Sentencia ADMINISTRATIVO ...re de 2016

Última revisión
10/05/2018

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 295/2016, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 12, Rec 415/2015 de 22 de Septiembre de 2016

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Septiembre de 2016

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona

Ponente: URBON REIG, IRENE

Nº de sentencia: 295/2016

Núm. Cendoj: 08019450122016100134

Núm. Ecli: ES:JCA:2016:2671

Núm. Roj: SJCA 2671:2016


Encabezamiento

JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO 12 BARCELONA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 415/15

Parte actora: María

Procurador:Anna Roca Cardona

Letrado:Javier Aranda Guardia

Parte demandada:AGENCIA DE L'HABITATGE DE CATALUNYA (en adelante AHC)

Procurador:Eulalia Rigol Trullols

Letrado:Adrià Rovira Gargallo

Objeto del juicio: resolución de 2 de junio de 2015, por la que se desestima el recuso de reposición interpuesto contra la resolución que acuerda denegar la prestación económica de urgencia especial para el pago del alquiler de vivienda

SENTENCIA Nº 295/ 2016

En Barcelona, a 22 de septiembre de 2016

Magistrada: IRENE URBÓN REIG

Antecedentes

PRIMERO.-Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 2 de junio de 2015, por la que se desestima el recuso de reposición interpuesto contra la resolución que acuerda denegar la prestación económica de urgencia especial para el pago del alquiler de vivienda. Se tramitan los presentes autos según lo dispuesto para el procedimiento abreviado en la vigente Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO.El día 14 de septiembre de 2016 tiene lugar el acto de juicio oral. En éste, el Letrado de la parte actora se afirma y ratifica en su demanda presentada, a la que se opone en su contestación el Letrado de la parte demandada . Tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas y la exposición por las defensas letradas de ambas partes de sus conclusiones, los autos se declaran conclusos y vistos para sentencia.

TERCERO.La cuantía del presente procedimiento es de 6.050 euros.

Fundamentos

PRIMERO.-Se recurre la resolución de 2 de junio de 2015, por la que se desestima el recuso de reposición interpuesto contra la resolución que acuerda denegar la prestación económica de urgencia especial para el pago del alquiler de vivienda prevista en la resolución TES/2932/2012, de 21 de diciembre.

La parte actora presentó el 12 de marzo de 2014 solicitud de prestación económica de urgencia especial para el pago del alquiler de vivienda, tras haber impagado el alquiler desde diciembre del año 2013. En fecha 20 de octubre de 2014 la Administración requirió a la recurrente para que aportase declaración jurada de ingresos actuales de la unidad familiar, relación de alquileres pendientes actualizada y recibos de alquiler pagados de los meses de diciembre de 2013 a julio de 2014 o de marzo de 2014 a octubre de 2014 así como otro recibo de alquiler pagado llegado el mes de noviembre de 2014.

El 31 de octubre de 2014 la recurrente presentó la documentación, poniendo de manifiesto que había impagado las rentas desde diciembre de 2013 hasta octubre de 2014. En el expediente quedó acreditado que la recurrente había dejado de residir en la vivienda de alquiler el mismo 31 de octubre.

Por resolución de 11 de febrero de 2015 la AHC denegó la prestación solicitada, al desprenderse, de la documentación obrante en el expediente, que el contrato de alquiler, en el momento de dictarse la resolución, no tenía una vigencia superior a ocho meses, por haberse ya extinguido.

La parte actora alega que, teniendo en cuenta que se trata de una prestación económica de urgencia social, la Administración estaba obligada a resolver con urgencia, habiendo sin embargo dejado transcurrir siete meses para requerir la subsanación de la solicitud, y una vez presentada la documentación adicional, tardó más de tres meses en resolver. Alega que la actora cumplía las condiciones para acceder a la prestación y que se vio obligada a abandonar el piso ante la acumulación de rentas mensuales impagadas hasta el mes de octubre de 2014, inclusive. Considera que la actuación de la administración, demorando la resolución, es contraria a la finalidad perseguida con la regulación de la materia, lo que determina la nulidad del acto administrativo recurrido.

La parte demandada se ha opuesto a la demanda alegando que la recurrente dejó la vivienda en la que residía por motivos ajenos a la actuación de la AHC y que no se ha causado indefensión a la recurrente, sin que la resolución extemporánea de la solicitud determine la nulidad del acto administrativo.

SEGUNDO.-Por la resolución TES/2932/2012, de 21 de diciembre, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de prestaciones económicas de especial urgencia para el pago del alquiler, de cuotas de amortización hipotecaria en situaciones especiales, y para atender a personas que han perdido la vivienda a consecuencia de un proceso de desahucio o de ejecución hipotecaria.

Conforme a la base 5.2 e), para la concesión de la prestación es requisito que en la fecha de resolución de la prestación, el contrato del alquiler tenga una vigencia superior a ocho meses. Según resulta del expediente, el arrendador comunicó a la AHC el 10 de febrero de 2015 (folio 68 del expediente) que en fecha 31 de octubre de 2014 había finalizado el contrato, por lo que no se cumplía, en la fecha de la resolución, lo previsto en la base 5.2 e).

Alega la parte actora que se vio obligada a abandonar el piso ante la acumulación de rentas pendientes. Sin embargo, según se desprende del expediente, en la fecha en que se resolvió el contrato, la recurrente venía abonando regularmente las rentas del alquiler, habiendo abonado las de los últimos cinco meses, por lo que no resulta verosímil que estuviera recibiendo presiones por parte del arrendador. Además, éste era consciente de que estaba pendiente de resolución el procedimiento de concesión de ayudas, tras el cual podría cobrar las deudas acumuladas. Consta además en el correo electrónico remitido desde los Servicios Sociales el 4 de febrero de 2015 a la funcionaria encargada de concesión de las ayudas, que la recurrente manifestó a los Servicios Sociales que 'per part de la propietat no hi ha cap tipus de pressió ja que son conscients de la situació i ella va cobrint els rebuts'. Queda por tanto suficientemente acreditado que la causa de que el contrato no estuviera vigente en la fecha de la resolución no es el retraso en la resolución del procedimiento.

Debe de tenerse en cuenta que la finalidad de la prestación solicitada no es cubrir deudas que se hayan contraído en un contrato de alquiler, sino posibilitar que pueda continuarse residiendo en la vivienda cuando una situación meramente coyuntural ha impedido el pago de la renta durante un periodo de tiempo. Habiendo abandonado la recurrente la vivienda al tiempo de dictarse la resolución, la prestación no podía cumplir la finalidad para la que estaba prevista.

Por razón de todo lo expuesto se impone aquí la desestimación de la demanda.

TERCERO.Al amparo del artículo 139 de la LJCA , procede imponer las costas a la demandante si bien, atendida la naturaleza de la pretensión, hasta un máximo de 300 euros por todos los conceptos.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMO el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de María contra la resolución citada en el encabezamiento de la presente resolución, con expresa condena en costas a la actora, hasta un máximo de 300 euros por todos los conceptos.

Notifíquese esta Sentencia a las partes que han intervenido en este proceso.

Contra esta Sentencia no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Así, por esta Sentencia, de la cual se unirá testimonio a las actuaciones, quedando el original en el libro de resoluciones definitivas de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada en el día de su fecha por el Sr. Magistrado que la suscribe, de lo que yo, la Secretaria Judicial, doy fe.-

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.