Última revisión
23/03/2007
Sentencia Administrativo Nº 296/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 105/2007 de 23 de Marzo de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Marzo de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: SUAREZ-BARCENA MORILLO-VELARDE, ANGEL FRANCISCO
Nº de sentencia: 296/2007
Núm. Cendoj: 28079330082007100255
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00296/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.:
Presidente,
Dª Inés Huerta Garicano
Magistrados,
D. Miguel Ángel Vegas Valiente
D. Ángel Suárez Bárcena Morillo Velarde
S E N T E N C I A Nº 296
En la Villa de Madrid, a 23 de marzo de dos mil siete.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso Contencioso Administrativo en grado de Apelación Nº 105/07 interpuesto -en escrito presentado el día 27 de diciembre de 2006- por la Procuradora de los Tribunales Dª Gloria Llorente de la Torre en representación de Dª María Esther contra el Auto de 21 de noviembre de 2006 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. 15 de los de Madrid, en autos de procedimiento abreviado de Nº 377/2006, que dispuso "declarar terminado el presente procedimiento...," "...contra resolución de la Delegación del Gobierno de Madrid dejándose sin efecto el señalamiento acordado..."
Ha sido parte apelada la Delegación del Gobierno representada y defendida por la Abogacía del Estado
Antecedentes
PRIMERO.- La parte apelante interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 6 de noviembre de 2004, dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid por la que se incoó expediente de expulsión en contra de la recurrente.
SEGUNDO.- De dicho recurso conoció el Juzgado de lo Contencioso núm. 15 de los de Madrid que lo tramitó en autos de procedimiento abreviado de núm. 377/06 y que, con fecha de 21 de noviembre de 2006, dictó Auto "declarando terminado el presente procedimiento...," por satisfacción extraprocesal dejándose sin efecto el señalamiento acordado..."
TERCERO.- La representación de la recurrente, en escrito presentado el 27 de diciembre de 2006, interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia; y admitido a trámite, se confirió traslado a la parte contraria que se opuso a lo solicitado.
CUARTO.- En Providencia de 26 de enero de 2007, el Juzgado de lo Contencioso Nº 15 de los de Madrid, acordó elevar las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo de este TSJ, previo emplazamiento de las partes, turnándose a esta Sección en la que tuvieron entrada el 20 de febrero de 2007.
QUINTO.- Por Providencia de 5 de marzo de 2007, de esta Sección, se acordó registrar el recurso, formar el oportuno rollo, tener por personada y parte apelante a la Procuradora Dª Gloria Llorente de la Torre en representación de Dª María Esther y señalar para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 15 de marzo de 2007 en la que ha tenido lugar. Es Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ángel Suárez Bárcena Morillo Velarde.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación,
Fundamentos
PRIMERO.- El Auto que es objeto del presente recurso de apelación declara terminado el procedimiento y deja sin efecto el señalamiento acordado al entender que, conforme a lo que se dispone en el artículo 76 de la LJCA , se ha producido la satisfacción extraprocesal de las pretensiones de la recurrente al habérsele concedido una autorización inicial de residencia temporal al amparo del proceso de normalización previsto en la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre , por el que se aprueba el vigente Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 .
La representación de la actora, aquí parte apelante, recurre el citado Auto al entender que el Juzgador a quo incurre en error en la valoración de las pruebas y yerra, pues, en la apreciación fáctica de los hechos y, como consecuencia de ello, en la normativa aplicable al caso, dado que en el expediente no figura que a la demandante se le haya concedido la indicada autorización de residencia, por lo que no cabe entender de aplicación el transcrito punto 8 de la DT 3ª del RD 2393/2004 ni satisfechas las pretensiones de la demandante.
SEGUNDO.- No pueden admitirse las alegaciones de la recurrente en cuanto a la errónea valoración de las pruebas o de la apreciación de los hechos del caso de autos por parte del Juzgador de Instancia pues a la vista de que por la Delegación del Gobierno en Madrid se remitió oficio en el que ponía en conocimiento del Juzgado que por Resolución de esa Delegación en fecha 7 de octubre de 2005 se dispuso el archivo por caducidad del expediente, no cabe dudar de la existencia de esa resolución administrativa y la misma debe conducir necesariamente a la conclusión del procedimiento por satisfacción extraprocesal, conforme a lo dispuesto en el art. 76 LJCA , sin que, la petición de constancia registral de la caducidad del procedimiento de expulsión pueda ser considerada como una pretensión autónoma y diferenciada de la principal que es la del archivo por caducidad del expediente de expulsión, siendo aquella una actuación de carácter automático conforme al proceder ordinario de la Administración.
Procede pues la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la íntegra confirmación de la sentencia apelada
TERCERO.- Los razonamientos precedentes llevan a la desestimación del recurso de apelación, con expresa imposición de costas a la parte apelante en razón a lo dispuesto en el art. 139.2 de la LJCA .
Fallo
DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Gloria Llorente de la Torre en representación de Dª María Esther contra el Auto de 21 de noviembre de 2006 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. 15 de los de Madrid , en autos de procedimiento abreviado de Nº 377/2006, que dispuso "declarar terminado el presente procedimiento...," "...contra resolución de la Delegación del Gobierno de Madrid dejándose sin efecto el señalamiento acordado..." confirmándolo y condenándose a la parte apelante al pago de las costas causadas por su recurso.
Esta resolución es firme.
Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos. Dª Inés Huerta Garicano. Miguel Ángel Vegas Valiente.- Ángel Suárez Bárcena Morillo Velarde.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de su fecha, fue leída y publicada la anterior sentencia por el Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública esta Sección, de lo que como Secretario de la misma, doy fe.
