Sentencia ADMINISTRATIVO ...re de 2019

Última revisión
06/02/2020

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 296/2019, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Salamanca, Sección 1, Rec 359/2018 de 10 de Octubre de 2019

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Orden: Administrativo

Fecha: 10 de Octubre de 2019

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Salamanca

Ponente: SAN BRAVO, ALFREDO JOSE

Nº de sentencia: 296/2019

Núm. Cendoj: 37274450012019100038

Núm. Ecli: ES:JCA:2019:415

Núm. Roj: SJCA 415:2019

Resumen:
FUNCIONARIOS PUBLICOS

Encabezamiento

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00296/2019

Modelo: N11600

PLAZA COLON S/N

Teléfono:923 284698 Fax:923 284699

Correo electrónico:contencioso1.salamanca@justicia.es

Equipo/usuario: 2

N.I.G:37274 45 3 2018 0000714

Procedimiento:PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000359 /2018 /

Sobre:FUNCIONARIOS PUBLICOS

De D/Dª: Debora

Abogado:LUIS MARIA HERNANDEZ MARTIN

Contra D./DªGERENCIA DE ATENCION ESPECIALIZADA DE SALAMANCA

Abogado:LETRADO DE LA COMUNIDAD

S E N T E N C I A Nº 296/19

En Salamanca a 10 de octubre de 2019

Vistos por D. Alfredo San José Bravo, Magistrado-juez del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Salamanca los autos que constituyen el recurso contencioso- administrativo registrado con el número 359/2018 y seguido por el procedimiento abreviado, en el que se impugna la desestimación por silencio del recurso de reposición de 17 de abril de 2018, contra la finalización de su último nombramiento en fecha 23 de marzo de 2018 y contra la cobertura del puesto o plaza que venía desempeñando sin acudir a los criterios de selección de personal estatutario temporal.

Consta como demandante Dª Debora representado y asistido del Letrado D. Luis M Hernández Martín y como demandado la Gerencia de Atención Especializada de la Junta de Castilla y León que comparece representada y asistido por el Letrado de sus servicios jurídicos.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Letrado D. Luis M Hernández Martín en la representación indicada se interpone recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio del recurso de reposición de 17 de abril de 2018, contra la finalización de su último nombramiento en fecha 23 de marzo de 2018 y contra la cobertura del puesto o plaza que venía desempeñando sin acudir a los criterios de selección de personal estatutario temporal..

Alegaba los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictase sentencia por la que, estimando el presente recurso:

Primero.- Al amparo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, revoque y deje sin efecto el cese de mi mandante por no haber desaparecido la causa o motivo de la formalización de sucesivos nombramientos como personal estatutario eventual de refuerzo, reconociendo a mí representada los efectos administrativos y económicos del nombramiento que le hubiera correspondido, desde la fecha en que tuvo lugar su cese indebido(23/03/2018) y hasta que concurra causa legal de finalización del mismo, extendiendo dicho reconocimiento de derechos a las sucesivas prórrogas o renovaciones del mismo.

Segundo.- Considerando que el nombramiento de personal estatutario temporal efectuados para la cobertura de acumulación de tareas- periodo vacacional formalizado tras su cese para ocupar el puesto o plaza que venía desempeñando en la Unidad o Servicio de Ginecología se ha otorgado infringiendo el sistema de llamamientos contemplado como criterio de selección de personal estatutario temporal, si se entiende que éste debe mantenerse por aplicación del principio de conservación de actos administrativos o por tratarse de un nombramiento otorgado a aspirante de buena fe, proceda a reconocer a mí representada los efectos administrativos y económicos del nombramiento que le hubiera correspondido, en atención al orden de prelación que ocupaba en la lista de personal estatutario temporal, en la fecha en que tuvo lugar su cese (23/03/2018) y hasta que concurra causa legal de finalización del mismo, extendiendo dicho reconocimiento de derechos a las sucesivas prórrogas o renovaciones del mismo.

