas de su curso..

Que esta misma Sala y sección ha tenido ocasión de pronunciarse en supuestos de hecho similares relativo a la necesidad de acreditar, por parte del solicitante el aprovechamiento en los estudios para poder obtener la correlativa prórroga, en este sentido Sentencia de fecha 10/9/2014 en la que se contenían las siguientes declaraciones: 1.- No presenta mayores dudas jurídicas la afirmación que, en la apelación, efectúa la defensa en juicio de la Administración del Estado al considerar que la 'superación' de las asignaturas y del molde académico sobre el que se haya asentado la concesión del título para disponer de una autorización deestancia porestudios tiene el carácter de presupuesto normativo ineludible a la hora de lograr su renovación.

Si el beneficiario del título es incapaz de justificar que durante el tiempo de vigencia de éste ha superado un cierto número de asignaturas de tal modo que pruebe la existencia de un supuesto de ordinaria 'continuidad' en los 'estudios ' que venga cursando en el territorio español -estudios que habrían determinado la tenencia de esa autorización-, la consecuencia normativa es inexorable: no tendrá derecho a obtener un acuerdo administrativo de renovación del mismo.

El enunciado legal aplicable, al que se remite la Abogacía del Estado, es certero: '... La autorización deestanciaporestudios podráprorrogarse anualmente cuando el interesado acredite: a) que sigue reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 86 para la obtención del visado deestudios.

b) que ha superado las pruebas o requisitos pertinentes para la continuidad de susestudios' ( artículo 88 R.D. 2393/2004 .-) Trasladado lo anterior al supuesto que nos ocupa, esta Sala debe confirmar en su integridad la sentencia de la instancia al compartir sus argumentos y valoración de la prueba llevada a cabo por la juez a quo a la vista de los datos obrantes en el expediente administrativoacreditativa, sin duda, de la falta de cumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 88 precitado para acceder a la renovación y prorroga y ello atendido al certificado obrante en el folio 56 en el que consta que el recurrente no se presentó ni a una sola de las asignaturas que se correspondían con su curso académico sin que ni siquiera invoque, impedimento alguno que le haya llevado a dicha situación.

Que por los fundamentos expresados procede, desestimar el recurso de apelación confirmando la sentencia apelada en los términos expuestos

QUINTO.- Dispone el artículo 139.2 de la Ley 29/1998 , que se impondrán las costas al recurrente si se desestima totalmente elrecurso, lo que concurre en el presente caso, por lo que procede, de conformidad con el num. 3 de dicho precepto, imponerlas al mismo .

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y de general aplicación

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por D Cristobal contra la Sentencia nº 234/12 de fecha 16 de julio de2012 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 6de VALENCIA en procedimiento abreviado nº 404/11, siendo parte apelada la DELEGACIÓN DE GOBIERNO representada por la ABOGACÍA DEL ESTADO, Confirmando la sentencia de la instancia,en los términos expuestos.

Con costas Para el apelante.- A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretaria de la misma, certifico.-
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