Sentencia Administrativo ...ro de 2008

Última revisión
14/02/2008

Sentencia Administrativo Nº 296/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 629/2007 de 14 de Febrero de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Febrero de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: MURIEL ALONSO, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 296/2008


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 00296/2008

APELACIÓN Nº 629/2.007

PONENTE SRa. María Jesús Muriel Alonso

SENTENCIA N

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dña. María del Camino Vázquez Castellanos

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Dña. María Jesús Muriel Alonso

D. José Luís Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dña. Carmen Álvarez Theurer

En la Villa de Madrid, a catorce de febrero del año dos mil ocho.

VISTO por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación que con el nº 629/2.007 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por D. Juan Alberto, contra el Auto dictado, con fecha 14 de marzo de 2.007, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el nº 65/2007 contra la Resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid el 31 de agosto de 2006, por la que se acuerda la denegación de las licencias por enfermedad solicitadas por el hoy apelante.

Habiendo sido parte apelada la Administración del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Antecedentes

PRIMERO: Con fecha 14 de marzo de 2.007, y en el Procedimiento Abreviado nº 65/2.007 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de los de Madrid, se dictó Auto cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así:

"Unir los anteriores escritos presentados por el Abogado del Estado, el recurrente D. Juan Alberto y por el Fiscal, con entrega de copia a la otra parte.

Se tiene por verificado el requerimiento efectuado al recurrente en providencia de 13.02.07 y por aportada copia de la resolución impugnada.

Debo inadmitir e inadmito las presentes actuaciones por falta de competencia objetiva, elevándolas a la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por si fueran de su competencia, sirviendo la presente resolución de exposición razonada, previo emplazamiento de las partes por treinta días."

SEGUNDO: Notificada que fue la anterior Sentencia a las partes, por D. Juan Alberto se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite, se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, el cual elevó, en su momento, las actuaciones a esta Sala.

TERCERO: Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de Julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y siendo así que por ninguna de las partes se solicitó la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 7 de febrero del año 2.008 , en que tuvieron lugar.

Habiendo sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. María Jesús Muriel Alonso, quien expresa el parecer de la Sección.

Fundamentos

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 00296/2008

APELACIÓN Nº 629/2.007

PONENTE SRa. María Jesús Muriel Alonso

SENTENCIA N

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dña. María del Camino Vázquez Castellanos

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Dña. María Jesús Muriel Alonso

D. José Luís Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dña. Carmen Álvarez Theurer

En la Villa de Madrid, a catorce de febrero del año dos mil ocho.

VISTO por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación que con el nº 629/2.007 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por D. Juan Alberto, contra el Auto dictado, con fecha 14 de marzo de 2.007, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el nº 65/2007 contra la Resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid el 31 de agosto de 2006, por la que se acuerda la denegación de las licencias por enfermedad solicitadas por el hoy apelante.

Habiendo sido parte apelada la Administración del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

PRIMERO: Con fecha 14 de marzo de 2.007, y en el Procedimiento Abreviado nº 65/2.007 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de los de Madrid, se dictó Auto cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así:

"Unir los anteriores escritos presentados por el Abogado del Estado, el recurrente D. Juan Alberto y por el Fiscal, con entrega de copia a la otra parte.

Se tiene por verificado el requerimiento efectuado al recurrente en providencia de 13.02.07 y por aportada copia de la resolución impugnada.

Debo inadmitir e inadmito las presentes actuaciones por falta de competencia objetiva, elevándolas a la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por si fueran de su competencia, sirviendo la presente resolución de exposición razonada, previo emplazamiento de las partes por treinta días."

SEGUNDO: Notificada que fue la anterior Sentencia a las partes, por D. Juan Alberto se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite, se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, el cual elevó, en su momento, las actuaciones a esta Sala.

TERCERO: Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de Julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y siendo así que por ninguna de las partes se solicitó la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 7 de febrero del año 2.008 , en que tuvieron lugar.

Habiendo sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. María Jesús Muriel Alonso, quien expresa el parecer de la Sección.

Que debemos estimar estimamos el recurso de apelación Nº 629/07 y que fue interpuesto por D. Juan Alberto, contra el Auto dictado, con fecha catorce de marzo del año d2007, por el Juzgado de lo Contencioso - administrativo Nº 6 de los de esta Villa y en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el Nº 65/2007, que, por ser contrario a derecho, revocamos, y declaramos que la competencia para el conocimiento del recurso formulado por D. Juan Alberto corresponde al expresado Juzgado, que deberá continuar con su conocimiento. Sin costas

Notifíquese esta Sentencia a las partes en legal forma, haciéndoles la indicación de que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, remítase certificación de la misma, junto con los autos originales, al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que dictó la resolución impugnada, el cual deberá acusar recibo dentro del término de diez días, y déjese constancia de lo resuelto en el correspondiente rollo.

Así por esta Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Magistrada Ponente, Ilma. Sra. Dña. María Jesús Muriel Alonso, estando la Sala celebrando audiencia pública de lo que, como Secretaria, CERTIFICO.

Fallo

Que debemos estimar estimamos el recurso de apelación Nº 629/07 y que fue interpuesto por D. Juan Alberto, contra el Auto dictado, con fecha catorce de marzo del año d2007, por el Juzgado de lo Contencioso - administrativo Nº 6 de los de esta Villa y en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el Nº 65/2007, que, por ser contrario a derecho, revocamos, y declaramos que la competencia para el conocimiento del recurso formulado por D. Juan Alberto corresponde al expresado Juzgado, que deberá continuar con su conocimiento. Sin costas

Notifíquese esta Sentencia a las partes en legal forma, haciéndoles la indicación de que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, remítase certificación de la misma, junto con los autos originales, al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que dictó la resolución impugnada, el cual deberá acusar recibo dentro del término de diez días, y déjese constancia de lo resuelto en el correspondiente rollo.

Así por esta Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Magistrada Ponente, Ilma. Sra. Dña. María Jesús Muriel Alonso, estando la Sala celebrando audiencia pública de lo que, como Secretaria, CERTIFICO.

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