SEGUNDO.-Por Decreto se admitió a trámite el recurso interpuesto decidiéndose su sustanciación por los trámites del procedimiento abreviado, y en la misma se acordó requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo y realizar los emplazamientos oportunos a los interesados, en la misma resolución se fijó día para la vista.

TERCERO.-Se recibió el expediente administrativo, dictándose a continuación resolución de la misma fecha acordando la exhibición del mismo a las partes a fin de que pudieran realizar alegaciones en el acto de la vista.

CUARTO.-Abierto el acto, la parte demandante manifestó que se afirmaba y ratificaba en el escrito de demanda, oponiéndose a la misma la Administración demandada. Por las partes se propone prueba que es admitida por SSª y practicada en el acto, dándose traslado a las partes para conclusiones, declarando el juicio concluso para sentencia.

QUINTO.-La cuantía del recurso ha quedado fijada en 3.000 euros.

SEXTO.-En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Es objeto del presente recurso la desestimación por silencio del recurso de reposición de 17 de abril de 2018, contra la finalización de su último nombramiento en fecha 23 de marzo de 2018 y contra la cobertura del puesto o plaza que venía desempeñando sin acudir a los criterios de selección de personal estatutario temporal.

Alega que en virtud de sucesivos nombramientos como personal estatutario eventual formalizados por una acumulación de tareas -periodo vacacional- prestó servicio en la Unidad o Servicio de Ginecología del Complejo Asistencial Universitario de Salamanca desde el pasado 3 de enero de 2018 y hasta el 23 de marzo de 2018. El nombramiento inicial -y sus sucesivas renovaciones- fue consecuencia de su orden de prelación en la lista '0' de selección de personal estatutario temporal de la Gerencia de Salud de área de Salamanca. El último de los nombramientos, formalizado con fecha 17 de marzo de 2018, preveía que la fecha de cese tendría lugar, si procediese, el día 23 de marzo de 2018. A pesar de que su cese tuvo lugar en dicha fecha, las necesidades que motivaron el inicial y ulteriores nombramientos no habían desaparecido, con lo que la Gerencia de Atención Especializada procedió a ofertar nuevo nombramiento a Dª. Herminia, quien al igual que ella, venía prestado servicio en virtud de previo nombramiento, sin seguir a tal efecto el sistema de llamamientos previsto en la normativa de aplicación, dado que Doña Herminia ocupaba un puesto inferior a la recurrente en la lista de empleo de enfermería vigente en ese momento.

Alega vulneración del artículo 4.2.b de la Orden SAN/398/2010, de 23 de marzo, o, subsidiariamente del actual artículo 19 de la vigente ORDEN SAN/713/2016, de 29 de julio.

Por ello solicita que se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso:

Primero.- Al amparo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, revoque y deje sin efecto el cese de mi mandante por no haber desaparecido la causa o motivo de la formalización de sucesivos nombramientos como personal estatutario eventual de refuerzo, reconociendo a mí representada los efectos administrativos y económicos del nombramiento que le hubiera correspondido, desde la fecha en que tuvo lugar su cese indebido(23/03/2018) y hasta que concurra causa legal de finalización del mismo, extendiendo dicho reconocimiento de derechos a las sucesivas prórrogas o renovaciones del mismo.

Segundo.- Considerando que el nombramiento de personal estatutario temporal efectuados para la cobertura de acumulación de tareas- periodo vacacional formalizado tras su cese para ocupar el puesto o plaza que venía desempeñando en la Unidad o Servicio de Ginecología se ha otorgado infringiendo el sistema de llamamientos contemplado como criterio de selección de personal estatutario temporal, si se entiende que éste debe mantenerse por aplicación del principio de conservación de actos administrativos o por tratarse de un nombramiento otorgado a aspirante de buena fe, proceda a reconocer a mí representada los efectos administrativos y económicos del nombramiento que le hubiera correspondido, en atención al orden de prelación que ocupaba en la lista de personal estatutario temporal, en la fecha en que tuvo lugar su cese (23/03/2018) y hasta que concurra causa legal de finalización del mismo, extendiendo dicho reconocimiento de derechos a las sucesivas prórrogas o renovaciones del mismo.

