Sentencia Administrativo ...zo de 2001

Última revisión
30/03/2001

Sentencia Administrativo Nº 295, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 7675 de 30 de Marzo de 2001

Tiempo de lectura: 8 min

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Relacionados:

Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Marzo de 2001

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: QUINTAS RODRIGUEZ, JUAN BAUTISTA

Nº de sentencia: 295

Resumen
PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SOBRE PROVIDENCIA DE EMBARGO DERIVADA DE LIQUIDACIÓN POR EL CONCEPTO DE TASA SOBRE EL JUEGO. La resolución impugnada, dictada por el TEAR de Galicia, desestimó de reclamación económico-administrativa que formulara el recurrente contra acuerdo de la Administración desestimando el recurso de reposición contra providencia de embargo derivada de liquidación. La resolución recurrida desestimó la reclamación en razón de que el art. 20.8 del RGR, vigente en el momento del acuerdo impugnado dispone que "resuelto el recurso o reclamación que dio lugar a la suspensión, si el acuerdo no anula la liquidación impugnada, deberá pagarse en el plazo voluntario que restaba en el momento de la suspensión. Si el recurso resuelto era de reposición, dicho plazo no será inferior a quince días hábiles". Quiere esto decir, que notificado el acuerdo desestimatorio de este Tribunal el interesado deberá hacer efectiva la deuda en el plazo que le restaba desde la suspensión; no habiéndolo hecho así, se inició el procedimiento ejecutivo. La diligencia de embargo es susceptible de impugnación por vicios o defectos en las mismas, las cuales no han sido invocadas por el reclamante, en consecuencia la misma debe ser confirmada. La parte actora como basamento de su recurso alega, básicamente, que recibió la notificación de liquidación en vía ejecutiva con recargo de apremio sin notificación previa. Acreditado que se suspendió la ejecutividad del pago de la liquidación con la interposición de la reclamación administrativa, la problemática a resolver se reconduce a determinar si, concluida la tramitación de tal reclamación al resolverse esta, se hacía necesario o no la notificación al administrado de la reapertura del plazo para el pago de la liquidación en período voluntario. A este respecto, cabe decir que el tiempo transcurrido durante la suspensión determina el devengo de los intereses correspondientes cuyo pago precisa inevitablemente una nueva liquidación por tal concepto que ha de ser notificada al obligado a su pago, previamente a la iniciación del procedimiento de apremio. Así, al no haber actuado la Administración Tributaria conforme a lo que dispone el art. 20.8 in fine del RGR vigente, procede, con estimación del presente recurso, revocar y anular la resolución impugnada.

Voces

Providencia de embargo

Recargo de apremio

Diligencia de embargo

Procedimiento de apremio

Realización forzosa

Días hábiles

Ingresos indebidos

Intereses de demora

Resolución definitiva

Jurisdicción contencioso-administrativa

Fundamentos

RECURSO NUMERO: 03 /0007675 /1997

 

RECURRENTE: ERNESTO

 

ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA

 

PONENTE:    D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

 

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