La Administración demandada se opone a la estimación del recurso alegando las razones que se encuentran grabadas en soporte digital y en síntesis señala que conforme Informe de la Gerencia de salud de Área , que gestiona la bolsa de empleo a través de contratación, ambas enfermeras están incluidas en la denominad lista cero al amparo de la normativa que regula la bolsa de empleo y que resulta de aplicación a los llamamientos que se le realizaron. En la lista cero no existe baremación de los aspirantes y el orden de prelación se establece pro estricto orden de recepción de las solicitudes. En la lista cero la recurrente ocupa una posición superior a la de Herminia.

El 23 de marzo ambas finalizaron el nombramiento eventual que venían desempeñando.

Se solicita desde la Dirección correspondiente que el servicio de personal tramite a la mesa de contratación un nuevo llamamiento de la bolsa de empleo. Hay una petición de llamamiento a la Mesa de Contratación de un nombramiento de enfermera de 26 de marzo a 2 de abril de 2018. Se formaliza el nombramiento eventual desde el 26 de marzo de 2018 , por tanto sin continuidad. Desde el 3 de abril de 2018 hasta el 30 de junio de 2018 Herminia suscribe sucesivos nombramientos de continuidad. En el último nombramiento consta que se requiere experiencia en UCI. Que en el informe de la Gerencia de Salud de Area consta que el nombramiento de 26 de marzo de 2018 de Herminia es de continuidad, razón que justifica el hecho de no haber ofrecido este nombramiento a la demandante.

SEGUNDO.-Examinadas las pretensiones de las partes, se recurre la desestimación por silencio del recurso de reposición de 17 de abril de 2018, contra la finalización de su último nombramiento en fecha 23 de marzo de 2018 y contra la cobertura del puesto o plaza que venía desempeñando sin acudir a los criterios de selección de personal estatutario temporal.

La Orden SAN/398/2010, de 23 de marzo, estableció el procedimiento de funcionamiento de las bolsas de empleo para la selección del personal estatutario temporal del Servicio de Salud de Castilla y León.

Dicha norma fue derogada y sustituida por el Decreto 11/2016, de 21 de abril, por el que se regula la selección del personal estatutario temporal de los centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud, desarrollada luego por la ORDEN SAN /713/2016, de 29 de julio, que reguló las bases comunes para la constitución de bolsas de empleo de personal estatutario temporal, de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, y se regula el funcionamiento de las mismas.

Sin embargo, a pesar de la derogación de la Orden SAN/398/2010 por la disposición derogatoria del Decreto 11/2016, de 21 de abril, la falta de confección de la definitiva baremación de los aspirantes de integrar la lista definitiva de aspirantes a llamamiento procedentes de la Bolsa de Empleo determina, de facto, la vigencia de las listas constituidas previamente.

En consecuencia, ha de estarse a lo previsto en el artículo 4.2.b) de la Orden SAN/398/2010, de 23 de marzo, que dispone lo siguiente:

'4.2. El funcionamiento de la bolsa se desarrollará de acuerdo con el procedimiento que se indica a continuación. A estos efectos se constituye una lista única, pero con un doble funcionamiento según el tipo de llamamiento.

b) El orden de llamamiento para la cobertura de plazas con carácter eventual u objeto de sustitución en los supuestos no contemplados en el apartado anterior, así como para los nombramientos a tiempo parcial, a excepción de los contemplados en el apartado a), vendrá determinado por el número de orden que ocupe en la bolsa de la respectiva Gerencia o en su caso zona o centro. La aceptación de un nombramiento de los contemplados en este apartado supondrá pasar a la situación de no disponible, en tanto se mantenga el mismo, en todas las bolsas en las que estuviere inscrito, por lo que no se le podrá ofertar ningún otro nombramiento, a excepción de los contemplados en el apartado a) del presente número. Finalizado el nombramiento de carácter temporal, volverá a la situación de disponible en todas las listas en las que estuviera inscrito, en el orden que le correspondiera por la puntuación que obtuviera en la lista de la categoría de referencia'.

En definitiva, ya por aplicación del derogado artículo 4 de la Orden SAN 398/2010, ya en aplicación del actual artículo 19 de la ORDEN SAN/713/2016, de 29 de julio, el sistema que se sigue de llamamiento sigue vinculado al orden que ocupen los candidatos.

TERCERO:A la vista del informe de la Directora de enfermería, la recurrente Debora fue contratada del 3-01-2018 hasta el 23-03-2018 con sucesivos contratos y cuyo motivo es contingencia de la gripe y asistencialmente ser necesario hasta finalizar la contingencia de la gripe.

La enfermera Herminia fue contratada del 5-01-2018 hasta el 23-03-2018 y cuyo motivo es contingencia de la gripe y asistencialmente ser necesario hasta finalizar la contingencia de la gripe.

Por lo tanto, ambas cesan el 23-03-2018. Ambas enfermeras están incluidas en la denominada 'lista cero' al amparo de la normativa que regula la bolsa de empleo y que resulta de aplicación a los llamamientos que se realizaron. En la lista cero la recurrente ocupa una posición superior a la de Herminia.

Con posterioridad al 23 de marzo, cuando ambas enfermeras han cesado, se procede a nombrar a Herminia el 26 de marzo, cuando la que ocupaba un puesto superior en la lista es la recurrente, debiendo ser ésta la que tendría que haber sido llamado en primer lugar.

La referencia a que se solicita con experiencia en cuidados intensivos, no consta dicho extremo en el nombramiento que se efectuó el 26 de marzo y no es hasta en el Anexo V de 1 de junio cuando se expone 'enfermera con experiencia en cuidados intensivos'.

Por lo tanto, procede estimar parcialmente la demanda en el sentido de que el nombramiento que se efectuó el 26 de marzo de 2018 debió recaer en la recurrente hasta la fecha de 1 de junio de 2018, fecha en que conforme al documento nº 1 del expediente, la recurrente volvió a ser nombrada, y fecha donde ya se exponía 'enfermera con experiencia en cuidados intensivos'. Y procede reconocer a la recurrente los efectos administrativos y económicos correspondientes.

CUARTO.-En cuanto a las costas y conforme el artículo 139. de la LJCA, estamos ante una estimación parcial de la demanda no procede imponer costa a ninguna de las partes.

QUINTO.-Conforme a lo dispuesto en el art.- 81 de la L.J.C.A. y en atención a la cuantía del recurso, 3000 euros, frente a la presente sentencia no cabe interponer recurso de apelación.

Por todo ello:

Fallo

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Letrado D. Luis M Hernández Martín en nombre y representación de Dª Debora contra la desestimación por silencio del recurso de reposición de 17 de abril de 2018, contra la finalización de su último nombramiento en fecha 23 de marzo de 2018 y contra la cobertura del puesto o plaza que venía desempeñando sin acudir a los criterios de selección de personal estatutario temporal.

Y debo declarar y declaro que la resolución impugnada no es conforme al Ordenamiento Jurídico y procede anular la resolución impugnada y procede declarar que el nombramiento que se efectuó el 26 de marzo de 2018 debió recaer en la recurrente hasta la fecha de 1 de junio de 2018, fecha en que conforme al documento nº 1 del expediente, la recurrente volvió a ser nombrada, y fecha donde ya se exponía 'enfermera con experiencia en cuidados intensivos'. Y procede reconocer a la recurrente los efectos administrativos y económicos correspondientes.

Sin imposición de costas.

Notifíquese a las partes la presente resolución, indicando que contra la misma no cabe recurso de apelación.

Así por esta Sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

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